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Secretaría
de Industria, Comercio y Minería
METROLOGIA
LEGAL - MODIF. DE LA RES. N° 753/98
Resolución
(SICyM) 13/99. Del 20/1/1999. B.O.: 25/1/1999.Modificación de la Resolución
N° 753/98, que estableció
la reglamentación metrológica y técnica de los cinemómetros.
Bs.
As., 20/1/99
VISTO
el Expediente N° 064-009855/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
los Artículos 7° y 19 de la Ley 19.511 facultan a la autoridad de aplicación
al dictado de especificaciones y tolerancias de los instrumentos de medición,
y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías,
respectivamente.
Que
atento a ello, la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR estimó
que debían reglamentarse los aparatos utilizados para el control de
velocidad de circulación de los vehículos a motor.
Que
con tal objetivo, se dictó la Resolución Secretaría de Industria,
Comercio y Minería N° 753 del 6 de noviembre de 1998.
Que
en el punto 4.5.6. del ANEXO I de la mencionada Resolución se deslizó un
error material, por lo que se hace necesario rectificar el mismo.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o.
1991).
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo
1° - Modif. por res. (SCT) 94/05.
Texto
anterior: Sustitúyase el punto 4.5.6. del ANEXO I de la Resolución
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 753
del 6 de noviembre de 1998 por el siguiente:
"4.5.6.
El ángulo del eje del lóbulo principal de emisión debe ser controlable
por medio de un dispositivo selector de objeto de manera que los errores
relativos de las mediciones atribuibles a un desalineamiento no sean mayores
que el 0,5%. El dispositivo selector de objetivo puede ser omitido si el
radar esta previsto para utilizarse con un eje del lóbulo principal de
emisión prácticamente paralelo a la dirección de circulación del tránsito
(ángulos de incidencia que no excedan los 10°)".
Art.
2° - De forma.
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