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Secretaría de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL –
ORGANISMOS TECNICOS –
CERTIFICACION, INSPECCION, LABORATORIOS DE ENSAYOS
Resolución (SECI) 262/19. Del 6/6/2019. B.O.: 10/6/2019.
Lealtad Comercial. Establécese que todo organismo de certificación,
organismo de inspección y laboratorio de ensayos, en adelante
“ORGANISMOS TÉCNICOS”, cuya labor esté destinada a actuar en
procedimientos de evaluación de la conformidad de los reglamentos
técnicos para productos y servicios que se encuentren bajo la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o la autoridad que en el futuro la
reemplace en sus funciones, deberá contar con su reconocimiento por
parte de la Autoridad de Aplicación de la presente resolución.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-39892410- -APN-DGD#MPYT,
la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1.474 de fecha 23 de agosto de
1994, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 891 de fecha 1 de noviembre
de 2017, y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999, 431 de fecha 28 de
junio de 1999 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 76 de fecha
22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 404 de fecha 29 de septiembre de
2015, 75 de fecha 22 de abril de 2016 ambas de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 229 de fecha 29 de mayo de
2018 y 299 de fecha 30 de julio de 2018 ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de
2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para
cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo,
asimismo, sus competencias.
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final que comprende
los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el
“Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, el cual reconoce que no
debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para
asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la
protección de la salud de las personas y animales, la protección del
medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de
prácticas que puedan inducir a error.
Que, de igual modo, en el mencionado Anexo se establece
que deberá asegurarse que los reglamentos técnicos y normas, incluidos
los requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, y los
procedimientos de evaluación de la conformidad, no creen obstáculos
innecesarios al comercio internacional; estableciendo también los
términos y definiciones generales en la relación con la normalización y
las actividades conexas.
Que mediante la Resolución N° 123 de fecha 3 de marzo de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció la
obligación de que todo organismo de certificación y laboratorio de
ensayo, cuya labor estuviere destinada a la emisión de certificados de
conformidad y protocolos de ensayo para el cumplimiento de los regímenes
de certificación obligatoria de productos y servicios establecidos por
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, cuente con el
reconocimiento al efecto por parte de la ex Dirección Nacional de
Comercio Interior, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a través de la Resolución N° 431 de fecha 28 de
junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se establecieron
los requisitos a cumplir para obtener el respectivo reconocimiento y,
asimismo, se incorporó al régimen de reconocimiento mencionado en el
considerando inmediato anterior, a los laboratorios de calibración y
organismos de inspección cuya labor estuviere destinada al cumplimiento
de los regímenes de certificación obligatoria.
Que mediante la Resolución Nº 76 de fecha 22 de junio de
2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se facultó a la ex Dirección Nacional de Comercio
Interior, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a reconocer
laboratorios de ensayo para los regímenes de certificación obligatoria
de productos.
Que posteriormente, por la Resolución N° 75 de fecha 22
de abril de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO de ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se derogó la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de
2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a excepción de los Artículos 23 y 32; se
restablecieron las resoluciones derogadas y se actualizaron los montos
concernientes al seguro de responsabilidad civil que deben contratar los
actores técnicos participantes de los regímenes de certificación
obligatoria.
Que el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017,
aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para
el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones.
Que, dichas Buenas Prácticas, se integran por una serie
de principios, entre los cuales se destacan el principio de
simplificación normativa, mediante el cual se establece que las normas y
regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de
fácil comprensión; el principio de mejora continua de procesos, a través
de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas;
el principio de evaluación de implementación; y el principio de
presunción de buena fe del ciudadano.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, deviene necesario
revisar la normativa vigente en materia de reconocimiento de organismos
técnicos, así como de sus efectos, concluyendo que la multiplicidad de
normas involucradas tiende a hacer compleja y dificultosa su aplicación.
Que, en virtud de ello, y en miras a una gestión
eficiente y de resultados, que simplifique y agilice el procedimiento de
los organismos técnicos involucrados en los regímenes de evaluación de
la conformidad, resulta imprescindible introducir algunas reformas al
régimen vigente.
Que por ende, resulta oportuno establecer un nuevo
procedimiento para el reconocimiento de todo organismo de certificación,
organismo de inspección y todo laboratorio de ensayo, cuya labor esté
destinada a la emisión de certificados de conformidad, informes o
certificados de inspección, e informes de ensayos respectivamente, para
el cumplimiento a través de procedimientos de evaluación de la
conformidad, de los reglamentos técnicos para productos y servicios
establecidos por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre
de 2016, se aprobó la implementación “Plataforma de trámites a
distancia” (TAD).
Que es práctica internacionalmente generalizada evaluar
a través del respectivo organismo de acreditación nacional, la
competencia técnica y el cumplimiento por parte de los organismos de
certificación, laboratorios de ensayo y organismos de inspección, de los
requisitos establecidos por las respectivas normas de la serie ISO/IEC
17000.
Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), es el
organismo nacional encargado de otorgar la acreditación a Organismos
Técnicos, según las funciones establecidas en el Decreto N° 1.474 de
fecha 23 de agosto de 1994 y su modificatorio.
Que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tomó intervención en el marco de la
Resolución N° 229 de fecha 29 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio
de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el proceso para la
elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad, de aplicación para las
dependencias del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos
desconcentrados y descentralizados.
Que, asimismo, dicha medida instruyó a la Dirección de
Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, o la que en el futuro la reemplace, para la elaboración y
revisión de reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación
de la conformidad.
Que, en esa línea, la Resolución N° 299/18 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establece que, la citada Dirección podrá
revisar un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la
conformidad vigente a fin de propiciar, en caso de corresponder, una
nueva reglamentación, siguiendo el proceso establecido en la medida, y
asimismo facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a dictar las normas aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias para la interpretación y aplicación de dicha medida.
Que, de igual modo, el reconocimiento de organismos
técnicos forma parte necesaria para la implementación de reglamentos
técnicos y el procedimiento de evaluación de la conformidad, y el
Artículo 15 de la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
establece que la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la
Calidad implementará las medidas de promoción de calidad y conformidad
técnica que resultaren necesarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que todo organismo de
certificación, organismo de inspección y laboratorio de ensayos, en
adelante “ORGANISMOS TÉCNICOS”, cuya labor esté destinada a actuar en
procedimientos de evaluación de la conformidad de los reglamentos
técnicos para productos y servicios que se encuentren bajo la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o la autoridad que en el futuro la
reemplace en sus funciones, deberá contar con su reconocimiento por
parte de la Autoridad de Aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Serán de aplicación los términos sobre
evaluación de la conformidad establecidos en el “Acuerdo de Obstáculos
Técnicos al Comercio” de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y en
las normas de la serie ISO/IEC 17000.
ARTÍCULO 3°.- El reconocimiento de los ORGANISMOS
TÉCNICOS podrá ser efectivo o temporal, conforme lo previsto en la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- A fin de obtener el reconocimiento
efectivo, los ORGANISMOS TÉCNICOS deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Estar acreditado ante el Organismo Argentino de
Acreditación, en adelante “OAA”, para los respectivos alcances en los
cuales solicita el reconocimiento, de conformidad con las normas ISO/IEC
correspondientes de la serie 17000.
b) Contar con personería jurídica y un plantel de
personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que
debe cumplir.
c) Asumir la responsabilidad civil, comercial,
administrativa y penal emergente de las funciones por las que se otorgue
reconocimiento, y contratar además, un seguro de responsabilidad civil
con una cobertura de los riesgos de la actividad no menor a
CUATROCIENTOS (400) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) para el
caso de Organismos de Certificación; no menor a CIENTO CINCUENTA (150)
Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) para el caso de Laboratorios
de Ensayo; y no menor a CIEN (100) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles
(SMVM) para el caso de Organismos de Inspección, ajustándose dichos
montos conforme al último Salario Mínimo, Vital y Móvil publicado en el
mes de diciembre de cada año. La suma asegurada que resulte de la
actualización anual entrará en vigencia a partir del día 1 de marzo del
año siguiente.
El valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil será
establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil, o el índice que en lo sucesivo pudiera
reemplazarlo.
ARTÍCULO 5°.- Procedimiento para la obtención del
reconocimiento efectivo. El ORGANISMO TÉCNICO interesado deberá
presentar una solicitud de reconocimiento, junto con la documentación
que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el
Artículo 4° de la presente medida.
La Autoridad de Aplicación tendrá un plazo de hasta
TREINTA (30) días corridos, para examinar la solicitud y la
documentación aportada, y en su caso formular requerimiento al
interesado para que subsane los defectos de la documentación o acompañe
la que, siendo preceptiva, no se haya presentado, otorgándole para ello
un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos. En caso contrario, una
vez vencido dicho plazo, se tendrá por desistida la solicitud.
La resolución de la Autoridad de Aplicación debe
producirse en un plazo no superior a NOVENTA (90) días corridos contados
desde el día siguiente de presentada o completada la solicitud y
documentación correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de obtener el reconocimiento
temporal los ORGANISMOS TÉCNICOS deberán dar cumplimiento con lo
establecido en los incisos b) y c) del Artículo 4° de la presente
resolución, y contar con una constancia emitida por parte del OAA, la
cual acredite que se ha iniciado formalmente el procedimiento de
acreditación y se ha completado la fase de revisión del contrato.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento para la obtención del
reconocimiento temporal. El ORGANISMO TÉCNICO interesado deberá
presentar la respectiva solicitud, junto con la documentación que
acredite el cumplimiento de todos los requisitos detallados en el punto
precedente para el reconocimiento temporal.
Una vez recibida la solicitud junto con la documentación
correspondiente, la Autoridad de Aplicación tendrá un plazo no mayor a
NOVENTA (90) días corridos para resolver emitir el reconocimiento
temporal, en caso de corresponder.
Sin perjuicio de ello, previo a otorgar el
reconocimiento temporal, la Autoridad de Aplicación deberá someter a
consulta pública el proyecto de acto administrativo por el cual fuera a
otorgarse el reconocimiento. La consulta se llevará a cabo durante un
periodo de hasta TREINTA (30) días corridos, a los efectos de recabar y
considerar las opiniones de los sujetos interesados.
El reconocimiento temporal tendrá una vigencia por el
plazo de DIECIOCHO (18) meses, o hasta que el ORGANISMO TÉCNICO obtenga
el reconocimiento efectivo, lo que suceda primero.
ARTÍCULO 8°.- Otorgado el reconocimiento temporal, el
ORGANISMO TÉCNICO en un plazo de hasta SEIS (6) meses contados desde la
fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento temporal,
deberá presentar una constancia emitida por el OAA que acredite la
finalización de la etapa del estudio documental. En caso de
incumplimiento por parte del ORGANISMO TÉCNICO, el reconocimiento
temporal perderá automáticamente su validez.
ARTÍCULO 9°.- A los fines de mantener el reconocimiento
en los regímenes de evaluación de la conformidad, según lo establecido
en el Artículo 1° de la presente medida, los ORGANISMOS TÉCNICOS
deberán:
a) Emitir documentos sobre la base de constancias
fehacientes de los resultados de evaluación de la conformidad, basados
en información o datos comprobables en su veracidad. Mantener los
recursos y la capacidad para emitir documentos de evaluación de la
conformidad, respecto de los evaluados, en oportunidad de concederse el
reconocimiento.
b) Cumplimentar las evaluaciones de mantenimiento
periódicas del OAA, y todos los requisitos del esquema de acreditación
establecido para el reglamento técnico por el cual se obtuvo el
reconocimiento.
c) Poner a disposición de la Autoridad de Aplicación
toda la información que ésta les requiera, así como someterse a los
controles que la misma disponga, a efectos de evaluar el desarrollo de
sus actividades como organismo reconocido.
d) Brindar información a la Dirección de Lealtad
Comercial y/o Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la
Calidad, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y/o las que en el futuro las reemplacen,
correspondiente a los procesos de evaluación de la conformidad,
incluyendo las sanciones aplicadas a sus clientes, en el marco del
proceso de elaboración, revisión, monitoreo y evaluación de impacto
establecido en la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación tendrá la
facultad de celebrar convenios con el OAA, con la finalidad de
establecer los lineamientos para el desarrollo de esquemas de
acreditación para los ORGANISMOS TÉCNICOS que actúen de conformidad a lo
establecido en el Artículo 1° de la presente medida; y aplicar
condiciones adicionales a las indicadas en la norma ISO/IEC 17011.
ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación tendrá las
siguientes facultades:
a) Solicitar al OAA asistencia técnica e informes
técnicos de recomendación en materia de solicitudes de reconocimiento y
desempeño en la evaluación de la conformidad de los ORGANISMOS TÉCNICOS.
b) Cuando lo estime conveniente por la complejidad o
características del trámite en cuestión, pedir la opinión técnica y/o
convocar a expertos, a fin de colaborar con el desarrollo de los
procedimientos de reconocimiento de ORGANISMOS TÉCNICOS.
c) Requerir al OAA y a los ORGANISMOS TÉCNICOS
reconocidos, toda la información necesaria referida a la acreditación y
a las actividades de dichos organismos.
ARTÍCULO 12.- Comprobada una infracción a las
disposiciones de esta norma o aquellas que resulten de aplicación, y sin
perjuicio de las sanciones establecidas en el ordenamiento legal
vigente, la Autoridad de Aplicación procederá de la siguiente manera:
En caso de que la Autoridad de Aplicación tome
conocimiento de un presunto incumplimiento, deberá notificar al
ORGANISMO TÉCNICO a los efectos de que éste presente un descargo, en un
plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de su notificación.
Siendo verificado el incumplimiento y el descargo
mencionado en el párrafo inmediato anterior, la Autoridad de Aplicación
deberá realizar una evaluación técnica de la gravedad de la misma, y
podrá proceder a:
a) Apercibir al ORGANISMO TÉCNICO cuestionado.
b) Suspender la vigencia del reconocimiento por un plazo
de entre TREINTA (30) y CIENTO OCHENTA (180) días corridos, conforme la
evaluación que se realice sobre la gravedad del hecho.
c) Cancelar el reconocimiento. En dicha circunstancia,
el ORGANISMO TÉCNICO del que se trate, deberá notificar de forma
fehaciente, a todos los titulares de los informes o certificados
vigentes que hubieran sido expedidos por él mismo.
Durante el período en que el reconocimiento de un
ORGANISMO TÉCNICO se encuentre suspendido o cancelado, no podrá emitir
nuevos certificados y/o informes. Asimismo, deberá proveer los medios
necesarios para que otro ORGANISMO TÉCNICO reconocido continúe con el
proceso de vigilancia.
Cabe mencionar, que contra los actos emitidos por la
Autoridad de Aplicación, a los efectos de aplicar alguna de las
sancionas detalladas previamente, procederá la vía recursiva establecida
en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación podrá
establecer en los reglamentos técnicos, la aceptación de informes de
ensayos emitidos por ORGANISMOS TÉCNICOS radicados en el exterior y
acreditados ante un organismo de acreditación signatario de acuerdos de
Reconocimiento Multilateral del cual el OAA sea participe, cuando de
conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución N° 299/18
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se determine su necesidad para la
correcta implementación y cumplimiento del régimen en cuestión.
ARTÍCULO 14.- Los reconocimientos o autorizaciones
existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida,
emitidos a favor de ORGANISMOS TÉCNICOS para actuar en relación con
reglamentos técnicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o por sus
organismos desconcentrados y descentralizados, continuarán vigentes.
Sin perjuicio de ello, para el mantenimiento de la
vigencia de dichos reconocimientos o autorizaciones, los ORGANISMOS
TÉCNICOS deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° de
la presente medida.
ARTÍCULO 15.- La presentación de la solicitud junto con
la documentación solicitada en la presente resolución deberá ser
presentada mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o el
sistema digital que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 16.- Se establece como Autoridad de Aplicación
del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la cual podrá dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la
interpretación y aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 17.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |