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Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
GRANOS Y
SUBPRODUCTOS - TRIGO -
PARAMENTROS PARA SU IDENTIFICACION
Resolución (SAGPyA)
444/97. Del 10/7/1997. B.O.: 16/71997. Granos y Subproductos.
Trigo. Establécense parámetros
para la identificación del "Trigo Blando".
Bs. As., 10/7/97
VISTO el expediente
Nº 7715/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 1075 del 12 de
diciembre de 1994 del registro de la Ex-SECRETARIA DE
ACRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las normas de
calidad para la comercialización de trigo pan no incluyen ni
hacen mención expresa al tipo blando de este cereal.
Que la industria
local de productos farináceos específicos requiere un tipo de
harina con características distintas a las del trigo pan tipo
duro.
Que es posible
establecer indicaciones que orienten al mejoramiento genético y
a la producción hacia la obtención de cultivares que puedan
aportar la calidad esperada para usos finales específicos.
Que se hace necesario
establecer algún parámetro visible a los efectos de separar los
dos tipos mencionados y prevenir eventuales mezclas.
Que la DELEGACION II
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º —
Entiéndese por "Trigo Blando" a las variedades de la especie
Triticum aestivum cultivadas con el propósito de obtener un
grano apto para la elaboración de harinas con destino a la
fabricación de productos específicos, tales como galletitas del
tipo "crackers" o "cookies", "snacks", "biscults", pastelería en
general, "donuts", o productos relacionados, etc. Estos trigos
responden esencialmente a mercadería con valores de contenido
protéico inferior a DIEZ PORCIENTO (10 %) expresado en base
TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad.
Art. 2º — En todos
los casos en que se haga referencia a estos cultivares, se
multipliquen los mismos, se produzcan o se comercialicen,
deberán presentar coloración blanca en su endosperma y en su
aspecto externo.
Art. 3º —
Incorpóranse los artículos 1º y 2º de la presente resolución a
la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 del registro
de la Ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como NORMA
XXVIII, Trigo Blando, en el CAPITULO IV, REGLAMENTOS TECNICOS DE
IDENTIDAD Y ESPECIFICACIONES.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |