Argentina, Higiene y Seguridad en el Trabajo Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo Disposición (DNSyST) 19/91. Del 31/5/1991. B.O.: 11/6/1991. Normas técnicas de protectores auditivos y externos - Aprobación. 1° - Aprobar las normas técnicas que como anexo se agregan a la presente. 2° - Remitir copia autenticada al señor ministro de trabajo y Seguridad Social y al señor subsecretario de trabajo (art. 4° res. MTySS 174/87 y art. 1° dec. 479/90). 3° - Remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca. 4° y 5° - De Forma. * NT N° 2/1 - DNHST- HEEPP y C; Anexo I Clasificación de protectores auditivos Los protectores auditivos, en función de su comportamiento acústico (según NT N° 2 DNHST HEEPP y C) se clasificarán en: A, B, C, D y E (ver tabla I). Las tablas de valores, II, III y IV definen tres curvas de atenuación en el umbral en función de la frecuencia. En estas tablas se indican los valores de atenuación mínima para las frecuencias de bajas, medias y altas. Se considerará que un protector auditivo cumple las condiciones dadas en la presente norma cuando sus valores de atenuación alcancen como mínimo los indicadores en la tabla IV. TABLA I
B = BAJAS M = MEDIAS A = ALTAS TABLA II
TABLA III
TABLA IV
*NT N° 2/2 DNHST HEEPP y C: Fuerza ejercida por los protectores externos A los protectores auditivos de tipo externo o de copa se les deberá medir la fuerza ejercida por la vincha de ajuste, sobre un dispositivo mecánico de dimensiones tales que permita ajustar una distancia entre las copas del protector de 145 mm. y una altura de vincha sobre la cabeza de 130 mm. No se homologará ningún protector auditivo externo cuya fuerza medida según lo prescripto precedentemente supere los 15 N. -o- |