Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL - REGISTRO DE
AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - DEPURACION
Resolución (INPI) 239/15. Del 14/8/2015.
B.O.. 4/9/2015. INPI. Depúrese el Registro de Agentes de la Propiedad
Industrial, eliminándose del mismo todas aquellas matrículas no
re-empadronadas según las prescripciones del Anexo 1 de la Resolución
P-101/06.
Bs. As., 14/08/2015
VISTO el Expediente N° A 253-81002/14 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley de Patentes de
Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996), modificada por la
Ley N° 25.859, el Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996, las
modificaciones introducidas por los Decretos N° 1049 de fecha 22 de
agosto del 2001 y N° 1115 de fecha 31 de agosto; el Decreto N° 1141 de
fecha 26 de noviembre de 2003, modificatorio del Decreto N° 558 de fecha
24 de marzo de 1981, reglamentario de la Ley de Marcas N° 22.362, la
Resolución N° P-101 de fecha 18 de abril de 2006, modificada por la
Resolución N° P- 49 de fecha 20 de febrero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso h) del Artículo 93 de la Ley N° 24.481, según texto
ordenado del Anexo I del Decreto N° 260/96, con las modificaciones
introducidas por los Decretos N° 1049/01 y 1115/01, faculta al
Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en
su condición de autoridad de máxima jerarquía del ente autárquico, a
dictar todas las resoluciones y tomar todas las medidas necesarias para
el mejor desarrollo de las actividades del Organismo.
Que el Artículo N° 33 del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N°
1141/03, modificatorio del Decreto N° 558/81, reglamentario de la Ley de
Marcas N° 22.362, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL a regular las incumbencias profesionales, derechos y
obligaciones, exámenes y condiciones de inscripción de los Agentes de la
Propiedad Industrial, cuya matrícula se encuentra a su cargo.
Que en razón de ello se dictó la mencionada Resolución P-101/06,
mediante la cual se reglamentó el ejercicio de la profesión de Agente de
la Propiedad Industrial, con miras a darle la mayor jerarquización a la
profesión, al precisarse las facultades del Organismo en la aplicación
de sanciones en custodia del interés del administrado y la protección
respecto de terceros que debe garantizar todo registro que la
Administración hace público.
Que conforme las constancias de los registros que surgen del sistema de
Agentes de la Propiedad Industrial, a la fecha existe un apreciable
número de empadronados que por no haber cumplido en 2007 la
re-matriculación prescripta en la citada norma, perdieron la calidad de
tales aunque administrativamente no se haya actualizado el padrón.
Que asimismo otra gran cantidad de registros, aunque re-matriculados, se
encuentran en mora en el pago anual de su matrícula por más de TRES (3)
años.
Que por el “Reglamento de Agentes de la Propiedad Industrial” el INPI se
encuentra facultado para sancionar con revocación las matrículas que se
encuentran en mora por TRES (3) períodos consecutivos, la norma presume
la renuncia por la manifestación de desinterés.
Que se debe realizar la depuración del registro a fin de asegurar la
mayor transparencia de los actos administrativos, resguardando derechos
de los solicitantes, del público en general, los de terceros y los
propios agentes que se adecuan a la norma que los rige.
Que se acompaña en TRES (3) anexos, que forman parte integrante de la
presente, todos los listados de matrículas de Agentes en infracción a la
norma reglamentaria.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Depúrese el Registro de Agentes de la Propiedad
Industrial, eliminándose del mismo todas aquellas matrículas no
re-empadronadas según las prescripciones del Anexo 1 de la Resolución
P-101/06.
ARTÍCULO 2° — Revóquense todas aquellas matrículas que desde 2007 a 2013
no abonaron su mantenimiento anual, de acuerdo a lo dispuesto en el
Anexo 2 de la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 3° — Intímase, a todos aquellos agentes de la Propiedad
Industrial que desde 2014 no hayan abonado anualmente su matrícula, a
regularizar su situación en el término de TREINTA (30) días corridos,
contados a partir de la publicación de la presente, bajo apercibimiento
de revocación por la presunción de renuncia prevista en los Artículos 10
y 17 del Anexo 3 de la Resolución P- 101/06.
ARTÍCULO 4° — Infórmese al público en general a través de la DIRECCIÓN
OPERATIVA, mediante la publicación en la página Web institucional y en
los Boletines de Marcas y Patentes, de la inhabilitación de aquellos
agentes cuyas matrículas han sido dadas de baja, a fin de que se tome
conocimiento que los mismos no han de proseguir en las respectivas
actuaciones en trámite, en los términos del Artículo 10° de la
Resolución P -101/06.
ARTÍCULO 5° — Todos los trámites que estuvieran gestionándose a través
de dichos ex agentes, proseguirán según su estado y los interesados
contarán con TRES (3) meses de gracia para designar nuevos
representantes.
ARTÍCULO 6° — Regístrese; comuníquese, publíquese en los Boletines de
Marcas y Patentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial sin anexos y a
la DIRECCION OPERATIVA para su total e inmediata implementación. — Cdor.
MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial.
NOTA: El/los anexo/s que integra/n la presente Resolución podrán ser
consultados en la siguiente dirección web:
WWW.INPI.GOB.AR
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