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Secretaría de Comercio
LEALTAD COMERCIAL -
PRODUCTOS GRAFICOS -
METALES PESADOS - RESOLUCIONES 453/10 Y 685/15 -
MODIFICACION
Resolución (SC) 1/16. Del 5/1/2016.
B.O.: 6/1/2016. Productos gráficos impresos. Certificación de no
exceso de los límites establecidos para la migración de todos los
metales pesados. Productos excluidos. Posición arancelaria
eliminada. Prórroga de la vigencia. Sustitución del art. 9 de la
res. 453/2010 (S.C.Int.) y del art. 9 de la res. 685/2015 (S.C.).
VISTO el Expediente N° S01:0000961/2016
del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.802 y
sus modificaciones, y 25.446, el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 453 de
fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, su
modificatoria y normas complementarias, y 685 de fecha 3 de
diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado
Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 453 de
fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
estableció un régimen de certificación obligatoria para definir los
mecanismos tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de
tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos.
Que el Artículo 9° de la citada
resolución excluyó a los productos gráficos de exclusivo uso
artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios,
periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales)
como asimismo a aquellas mercaderías que ingresen al país en
carácter de muestras, en los términos del Artículo 560 y
subsiguientes, importaciones temporarias, Artículo 250 y
subsiguientes, y mercaderías en tránsito, Artículo 296 y
subsiguientes, todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que por la Disposición N° 26 de fecha 28
de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que las tintas, lacas y barnices
darán cumplimiento a la exigencia con una declaración jurada
respecto del contenido de plomo menor al máximo establecido, al
igual que los lotes en pequeñas cantidades de productos gráficos,
siendo QUINIENTAS (500) unidades mensuales el tope para aquellos
identificados como libros, y de CINCO MIL (5.000) unidades al mes en
caso de etiquetas impresas.
Que por la Disposición N° 38 de fecha 23
de marzo de 2012 de la Dirección Nacional de Comercio Interior se
excluyó de la obligación de certificación a aquellos materiales
impresos destinados a ser distribuidos y/o utilizados en ferias,
exposiciones u otros eventos que hubiesen sido declarados de interés
turístico por el MINISTERIO DE TURISMO.
Que mediante la Resolución N° 685 de
fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un nuevo
régimen de certificaciones a cumplir para productos gráficos
impresos, quedando excluidos del mismo las publicaciones diarias o
periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con ediciones
semanales o quincenales).
Que la resolución citada en último
término, para el caso de cantidades reducidas de productos gráficos
a certificar, que en el caso de libros es de QUINIENTAS (500)
unidades, admite la posibilidad de presentar una declaración jurada.
Que por la Ley N° 25.446 el ESTADO
NACIONAL reconoce en el libro y la lectura, instrumentos idóneos e
indispensables para el enriquecimiento y transmisión de la cultura,
estableciéndose que adoptará las medidas necesarias para el
cumplimiento de los objetivos señalados por la misma.
Que de acuerdo a los términos de la
citada ley, en cumplimiento de la política integral del libro y la
lectura, quedan comprendidos en la misma los libros, fascículos e
impresos similares, cualquiera sea su género y su soporte.
Que desde el dictado de la Resolución N°
453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del análisis de la
información técnica recogida por parte de laboratorios de ensayos
reconocidos respecto de las Normas IRAM NM 300-3; EN 71-3 o ISO
8124-3 aplicable a libros, fascículos e impresos similares, no
amerita la continuidad de tal exigencia, motivo por el cual deviene
innecesario mantenerlas para los citados productos, correspondiendo
adicionar dichos productos gráficos a las excepciones vigentes.
Que por lo tanto resulta conducente
adicionar a la nómina de productos exceptuados en las Resoluciones
Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO a aquellos comprendidos en el Artículo 4° de
la Ley N° 25.446, correspondiente a la posición arancelaria 4901 -
Libros, con exclusión de folletos e impresos similares, incluso en
hojas sueltas.
Que, asimismo, a través del Artículo 17
de la Resolución N° 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO se encomendó
a la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la elaboración de los formularios necesarios para cumplir
con las exigencias de la citada resolución, dentro del término de
los TREINTA (30) días a contar desde la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de dicha norma.
Que el Artículo 22 de la resolución
mencionada en el considerando inmediato anterior, estableció que
dicha norma entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos
desde su publicación en el Boletín Oficial.
Que frente al inminente vencimiento del
plazo dispuesto por el ya citado Artículo 17 para la elaboración de
los formularios necesarios, resulta conducente su prórroga por el
término de TREINTA (30) días.
Que, en consecuencia, con la finalidad de
proteger el bienestar de los usuarios y consumidores así como el
normal desenvolvimiento de la economía, corresponde también
prorrogar la entrada en vigencia dispuesta por el Artículo 22 de la
resolución en cuestión, por el mismo término.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 9°
de la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo
dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución los productos
gráficos de exclusivo uso artístico, pigmentos y publicaciones
diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas actuales con
ediciones semanales o quincenales) y los libros, fascículos e
impresos similares, conforme el Artículo 4° de la Ley N° 25.446,
posición arancelaria 4901 - Libros, con exclusión de folletos e
impresos similares, incluso en hojas sueltas, como asimismo aquellas
mercaderías que ingresen al país en carácter de muestras, en los
términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones
temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en
tránsito, Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero)”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 9°
de la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Quedan excluidos de lo
dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución, las
publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos, revistas
actuales con ediciones semanales o quincenales) y los libros,
fascículos e impresos similares, conforme el Artículo 4° de la Ley
N° 25.446, posición arancelaria 4901 - Libros, con exclusión de
folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas”.
ARTÍCULO 3° — Elimínase la posición
arancelaria 4901 - Libros, con exclusión de folletos e impresos
similares, incluso en hojas sueltas del Anexo I de la Resolución N°
453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y del Anexo I de la
Resolución N° 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4° — Prorrógase por el término
de TREINTA (30) días los plazos establecidos en los Artículos 17 y
22 de la Resolución N° 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |