|
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
INPI - ARANCELES - MODIFICA RESOLUCIÓN
75/26 INPI
Resolución (INPI) 78/26. Del 20/3/2026. B.O.: 26/3/2026. INPI.
Aranceles. Rectifica el importe y cantidad de UMAPIS consignado en el
arancel 331800. Sustituye el Anexo de la Resolución 75/26 INPI.
Vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026
VISTO el EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° EX-2026-25277605--APN-DO#INPI del
registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la
Ley N° 24.481, el texto ordenado por Decreto N° 260 del 20 de marzo de
1996, modificada por Ley N° 27.444, y la Resolución INPI N° 75 de fecha
18 de marzo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución INPI N° 75/23, se aprobó la actualización de
la estructura arancelaria por los servicios que presta el organismo, con
vigencia a partir del 1° de abril de 2026.
Qué asimismo, por la Resolución citada se creó la UNIDAD DE MEDIDA
ARANCELARIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (UMAPI), con aplicación efectiva
a partir del 1° de mayo de 2026.
Que se ha detectado, en el ANEXO (IF-2026-28133493-APN-INPI#MEC) que
forma parte integrante de la Resolución, un error de tipeo en virtud del
cual se consignó en forma incorrecta el arancel y el UMAPI
correspondiente al Ítem 331800 (MODELOS DE UTILIDAD - PEDIDO DE EXAMEN
DE FONDO HASTA DIEZ (10) REIVINDICACIONES), resultando necesario
proceder a su rectificación.
Que a los efectos de un más fácil empleo por los usuarios se sustituye
el ANEXO (IF-2026-28133493-APN-INPI#MEC) de la Resolución INPI N°75/23
por el que aquí se incorpora con la totalidad de los aranceles y UMAPIS
y la rectificación citada.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Articulo 92, inciso d) de la Ley Nº24.481 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Rectifíquese el importe y cantidad de UMAPIS consignado en
el arancel 331800 (MODELOS DE UTILIDAD - PEDIDO DE EXAMEN DE FONDO HASTA
DIEZ (10) REIVINDICACIONES) a la suma de $79.920 y UMAPIS 222.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el ANEXO IF-2026-28133493-APN-INPI#MEC de la
Resolución INPI N° 75 de fecha 18 de marzo de 2026, referenciado en los
artículos 1°, 3°,4°, 6° y 7° del mencionado acto, por el ANEXO IF-2026-29248844-APN-INPI#MEC,
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º. Mantiénese vigente en todos sus términos, con excepción de
lo dispuesto por el artículo 1° de la presente, la Resolución INPI N° 75
de fecha 18 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 4º.– Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Aranceles |