Secretaría de Comercio
LEALTAD COMERCIAL -
ACREDITACION DE LOS LABORATORIOS DE
FABRICA
Resolución (SC) 651/15. Del
30/11/2015. B.O.: 2/11/2015. Laboratorios de Fábrica. Establécese
que la exigencia de contar con la acreditación de los laboratorios
de fábrica requeridos por resolución 404/15 SC, será exigible a
partir del día 1 de junio de 2016.
Bs. As., 30/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0335254/2015 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes
Nros. 22.802 y 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones, la Resolución N° 404 de fecha 29 de
septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12, incisos b) y c) de la Ley
N° 22.802 delegó en la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el establecer los requisitos de
seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se
encuentren regidos por otras leyes y determinar el lugar, forma y
características de las indicaciones a colocar sobre los frutos y
productos que se comercializan o sobre sus envases.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 obliga
a quienes ofrecen productos y servicios a suministrar al consumidor
en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y servicios que proveen.
Que el Artículo 5° de la Ley N° 24.240
establece que los productos deben ser suministrados o prestados en
forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de
uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física
de los consumidores o usuarios.
Que, asimismo, el Artículo 6° de la Ley
24.240 establece que dichos productos, cuya utilización pueda
suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los
consumidores, deben comercializarse observando las normas
establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los
mismos.
Que a tal efecto se han dictado las
resoluciones necesarias que establecen los requerimientos de
seguridad para productos y servicios y la indicación de la
eficiencia energética de diversos productos eléctricos.
Que el establecimiento de dichos
requerimientos de seguridad exige, para su efectiva implementación,
la determinación de las modalidades, procedimientos y organismos
destinados al control y verificación del cumplimiento de la
normativa dictada.
Que con tal fin, se ha dictado la Resolución
N° 404 de la fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el inciso a) del Artículo 21 de la
citada resolución se establecieron las condiciones de acreditación
que deben cumplir los laboratorios de fábrica para poder ser
utilizados por los Organismos de Certificación en los informes de
ensayo emitidos por éstos a los efectos de certificar los productos
alcanzados por alguno de los regímenes de certificación establecidos
por la mencionada Secretaría.
Que de las reuniones mantenidas por la
Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio
Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARIA DE COMERCIO, con cámaras empresarias y Organismos de
Certificación, se pudo concluir que no todos los laboratorios de
fábrica de las empresas radicadas en el país se encuentran
acreditados al día de la fecha.
Que como consecuencia de lo expuesto en el
considerando precedente resulta conveniente otorgar un plazo para
que los laboratorios de fábrica obtengan la respectiva acreditación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de
lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 22.802, el
Artículo 43, inciso a) de la Ley N° 24.240 y por el Anexo II del
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la exigencia de
contar con la acreditación de los laboratorios de fábrica requeridos
en el inciso a) del Artículo 21 de la Resolución N° 404 de fecha 29
de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será exigible a partir del día 1 de
junio de 2016.
ARTÍCULO 2° — Las infracciones a la presente
medida serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N°
22.802 y, en su caso, por la Ley N° 24.240.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.