Argentina, Instituto Nacional de Tecnología Industrial

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: disposición 6/23 INTI, disposición 3/24 INTI, disposición 4/24 INTI, disposición 5/24 INTI, disposición 6/24 INTI, disposición 7/21 INTI, disposición 10/24 INTI, disposición 14/24 INTI, disposición 22/24 INTI, disposición 23/24 INTI, disposición 3/25 DPyCINTI, resolución 42/26 INTI.

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

INTI - ARANCELES - SERVICIOS REGULADOS Y NO REGULADOS - ARANCEL

Resolución (INTI) 3/21. Del 20/1/2021. B.O.: 2/2/2021. INTI. Aprueba el listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), que brinda el INTI, con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica, arancel y/o norma que lo rige.

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2021

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese, el listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica, arancel y/o norma que lo rige, el que como Anexo I (IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese, a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del Consejo Directivo N° 8/18, así como a establecer aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA, confeccionará la actualización del listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados o no sistematizados), con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica, conforme lo previsto en la Disposición N° 197/20, debiendo la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN determinar los aranceles y/o normas que regirán dichos servicios.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a efectuar el seguimiento y análisis periódico de la correcta aplicación del artículo 2° de la presente medida y proponer a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN su eventual modificación y/o actualización.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los servicios aprobados por el artículo 1° de la presente Resolución y sus actualizaciones.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer los aranceles en el sistema PRESEA de conformidad con el listado aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución y las modificaciones y/o actualizaciones que en el futuro proponga la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- (art. sustituido por resolución 28/21 INTI) Sustitúyese, el Apartado 2.1, BONIFICACIONES PARA PYMES Y NUEVAS EMPRESAS (EMPRENDEDORES) del Anexo II de la Resolución del Consejo Directivo N° 8 de fecha 16 de marzo de 2018, por el siguiente:

“2.1 BONIFICACIONES PARA MiPYMES Y NUEVAS EMPRESAS (EMPRENDEDORES): Otórguese una bonificación del veintitrés por ciento (23%), en el arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado MiPyME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Resolución N° RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa - en el área que presupuesta el servicio, sin necesidad de acto administrativo. El Certificado debe ser guardado por el área que otorgue el beneficio.

También estará contemplada la situación de las personas humanas o jurídicas registradas en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que tengan un emprendimiento cuya primera venta del mismo, de existir, haya sido efectivizada con una antelación no mayor a dos (2) años, los que se asimilarán en el tratamiento a una MiPYME. En estos casos, el interesado debe presentar una declaración jurada por la cual explique y fundamente la situación de nuevo emprendedor. Esta declaración jurada debe quedar en guarda en el área en la que se solicita la bonificación.

Esta bonificación no puede complementarse con ningún otro tipo de beneficio que pudiese otorgarse.

En el caso de ser necesario un descuento o bonificación adicional, la misma deberá ser autorizada por la Presidencia del INTI.”

ARTÍCULO 8°.- Limítese, el otorgamiento de las bonificaciones de los servicios previstas en la Resolución del Consejo Directivo N° 8/18, a una sola bonificación por servicio prestado, salvo autorización de la Presidencia del INTI.

ARTÍCULO 9°.- Deróguese toda normativa interna que se oponga a la presente Resolución.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO (formato PDF, anexo actualizado por disposición 6/21 INTI)

Nota Ecofield:

Ver valores actualizados por disposición 3/25 DPyCINTI.

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