Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
REGISTRO INDUSTRIAL DE LA
NACION - PROCEDIMIENTO - APROBACION
Resolución (SICyPyME) 146/07.
Del 12/4/2007. B.O.: 16/4/2007. Apruébase el nuevo procedimiento para la
inscripción, actualización de datos y renovación en el mencionado Registro.
Bs. As., 12/4/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0105301/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº
19.971 se creó el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA
NACION en el que deben inscribirse todas las personas de existencia visible
o ideal, tengan o no personería jurídica acordada, sean públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que lleven a cabo cualquier tipo de actividad en
el país, aun cuando su domicilio o sede social se encuentre situado en el
exterior.
Que por el Decreto Nº 378 de
fecha 27 de abril de 2005 se aprobó el PLAN NACIONAL DE GOBIERNO
ELECTRONICO.
Que dicho plan estipula que los
organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL deberán avanzar en la
coordinación de sus acciones para aprovechar plenamente las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones a fin de potenciar la gestión del ESTADO
NACIONAL.
Que en ese contexto se creó el
Sistema Unificado de Registro de Empresas —S.U.R.— para la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de favorecer su fortalecimiento
institucional y administrativo.
Que el mencionado Sistema tiene
la finalidad de registrar el ingreso de toda empresa que desee participar de
cualquiera de los programas, proyectos o beneficios instituidos a través de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que
se encuentren informatizados y/o en vía de informatizarse.
Que, en ese sentido, y con el
objetivo de simplificar los procedimientos internos y de interacción con los
usuarios, agilizando y simplificando la emisión de las constancias de
inscripción que otorga el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, resulta
conveniente que dicho organismo haga uso de este Sistema Unificado de
Registro de Empresas —S.U.R.—, introduciendo modificaciones en los
procedimientos y requisitos de inscripción.
Que la Dirección de Legales del
Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
19.971, en el Decreto Nº 378/05, y en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el nuevo
procedimiento para la inscripción, actualización de datos y renovación en el
REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, que como Anexo I, con CUATRO (4) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El registro mencionado
en el artículo anterior opera en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y
Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial Sector Automotriz de la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, facultándose a dicha DIRECCION NACIONAL
DE INDUSTRIA a realizar los cambios y modificaciones que estime pertinente
al procedimiento descripto en el Anexo I de la presente resolución y al
modelo de Solicitud de Inscripción al registro acompañado en el Anexo III
también de esta resolución.
Art. 3º — Apruébanse los nuevos
requisitos para la inscripción, actualización de datos y renovación en el
REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, que como Anexo II, con DOS (2) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Apruébase el modelo de
formulario electrónico establecidos en el Anexo III que, con SEIS (6) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Apruébase el modelo de
certificado de inscripción al REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION que como
Anexo IV, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Deróganse los Artículos
1º , 2º, 3º, 4º y 6º de la Resolución Nº 132
de fecha 7 de mayo de 2003 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 7º — La presente resolución
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 8º — De forma.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA
INSCRIPCION, ACTUALIZACION DE DATOS, RENOVACION Y BAJA DEL REGISTRO
INDUSTRIAL DE LA NACION.
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION
1º. — Para la inscripción en el
"Registro" se deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Vía Internet completar,
transferir electrónicamente y luego imprimir, con carácter de declaración
jurada, el formulario de "Solicitud de Inscripción en el Registro Industrial
de la Nación", el cual se obtiene de la página de Internet del REGISTRO
INDUSTRIAL DE LA NACION de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
(http://www.industria.gov.ar).
A efectos de cumplimentar el
trámite de inscripción deberá presentarse dicho formulario con la
documentación enunciada en el Anexo II, Punto 1º, ante la Mesa de Entradas
del "Registro", sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Primer
Subsuelo, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
El "Registro" procederá a
realizar un primer relevamiento de la documentación referida y, siempre que
no hubiera deficiencias en la presentación, en sobre cerrado y sellado en su
dorso por el "Registro", la girará al Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección
General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ubicada en la Planta Baja de la Avenida
Julio Argentino Roca Nº 651, Sector 11, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en
donde se le otorgará al trámite un número de expediente.
Una vez que el trámite cuenta con
número de expediente, el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones
referido remite el sobre mencionado al "Registro", quien dentro de los TRES
(3) días hábiles procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos y
demás formalidades establecidas.
El REGISTRO INDUSTRIAL DE LA
NACION, de encontrar deficiencias en la presentación referida, solicitará al
beneficiario, por única vez y vía Internet, que subsane los inconvenientes
que pudieran existir dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles.
Cumplidos los extremos señalados
precedentemente, el "Registro" procederá a otorgarle al solicitante una
clave denominada "clave de seguridad e identificación" y a notificarle vía
Internet de que fue concedido el respectivo Certificado de Registro,
encontrándose a partir de ese momento a disposición del beneficiario para su
retiro.
La clave de seguridad e
identificación personal será de exclusivo conocimiento del solicitante y
tendrá carácter confidencial e intransferible, siendo éste responsable por
su uso y custodio de su confidencialidad.
Asimismo, por vía internet el
beneficiario podrá obtener una copia fiel del correspondiente certificado.
PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION
DE LA INSCRIPCION
2º. — La inscripción al
"Registro" tendrá una vigencia de UN (1) año contado a partir de la
obtención del respectivo certificado.
Con una antelación de SESENTA
(60) días a su vencimiento, la empresa beneficiaria recibirá una
notificación de parte del "Registro" advirtiéndole de la caducidad de la
vigencia de su respectivo certificado.
La solicitud de renovación se
efectuará mediante el procedimiento estipulado en el Punto 1º del presente
Anexo, a través de la clave de seguridad e identificación personal del
usuario, debiendo el beneficiario optar dentro del sistema por la función
RENOVACION.
A tal efecto, las Empresas
deberán presentar la documentación enumerada en el Anexo II, Punto 1º.
PROCEDIMIENTO PARA LA
ACTUALIZACION DE DATOS
3º. — Las modificaciones que
tengan lugar con relación a los datos denunciados en el formulario utilizado
para la inscripción o renovación del REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION,
deberán ser informadas dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas,
mediante el procedimiento estipulado en el Punto 1º del presente Anexo, a
través de la clave de seguridad e identificación personal del usuario,
debiendo el beneficiario optar dentro del sistema por la función
ACTUALIZACION DE DATOS.
A tal efecto, las Empresas
deberán presentar la documentación enunciada en el Anexo II, Punto 1º.
PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE
INSCRIPCION
4º. — Las solicitudes de baja del
"Registro" se realizarán mediante el procedimiento estipulado en el Punto 1º
del presente Anexo, a través de la clave de seguridad e identificación
personal del usuario, debiendo el beneficiario optar dentro del sistema por
la función BAJA DE INSCRIPCION.
ANEXO II (texto
s/resolución 211/07 SICyPyME)
1º — REQUISITOS DE PRESENTACION
PARA LA INSCRIPCION, RENOVACION Y ACTUALIZACION DE DATOS AL REGISTRO
INDUSTRIAL DE LA NACION. Documentación a Presentar:
I) Impresión de los formularios
debidamente completados en la página web institucional del REGISTRO
INDUSTRIAL DE LA NACION que como Anexo III forman parte integrante de la
presente resolución;
II) Constancia de Inscripción de
la "Empresa" ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, impresa de
la página web de dicho organismo;
III) Copia suscripta por
representante legal oapoderado acreditado en el punto 3º del presente Anexo,
del último Certificado de Inscripción de la "Empresa" al REGISTRO INDUSTRIAL
DE LA NACION, para el caso de tratarse de una renovación;
IV) Copia suscripta por
representante legal o apoderado acreditado en el punto 3º del presente
Anexo, de la Habilitación Fabril de cada establecimiento industrial de la
"Empresa" expedida por la Municipalidad o Provincia en donde se encuentren
radicados, o de la constancia de trámite de la misma, o documentación
equivalente que acredite fehacientemente la actividad industrial realizada;
V) Constancia de Pago en el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, del arancel correspondiente a la solicitud de
inscripción y/o renovación al REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION.
2º — La documentación exigida en
el apartado I) del punto 1º del presente Anexo tendrá el carácter de
declaración jurada y deberá ser debidamente suscripta por el/los
representante/s legal/es o apoderados de la "Empresa", debiendo certificarse
la firma en su primer o última hoja por Escribano Público, Entidad Bancaria,
Juez de Paz, autoridad policial, Organismo Provincial habilitado o por
personal debidamente autorizado.
En caso de Escribano Público de
jurisdicciones extrañas a Capital Federal, la firma del mismo deberá ser
certificada por el Colegio de Escribanos correspondiente.
3º — En oportunidad de
formalizarse la solicitud, los firmantes de la documentación exigida en el
presente Anexo acreditarán su personería con copia del instrumento público o
privado correspondiente.
Cuando se invoque un poder
general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o
comercial otorgado en instrumento público o privado inscripto en el Registro
Público de Comercio, se lo acreditará con la agregación íntegra de una copia
simple del mismo.
Cuando se trate de sociedades
irregulares o de hecho, la presentación deberá indicar el nombre, apellido,
tipo y número de documento de cada uno de los socios debiendo adjuntarse
copia simple de los respectivos documentos de identidad.
Cuando se trate de personas
físicas, se deberá adjuntar copia simple del respectivo documento de
identidad.
De oficio podrá intimarse la
presentación de la documentación original que acredite la personería
invocada.
Texto anterior:
ANEXO II
1º — REQUISITOS DE
PRESENTACION PARA LA INSCRIPCION, RENOVACION Y ACTUALIZACION DE DATOS AL
REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION
Documentación a Presentar:
I. Impresión del formulario
"Solicitud de Inscripción al Registro Industrial de la Nación";
II. Constancia de Inscripción
de la "Empresa" solicitante ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, impresa de la página web de dicho organismo
(http://www.afip.gov.ar);
III. Copia del Certificado de
Inscripción de la "Empresa" solicitante al REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION,
para el caso de tratarse de una renovación;
IV. Copia de la Habilitación
Fabril de la "Empresa" solicitante expedida por la Municipalidad o Provincia
en donde se encuentre radicada la planta o copia de la constancia de trámite
de la misma;
V. Constancia de Pago en el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA del arancel correspondiente a la solicitud de
emisión del certificado;
VI. UN (1) original y UNA (1)
copia simple de la Primera copia (primer testimonio) de escritura pública,
la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona
jurídica y de su vigencia actual de la "Empresa" solicitante, con indicación
del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social,
modificaciones posteriores y datos de inscripción en los registros públicos
correspondientes. Asimismo, deberá acreditarse la justificación de la
personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente. En el caso
de "Empresa" persona física, la escritura pública deberá acreditar la
identidad y domicilio real de la misma.
2º — La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION pondrá a disposición de las "Empresas" solicitantes el
modelo de escritura pública que contemple los requisitos mínimos necesarios
exigidos en función del presente punto, el cual se encontrará a disposición
del usuario en la página web (http:// www.industria.gov.ar).
3º — La documentación exigida
en los apartados I a VI del Anexo II deberá ser debidamente suscripta por
el/los representante/s legal/es o estatutario/s de la "Empresa" solicitante,
quienes deberán coincidir con los consignados en la Primera copia (primer
testimonio) de escritura pública señalada en el apartado V, debiendo
certificarse la firma por Escribano Público, legalizada, en su caso, por el
Colegio de Escribanos; o por Entidad Bancaria, Juez de Paz, autoridad
policial u Organismo Provincial habilitado.
ANEXO III
MODELO DE SOLICITUD DE
INSCRIPCION EN EL REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION
Paso I

Paso III

Paso VII

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