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Secretaría de Defensa de la Competencia y del
Consumidor
LEALTAD COMERCIAL - RES. 319/99, 896/99 Y 897/99 -
SUSPENSION -
Resolución (SDCC) 225/00. Del 12/19/2000. B. O.:
18/10/2000. Suspéndese temporariamente la vigencia de las Resoluciones
ex - SICIYM Nros. 319/99, 896/99 y 897/99, en relación con la
obligación de someter a productos eléctricos de uso doméstico a una
certificación de cumplimiento de determinados requisitos, a
consecuencia de la inexistencia de laboratorios de ensayos reconocidos,
aptos para efectuar la verificación exigida.
Bs. As., 12/10/2000
VISTO el Expediente N° 064-004858/2000 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA N° 319, del 14 de mayo de 1999, establece, para todos
los aparatos eléctricos de uso doméstico que se comercializan en el
país, la obligatoriedad de su etiquetado, informando su eficiencia
energética, emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que la norma legal mencionada dispone la obligación de
someter a los productos alcanzados por ella a una certificación del
cumplimiento de las normas IRAM correspondientes.
Que hasta la fecha no se cuenta con laboratorios de
ensayos reconocidos, aptos para efectuar la verificación del cumplimiento
cuya certificación se exige.
Que resulta conveniente facultar a los responsables de
los productos alcanzados por la norma legal mencionada, a adecuar
gradualmente la presentación de la información exigida por la misma.
Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA N° 896, del 6 de diciembre de 1999, obliga a quienes
fabriquen, importen distribuyan y comercialicen en el país equipos,
medios y elementos de protección personal, a someterlos a una
certificación de producto por marca de conformidad del cumplimiento de
normas nacionales, regionales o internacionales que ella misma determina.
Que hasta la fecha no se ha procedido a reconocer
laboratorios de ensayos y organismos de certificación, que permitan su
participación en la aplicación del respectivo régimen.
Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA N° 897, del 6 de diciembre de 1999, establece la
obligación, para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen
en el país ascensores y sus componentes de seguridad, de someter a sus
productos a la certificación del cumplimiento de los requisitos
esenciales de seguridad que ella misma determina.
Que a la fecha no se cuenta con laboratorios de ensayos
y organismos de certificación reconocidos, para su participación en la
aplicación del citado régimen.
Que, en todos los casos mencionados, el proceso de
reconocimiento de laboratorios y entidades certificadoras requiere la
designación del respectivo Comité de Evaluación y la realización de
las respectivas auditorías a los interesados.
Que en algunos de los rubros citados, a la fecha no se
han registrado solicitudes de reconocimiento al efecto.
Que la estructura técnico-administrativa de que se
dispone para encarar el procedimiento de reconocimiento descripto, hace
necesario prever un lapso prolongado para el cumplimiento de su cometido.
Que la gran diversidad que presenta el universo de
productos destinados a la protección personal hace aconsejable el
escalonamiento del comienzo, de la vigencia de la obligación de
certificarlos, de acuerdo con sus características.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
otorgadas por el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 22.802, los
artículos 41 y 43 inciso a) de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 20, del
13 de diciembre de 1999 y el Decreto N° 575, del 14 de julio de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Suspéndese hasta el 1° de octubre
de 2001 la vigencia de la Resolución exS.I.C. y M. N° 319/99, para
refrigeradores, congeladores y sus combinaciones.
Art. 2° — Suspéndese hasta el 1° de junio de 2001
la vigencia de la Resolución ex - S.I.C.y M. N° 896/99.
Art. 3° — Suspéndese hasta el 1° de agosto de 2001
la vigencia de la Resolución ex - S.I.C. y M. N° 897/99.
Art. 4° — A partir de la fecha establecida por el
artículo 1° de la presente Resolución y hasta el 1° de marzo de 2002,
la información exigida por la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 319/99
podrá consignarse únicamente en una ficha informativa que acompañe a
las respectivas instrucciones de uso del producto en cuestión.
Art. 5° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, a establecer, mediante Disposición fundada,
un cronograma de aplicación de la Resolución ex-S.I.C.y M. N° 896/99,
para los diferentes tipos de productos mencionados en su ANEXO I, a partir
de la fecha establecida por el artículo 2° de la presente Resolución.
Art. 6° — La presente Resolución tendrá efecto
retroactivo a las respectivas fechas en que comenzaron a regir las
Resoluciones ex-S.I.C.y M. N° 319/99, N° 896/99 y N° 897/99.
Art. 7° — De forma.
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