Resolución (SC) 91/15.
Del 7/5/2015. B.O.: 13/5/2015. Metrología Legal. Medidores de
Concentración de Alcohol en Aire Exhalado. Sustitúyese el texto del
punto 4.5.4 Factores de influencia fisiológicos del Anexo I
Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Concentración
de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros), aprobado por la
Resolución 86/12 SECI.
Bs. As., 7/5/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0257455/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución N° 86 de fecha 6 de setiembre de 2012 de la ex
-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Metrológico y Técnico para
Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros).
Que mediante la
Resolución N° 145 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex -
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se modificó la Resolución N° 86/12 de la entonces
Secretaría mencionada, sustituyendo entre otros textos, el Anexo I
Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Concentración
de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros).
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE INDUSTRIA debido a la falta de proveedores nacionales
o regionales de generadores de las mezclas de gases requeridas para
realizar los ensayos, ha presentado una propuesta para hacer viable
el cumplimiento de los ensayos de factores de influencia
fisiológicos requeridos en el punto 4.5.4 del Reglamento Metrológico
y Técnico para los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire
Exhalado (Etilómetros) mencionado.
Que dicha propuesta
consiste en dar como válidos los ensayos de factores de influencia
fisiológicos realizados en otro Instituto Nacional de Metrología
(INM) o en laboratorios acreditados por un Organismo de Acreditación
firmante del Multilateral Agreement (MLA) de International
Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC).
Que la imposibilidad de
realizar los ensayos de los factores de influencia fisiológicos, por
la falta de los gases patrón necesarios para su ejecución, impediría
la finalización de los ensayos requeridos para la aprobación de
modelo de los etilómetros presentados para su aprobación.
Que la Dirección de
Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
manifiesta que dada la situación planteada, y la importancia de
evaluar el cumplimiento del punto 4.5.4 del Reglamento Metrológico y
Técnico para los Medidores de Concentración de Alcohol en Aire
Exhalado (Etilómetros) aprobado por el Anexo I de la Resolución N°
86/12 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, resulta
conveniente viabilizar la propuesta realizada por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, quien en el informe de ensayo
deberá acompañar el ensayo realizado por otro Instituto Nacional de
Metrología (INM) y en el caso de utilizar un laboratorio acreditado,
deberá adicionalmente acompañar la documentación que demuestre la
acreditación y la adhesión al Multilateral Agreement (MLA) de
International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC).
Que la Dirección de
Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°,
incisos a), h) e i) del Decreto N° 788 de fecha 18 de septiembre de
2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el texto del punto 4.5.4 Factores de influencia fisiológicos del
Anexo I Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de
Concentración de Alcohol en Aire Exhalado (Etilómetros), aprobado
por la Resolución N° 86 de fecha 6 de setiembre de 2012 de la ex -
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, modificada por la Resolución N° 145 de fecha 22
de noviembre de 2012 de la entonces mencionada Secretaría, por el
siguiente texto:
“4.5.4 Factores de
influencia fisiológicos.
Los componentes de
medicamentos o los productos del metabolismo anormal humano,
contenidos en solventes o productos industriales, u otros gases
presentes en el aliento pueden influir en el resultado de la
medición.
En el punto C del Anexo
II se indica la nómina de las sustancias que interfieren (con
valores nominales e influencias máximas) con las que el etilómetro
deberá ser ensayado para verificar que cumpla con los requisitos
concernientes a los factores de influencia fisiológicos.
A los efectos del
cumplimiento del presente punto el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL podrá evaluar y confirmar los resultados de informes de
ensayo de factores de influencia fisiológicos realizados en otro
Instituto Nacional de Metrología (INM) o en laboratorios acreditados
por un Organismo de Acreditación firmante del Multilateral Agreement
(MLA) de International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC).
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL en el informe de
ensayo deberá acompañar copia del ensayo realizado por otro
Instituto Nacional de Metrología (INM) y en el caso de utilizar un
laboratorio acreditado, deberá adicionalmente acompañar la
documentación que demuestre la acreditación y la adhesión del
Organismo de Acreditación interviniente al Multilateral Agreement
(MLA) de International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC)”.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.