Dirección
Nacional de Comercio Interior
LEALTAD
COMERCIAL - MATERIALES Y
APARATOS ELECTRICOS
Disposición
(DNCI) 736/99. Del 29/6/1999. B.O.: 2/7/1999. Normas para la verificación del cumplimiento de
características básicas de seguridad en materiales de instalaciones eléctricas y
aparatos electrodomésticos y electrónicos.
VISTO
las Resoluciones de la SECRETARlA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92. del 16 de
febrero de 1996 y N° 431, del 28 de junio de 1999, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.I.C. y M. N°
92/98 exige la presentación ante esta Dirección Nacional de un certificado de
cumplimiento de normas de seguridad eléctrica emitido por una entidad reconocida al
efecto por esta Secretaría.
Que la Resolución S.I.C. y M. N°
431/99 establece procedimientos de validación de certificados vigentes que acrediten el
cumplimiento de dichas normas.
Que entre estos procedimientos se
encuentra la verificación del cumplimiento de características básicas de seguridad por
parte de los productos alcanzados.
Que la propia Resolución S.I.C. y
M. N° 431/ 99, en su articulo 6°, faculta a esta Dirección Nacional a determinar las
características básicas de seguridad para cada régimen de certificación obligatoria.
Que corresponde hacer uso de dichas
facultades en lo que hace a la aplicación del régimen de seguridad de productos
eléctricos, establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1°- A los electos de dar
cumplimiento a lo establecido por los artículos 15 y 16 de la Resolución S.I.C. y M. N°
431/99, en lo que hace a la aplicación del régimen establecido por la Resolución S.I.C.
y M. N° 92/98, las características básicas de seguridad a verificar para la validación
de los certificados preexistentes serán las siguientes:
a) para materiales de instalaciones
eléctricas:
b) para aparatos electrodomésticos
y electrónicos:
-
marcado e instrucciones de uso en
español;
-
accesibilidad de las partes bajo
tensión;
-
corriente de fuga y tensión
resistida a temperatura de funcionamiento;
-
disposición para puesta a tierra;
-
sistemas de vinculación, tornillos
y conexiones, y
-
resistencia al calor, al fuego y al
encaminamiento eléctrico.
La verificación mencionada se
efectuará de acuerdo a los criterios y metodología que establezca la norma IRAM o IEC
cuyo cumplimiento acredite el certificado original.
Art. 2° - La presente Disposición
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.3º - De forma.
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