Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas
GRANOS -
PROGRAMA DE ESTIMULO AL PEQUEÑO PRODUCTOR DE GRANOS -
CREACION
Resolución (MEyFP) 126/15. Del
16/3/2015. B.O.: 18/3/2015. Programa de Estímulo al Pequeño
Productor de Granos. Creación.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0054643/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proyecto
nacional de crecimiento con inclusión social, es prioridad
para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a
promover el crecimiento económico y el desarrollo,
incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que en función de ello, resulta
necesario continuar con la implementación de acciones
concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado
interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través
de mecanismos que permitan estimular la producción agrícola
y, de ese modo, fomentar el desarrollo de las economías
regionales, como pilares del progreso de la patria.
Que, la REPÚBLICA ARGENTINA
cuenta con, aproximadamente, SETENTA MIL (70.000)
productores de sus CUATRO (4) principales granos, a saber:
soja, maíz, trigo y girasol, distribuidos a lo largo y ancho
del territorio nacional.
Que, durante la campaña 2013/2014
se produjeron CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTAS MIL
TONELADAS (53.400.000 t) de soja, NUEVE MILLONES DOSCIENTAS
MIL TONELADAS (9.200.000 t) de trigo, DOS MILLONES DE
TONELADAS (2.000.000 t) de girasol y TREINTA Y TRES MILLONES
DE TONELADAS (33.000.000 t) de maíz.
Que, en ese sentido, durante el
año 2014 se liquidaron en el Mercado Único y Libre de
Cambios VEINTISIETE MIL CIEN MILLONES de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 27.100.000.000) por exportaciones de
productos primarios agrícolas y manufacturas de origen
agroindustrial.
Que, por otra parte, en el
contexto internacional, el precio de referencia de los
principales granos, sus productos y subproductos ha
descendido un promedio de TREINTA POR CIENTO (30%) en los
últimos DOCE (12) meses.
Que, en efecto, al tratarse de “commodities”,
cuyos precios son determinados en los mercados mundiales, la
disminución internacional de los mismos se traduce en una
baja directa en el ingreso para los productores argentinos,
afectando principalmente a la rentabilidad y sostenibilidad
de los pequeños agricultores.
Que, usualmente, los pequeños
productores tienen mayores costos, menor acceso a
financiamiento y cuentan con menor poder de negociación
frente al sector industrial, comercializador y exportador.
Que, teniendo en cuenta la
situación descripta, en consonancia con las decisiones
políticas llevadas a cabo por el Gobierno desde el 2003, en
miras a impulsar la distribución equitativa del ingreso y
promover el desarrollo de las economías regionales, resulta
necesaria la creación de un programa de estímulo dirigido a
los pequeños productores de granos, que tiene por objetivo
principal mejorar los ingresos económicos de aquellos
productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado
de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo, soja, maíz y
girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la
campaña agrícola 2013/2014.
Que, a los efectos de dotar al
programa que por la presente se establece de la capacidad
financiera suficiente para que su implementación redunde en
un beneficio verificable por los pequeños productores, se
afectará hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES
($ 2.500.000.000), que se distribuirán proporcionalmente
según corresponda la participación de cada productor y
progresivamente por estrato de producción en el que se
encuentre.
Que, en consecuencia, resulta
oportuna la creación del “Programa de Estímulo al Pequeño
Productor de Granos”, que funcionará en el ámbito de la
SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio, y consistirá en
el otorgamiento de estímulos económicos dirigidos a aquellos
pequeños productores que cumplan con los requisitos
previstos para acceder a los beneficios, previéndose un
esquema progresivo para el cálculo de la compensación
económica correspondiente.
Que, con la finalidad de examinar
la efectividad del Programa y, en consecuencia, poder
realizar las evaluaciones correspondientes respecto de su
impacto en las economías regionales, tendrá una vigencia
inicial durante el período comprendido entre los meses de
“enero de 2015” y “diciembre de 2015” inclusive, pudiendo
prorrogarse dicho plazo.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — (texto art. s/resolución
175/15 MEyFP) Créase en el ámbito de la SECRETARIA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”,
destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos
pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total
acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja
y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en la campaña 2013/2014, según la estimación
diferencial prevista en el inciso a) del Artículo 2° del
presente acto.
Art. 2° — (texto art. s/resolución
175/15 MEyFP) Podrán ser beneficiarios del Programa
aprobado por el Artículo 1°, las personas físicas o
jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o
girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber
producido por un volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700
t) acumuladas en la cosecha 2013/2014, según la estimación
diferencial prevista en el párrafo siguiente.
En el caso
del maíz, al solo efecto de determinar los distintos
estratos de productores alcanzados por la presente
resolución, de conformidad al Anexo I, la SECRETARÍA DE
COMERCIO tomará en cuenta que UNA TONELADA (1 t) de maíz
declarada por los productores equivaldrá a QUINIENTOS
KILOGRAMOS (500 kg).
Asimismo, se
tomará como base de cálculo lo producido en forma individual
por la persona física o jurídica que solicitare el
beneficio, independientemente de la cantidad de
establecimientos rurales que explote, sean propios o de
terceros.
b)
Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, según la Resolución General N° 2.750 de
fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.
c)
Encontrarse debidamente inscripto de conformidad con lo
establecido en el Artículo 9° de la presente medida.
Art. 3° — El “Programa de
Estímulo al Pequeño Productor de Granos” será de aplicación
para el período comprendido entre los meses de “enero de
2015” a “diciembre de 2015”, inclusive, pudiendo ser
prorrogado.
Art. 4° — A los efectos del
cálculo de la compensación que corresponda a cada pequeño
productor, se determinan SIETE (7) estratos conforme las
cantidades producidas de los granos mencionadas en el
Artículo 2° y según se consigna en el ANEXO I que forma
parte integrante del presente acto. Para la determinación de
los estratos mencionados, para cada productor, sólo se
tomará en cuenta la producción de los cultivos de soja,
trigo, maíz y girasol de la campaña 2013/2014, según la
información que se hubiere brindado oportunamente a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Art. 5° — (texto art. s/resolución
175/15 MEyFP) El monto total en pesos a percibir por
cada beneficiario del Programa quedará determinado por la
multiplicación de su producción, entendiéndose a tal fin la
cantidad total de toneladas producidas de los CUATRO (4)
granos que comprende la medida, por el monto por tonelada
estipulado en el ANEXO I de la presente, según su
clasificación por estrato.
Art. 6° — El monto estipulado en
el artículo precedente será pagado mensualmente, de acuerdo
al porcentaje establecido para cada mes del Programa en el
ANEXO II, que forma parte integrante de la presente medida.
Dicho porcentual podrá incrementarse o disminuirse de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7°.
Art. 7° — Mensualmente la
SECRETARÍA DE COMERCIO efectuará una estimación de la
liquidación total de divisas esperada de los complejos de
soja, trigo, maíz y girasol. En la primera estimación,
adicionalmente, se calcularán, las sumas correspondientes a
los meses no cancelados del programa. La SECRETARÍA DE
COMERCIO contrastará el monto estimado con las sumas
efectivamente liquidadas, de acuerdo a la información que
produzca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
En el supuesto en que la
liquidación efectiva difiera de aquella que fuera estimada
por la SECRETARÍA DE COMERCIO, el pago mensual a los
productores será proporcional a esa diferencia; en ningún
caso el monto total pagado al beneficiario durante la
vigencia del Programa será superior al establecido en el
Artículo 5°.
Art. 8° — Para el caso en que el
mecanismo establecido en el Artículo 7° genere pagos
acumulados menores al monto correspondiente a cada
beneficiario de conformidad al Artículo 5°, se compensará el
saldo pendiente en el cálculo del pago de diciembre de 2015,
hasta arribar al monto total a percibir.
Art. 9° — Los interesados en
participar del Programa deberán inscribirse a través de la
página web oficial de esta repartición ministerial y
completar la información que a tales efectos se determine
oportunamente, con carácter de declaración jurada.
Art. 10. — La SECRETARÍA DE
COMERCIO aprobará mensualmente los pagos correspondientes a
los beneficiarios, los que serán efectuados a través de
transferencia bancaria en forma mensual, a mes vencido. Por
única vez, el primer pago incluirá los beneficios
correspondientes a los meses no cancelados, desde el
comienzo del Programa.
Art. 11. — Facúltase a la
SECRETARÍA DE COMERCIO para dictar las normas reglamentarias
y a suscribir los convenios que resulten necesarios para la
implementación y ejecución del Programa.
Art. 12. — Los gastos que demande
la financiación del presente Programa de Estímulo al Pequeño
Productor de Granos serán solventados con fondos del Tesoro
Nacional, quedando limitados a un monto máximo total de
PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000).
Art. 13. — La presente medida
tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I
Estrato |
Toneladas |
Monto por tonelada |
1 |
Hasta 100 |
$ 450 |
2 |
Más
de 100 a 200 |
$ 383 |
3 |
Más
de 200 a 300 |
$ 293 |
4 |
Más
de 300 a 400 |
$ 180 |
5 |
Más
de 400 a 500 |
$ 90 |
6 |
Más
de 500 a 600 |
$ 69 |
7 |
Más
de 600 a 700 |
$ 45 |
ANEXO II
Mes |
%
Liquidación |
ENE |
7,00% |
FEB |
5,00% |
MAR |
7,00% |
ABR |
11,00% |
MAY |
12,00% |
JUN |
11,00% |
JUL |
10,00% |
AGO |
9,00% |
SEP |
8,00% |
OCT |
7,00% |
NOV |
6,00% |
DIC |
7,00% |