Secretaría de
Gestión de Transporte
GRANOS -
TRANSPORTE - PUERTOS - CONDICIONES GENERALES DE
IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL STOP
Resolución (SGT)
94-E/2017. Del 20/10/2017. B.O.: 25/10/2017. Granos. Transporte
Automotor. Puertos. “CONDICIONES GENERALES DE IMPLEMENTACIÓN Y
DESARROLLO DEL STOP”. “CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE TURNOS
OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP)”. Crea Comisión de
Control y Seguimiento.
Ciudad de Buenos
Aires, 20/10/2017
VISTO el Expediente
N° EX-2017-01676462-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de
Transporte Automotor de Cargas N° 24.653, reglamentada por el
Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, dispone que es
responsabilidad del ESTADO NACIONAL fijar las políticas
generales del transporte y específicas del transporte automotor
de cargas y, asimismo, garantizar la seguridad en la prestación
de los servicios.
Que en ese marco, por
medio de la Resolución N° 25 de fecha 18 de mayo de 2017 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se creó el “SISTEMA DE
TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS” (STOP).
Que dicho sistema
está destinado a la operatoria de descarga de granos con
vehículos de transporte automotor de cargas en las Terminales
Portuarias y establecimientos de acopio y/o de
reacondicionamiento de agrograneles habilitados, que adhieran al
mismo.
Que el artículo 3° de
la Resolución N° 25/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE designó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
como Autoridad de Aplicación de dicho régimen, estableciendo que
deberá determinar las condiciones de implementación y desarrollo
del STOP, facultándola también a suscribir los convenios que
resulten menester con las Terminales Portuarias y
establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de
agrograneles.
Que en virtud de lo
normado en el citado artículo 3° de la Resolución N° 25/ 2017 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha acordado con las Provincias de BUENOS
AIRES y de SANTA FE, la colaboración para el diseño e
implementación del STOP, por cuanto resultó necesaria la
conformación de un grupo de trabajo sistematizado, en el cual se
encuentran representantes de las partes interesadas en el
funcionamiento del STOP con capacidad técnica para brindar
información sobre controles en zona, canalización de las
problemáticas municipales de los sectores aledaños al puerto y
dictado de normas operativas en concordancia con la política
implementada.
Que a los efectos de
ordenar y controlar el desarrollo del STOP resulta necesario
propiciar la creación de una COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO,
integrada por sectores representativos del Estado, que funcione
permanentemente que, en su calidad de enlace con la Autoridad de
Aplicación, recabará, canalizará, coordinará y unificará los
criterios de trabajo con las Terminales Portuarias o
establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de
agrograneles que se adhieran, realizará el seguimiento y control
del cumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas
por parte de los adherentes, así como también, propondrá las
medidas a adoptar respecto de aquellos adherentes que efectúen
una utilización incorrecta del STOP, a fin de asegurar el
correcto uso del mismo, tanto en materia de asignación de turnos
como en cuanto al uso y disponibilidad de la información
producida por el mismo.
Que, en cuanto a la
integración de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, surge la
necesidad de incorporar a las Provincias de BUENOS AIRES y de
SANTA FE, toda vez que se observa que los principales puertos
receptores de granos y oleaginosas se encuentran centralizados
en ambas provincias, por lo que solamente mediante una acción
coordinada de políticas de fiscalización del transporte de
granos, será posible una optimización de la eficacia del STOP.
Que por otra parte,
el régimen propiciado determina que la Autoridad de Aplicación
podrá establecer un cronograma de implementación en forma
gradual y progresiva del STOP, pudiendo asimismo, en cada caso,
disponer la aplicación del mismo con carácter transitorio y
experimental por un plazo determinado y/o escalas descendentes
en las bandas horarias, previo a su implementación definitiva.
Que, por otro lado, a
fin de garantizar la celeridad en el intercambio de información
y en la toma de decisiones referidas a la implementación,
gestión y funcionamiento del STOP, resulta oportuno delegar la
presidencia de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO en la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por
tratarse del área específica con competencia técnica en la
materia.
Que atendiendo a la
diversidad de medidas que resulta necesario adoptar para
instrumentar el STOP y sin perjuicio de la delegación
interorgánica dispuesta por la Resolución N° 25/2017 de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en aras de la celeridad y
economía procesal, deviene oportuno que las mismas se adopten en
un mismo acto desde esta Secretaría.
Que la delegación
interorgánica se trata de una técnica transitoria de
distribución de atribuciones, en cuanto no produce una creación
orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, sin que
sea necesario acudir por ello a la avocación, pues la
competencia le sigue perteneciendo al delegante, pero en
concurrencia con el delegado.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Apruébanse las “CONDICIONES GENERALES DE IMPLEMENTACIÓN Y
DESARROLLO DEL STOP” que como ANEXO I (IF-2017-24728833-APN-SECGT#MTR)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.-
Apruébase el modelo de “CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE
TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP)” que como
ANEXO II (IF-2017-24728817- APN-SECGT#MTR) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Créase
la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta
Secretaría, cuyo principal objetivo será el control y
seguimiento del SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN
PUERTOS (STOP).
Esta Comisión deberá
dictar su propio reglamento interno, indicando la periodicidad
de sus reuniones ordinarias, y el régimen a aplicar en sus
reuniones extraordinarias. A su vez, deberá prever la forma y
canal de comunicaciones con la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR y el procedimiento para la investigación de posibles
incumplimientos al CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE TURNOS
OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP).
A su vez, la Comisión
tendrá las facultades de evaluación, control y seguimiento del
cumplimiento de lo establecido en el presente régimen, teniendo
a su cargo el establecimiento de criterios relativos a la
aplicación de bandas horarias, presentación de las Declaraciones
Juradas y eventuales parámetros a seguir, respecto de Terminales
Portuarias y/o establecimientos que pudieren incumplir con el
adecuado uso del STOP y podrá proponer modificaciones a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la que evaluará la
procedencia de las mismas, iniciando en caso de considerarlo
oportuno, el procedimiento administrativo correspondiente.
Asimismo, la Comisión
podrá proponer por sí o a través de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, diferentes medidas a los organismos
públicos nacionales, provinciales o municipales con incumbencia
en la materia, tendientes a garantizar el correcto
funcionamiento y operatoria del STOP; particularmente en lo
referente a las acciones a encarar ante posibles incumplimientos
al CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA
DESCARGA EN PUERTOS (STOP).
ARTÍCULO 4°.-
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. La COMISIÓN
DE CONTROL Y SEGUIMIENTO ejercerá las siguientes funciones:
1.- Coordinar y
unificar los criterios de trabajo con Terminales Portuarias o
establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de
agrograneles;
2.- Realizar el
seguimiento y control de cumplimiento de la presentación de la
Declaración Jurada de cada Terminal Portuaria o establecimiento
de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles;
3.- Investigar,
analizar y realizar todas las diligencias necesarias y útiles
para detectar posibles incumplimientos al CONVENIO DE ADHESIÓN
AL SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS
(STOP), o a la información producida por la aplicación de éste.
En caso de detectarse supuestos de incumplimiento, la Comisión
propiciará las medidas que considere pertinentes, las que
deberán ser evaluadas por esta Subsecretaría, de acuerdo con la
naturaleza de la falta detectada.
ARTÍCULO 5°.-
Establécese que la presidencia de la COMISIÓN DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO, creada en el artículo 3° de la presente
disposición, será ejercida por el titular de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6°.- La
COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO estará integrada de la
siguiente manera:
a. El presidente;
b. UN (1)
representante de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE
c. UN (1)
representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE;
d. UN (1)
representante de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;
e. UN (1)
representante de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN
ESPECIALIZADA dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP);
f. UN (1)
representante de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA y TRANSPORTE de la Provincia de SANTA FE:
g. UN (1)
representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES.
Dichos integrantes
desempeñarán sus tareas “ad honorem”.
ARTÍCULO 7°.- En las
reuniones periódicas a celebrarse, en el marco de la COMISIÓN DE
CONTROL Y SEGUIMIENTO podrá contarse con la presencia de:
a. UN (1)
representante común por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA) y por la CÁMARA DE EXPORTADORES DE
CEREALES (CEC);
b. UN (1)
representante de la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (CPPC);
c. UN (1)
representante por cada una de las siguientes entidades
agropecuarias:
I. FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA (FAA),
II. CONFEDERACIÓN
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO),
III. SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA (SRA), y
IV. CONFEDERACIONES
RURALES ARGENTINAS (CRA);
d. UN (1)
representante de la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES
DE ACOPIADORES DE CEREALES;
e. UN (1)
representante por cada una de las siguientes entidades de
transporte automotor de cargas:
I. FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS
(FADEEAC),
II. CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC),
III. FEDERACIÓN DE
TRANSPORTES ARGENTINOS (FETRA);
f. UN (1)
representante de la BOLSA DE CEREALES de la Provincia de BUENOS
AIRES;
g. UN (1)
representante de la BOLSA Y CÁMARA DE CEREALES de la Provincia
de CÓRDOBA;
h. UN (1)
representante de la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, Provincia de
SANTA FE;
i. UN (1)
representante de la BOLSA DE CEREALES Y PRODUCTOS DE BAHÍA
BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES;
j. UN (1)
representante de las entidades de corredores y agentes de bolsa
de cereales a nivel nacional o provincial, conforme las
jurisdicciones a las que pertenezcan las Terminales Portuarias o
establecimientos adheridos.
Dichos asistentes
tendrán el derecho a ser oídos y a efectuar presentaciones
relativas a temáticas inherentes al STOP, las cuales serán
evaluadas y tratadas en sucesivas reuniones, por los miembros de
la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
ARTÍCULO 8°.-
ADHESIONES. Invítase a todas aquellas Terminales Portuarias y
establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de
agrograneles habilitados a adherir al STOP, mediante la
suscripción del correspondiente CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA
DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP), cuyo
modelo se aprueba por el artículo 2° de la presente disposición.
ARTÍCULO 9°.- La
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, informará a esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la fecha a partir de la cual
las Terminales Portuarias y/o establecimientos adheridos
iniciarán el funcionamiento del STOP.
ARTÍCULO 10.-
Comuníquese a las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de esta Secretaría, a la SUBSECRETARÍA
DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), dependiente
del MINISTERIO DE HACIENDA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE
INTEGRACIÓN DE SISTEMAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y TRANSPORTE de la
Provincia de SANTA FE y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO
11.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |