|
Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA - SECUENCIAS DE
OPERACIONES - APROBACION
Resolución (SICyPYME)
161/07. Del 23/10/2007. B.O.: 25/10/2007. Apruébanse las secuencias de
operaciones correspondientes a los procesos productivos de fabricación
de cepillos, escobas y escobillones en materiales plásticos y de
producción del monofilamento destinado a tales bienes.
Bs. As., 23/10/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0027669/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º,
inciso b) del Decreto Nº 1737 del 18 de agosto de 1993, modificado por
el Decreto Nº 522 del 22 de septiembre de 1995, se dispone que a los
fines de acreditar origen bajo el Régimen de la Ley Nº 19.640, un
producto será originario del Area Aduanera Especial por ella creada
cuando se adecue a los nuevos procesos productivos aprobados por la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que del análisis realizado
surge que el proceso de producción mínimo que se sugiere exigir se
realice en el Area Aduanera Especial de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, para la fabricación de
escobas, escobillones y cepillos en materiales plásticos, así como para
la producción del monofilamento aplicable a los bienes mencionados,
configura la transformación o trabajo sustancial exigida por la Ley Nº
19.640.
Que la Dirección General de
Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR consideró que el
proceso productivo propuesto es más amplio que el que viene
desarrollándose y confiere mayor grado de integración con incorporación
de equipamiento.
Que la Comisión para el Area
Aduanera Especial ha analizado el proceso productivo propuesto y ha
remitido a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la opinión de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que asimismo el proceso en
cuestión se enmarca en lo previsto en el Artículo 15, inciso b) del
Decreto Nº 1139 del 1 de septiembre de 1988, modificado por el Decreto
Nº 1345 del 29 de septiembre de 1988, en el que se indica el plazo de
adecuación mínimo a otorgar a las industrias instaladas para cumplir con
los procesos de fabricación que se establezcan por productos.
Que, en consecuencia, resulta
oportuno aprobar los correspondientes procesos productivos.
Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso b) del
Decreto Nº 1737/93, modificado por el Decreto Nº 522/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las
secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos de
fabricación de cepillos, escobas y escobillones en materiales plásticos,
y de producción del monofilamento destinado a tales bienes, cuyas
descripciones constituyen los Anexos I, II, III y IV que con UNA (1)
hoja, DOS (2) hojas, UNA (1) hoja y DOS (2) hojas respectivamente,
forman parte integrante de la presente resolución. Los mencionados
procesos revestirán el carácter de transformación o trabajo sustancial
en orden a lo establecido en el Artículo 21, incisos b) y c) y Artículo
24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.
Art. 2º — De forma.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº
161
PROCESO MINIMO DE
PRODUCCION DE ESCOBAS, ESCOBILLONES Y CEPILLOS EN MATERIALES PLASTICOS
1. Inspección de las materias
primas, insumos y productos semielaborados que ingresan a la planta.
2. Las materias primas,
insumos y productos semielaborados rechazados en caso de ser posible
serán reciclados para ser recuperados, en caso contrario serán enviadas
como devolución al proveedor.
3. Las materias primas,
insumos y productos semielaborados aprobados pasan al área de
producción, donde comienza el proceso de transformación.
4. El producto semielaborado
(soporte plástico) es colocado en una máquina, la cual lo agujerea y le
inserta el monofilamento previamente cargado en la misma. El
monofilamento es fijado a través de un aro de alambre.
5. El soporte con el
monofilamento ya insertado es llevado a la siguiente máquina, donde se
le efectúan TRES (3) operaciones: la primera es el recorte, que empareja
el monofilamento del cepillo o escobillón; la segunda (en caso de
corresponder de acuerdo a modelo) es el plumado, que desfibra las puntas
para un mejor barrido; luego de un segundo recorte se hace un batido
para darle mayor volumen al producto de que se trate.
6. Colocación del producto
terminado en troqueles o separadores, para su protección.
7. Control de calidad.
8. Embalaje.
9. Almacenaje.
ANEXO II A LA RESOLUCION
Nº 161
PROCESO MINIMO DE
PRODUCCION DE ESCOBAS, ESCOBILLONES Y CEPILLOS EN MATERIALES PLASTICOS
DIAGRAMA DE FLUJO

(CONTINUACION)

ANEXO III A LA RESOLUCION
Nº 161
PROCESO MINIMO DE
PRODUCCION DE MONOFILAMENTO
1. Inspección de las materias
primas e insumos que ingresan a la planta.
2. Las materias primas e
insumos rechazados, en caso de ser posible, serán reciclados para ser
recuperados; en caso contrario serán enviados como devolución al
proveedor.
3. Las materias primas e
insumos aprobados pasan al área de producción, donde comienza el proceso
de transformación.
4. El compuesto de PVC es
mezclado con poliestireno, se coloca la mezcla en la tolva, donde se
agrega el masterbatch con dosificador. Se procede a extrudar el
material, obteniéndose el monofilamento que es enfriado mediante
enfriadores de aire.
5. Estiramiento del
monofilamento, a través de TRES (3) trenes de arrastre intercalados por
DOS (2) bateas de agua caliente. Cada tren de arrastre tiene una
velocidad mayor al predecesor, con lo cual se logra el estiramiento del
monofilamento. Este procedimiento puede repetirse hasta obtener el
grosor de monofilamento adecuado.
6. Luego el producto pasa por
un secador de aire, por el bobinador que lo embala y por último por la
mesa de corte con guillotina donde es cortado de acuerdo al tamaño que
se necesite y queda listo para ser usado como materia prima en el
proceso de producción de las escobas, escobillones y cepillos.
7. Control de calidad. Los
que resultan aprobados son utilizados en el proceso de fabricación de
los bienes finales.
8. El producto terminado que
es rechazado es reciclado para su recuperación.
ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº
161
PROCESO MINIMO DE PRODUCCION DE MONOFILAMENTO
DIAGRAMA DE FLUJO

|