Argentina, Higiene y Seguridad en el Trabajo

Decreto 351/79. Del 5/2/79. B.O.: 22/5/79. Reglamenta la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Capítulo 23 - Plazos, Modificaciones y Sanciones.

Art. 227 - La ley 19.587 y su reglamentación se cumplirán desde la fecha de promulgación del presente decreto, en la construcción y equipamiento de toda obra nueva en donde vaya a realizarse cualquier tipo de trabajo humano, a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 1º de la ley.

Art. 228 - A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, los responsables que tramiten ante las municipalidades los respectivos permisos de construcción deberán obtener de las mismas un certificado en donde conste que el establecimiento a construir se han previsto todas las normas pertinentes que establece la ley 19.587 y su reglamentación.

Art. 229 - Para los establecimientos que se encuentran en funcionamiento, el presente decreto será de aplicación a partir de la fecha de su promulgación.

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