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Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Disposición (DNHST) 2/83. B.O.: 3/6/1983. Características Constructivas de los Establecimientos. Sistemas de Higiene Personal. Alcance del Artículo 42 del Anexo I Decreto 351/79. Artículo 1º Los elementos a utilizar en la higiene personal de los trabajadores debe quedar a consideración de los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo que establece el Decreto 351/79 teniendo en cuenta para ello los distintos tipos de tareas que se realizan en los establecimientos y en particular las sustancias contaminantes relacionadas con las actividades cumplidas. Art. 2 Aclarar que el Artículo 42 Anexo I del Decreto 351/79 refiere en su último párrafo solamente a las características constructivas de los establecimientos tal como lo indica el título III Capítulo 5 en el cual se encuentra incluido. Art. 3 Ratificar que la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene competencia exclusiva y excluyente en todo el territorio de la Nación para entender en lo referente a la aplicación de los artículos de la presente Disposición. Art. 4 - De forma. |
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