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Secretaría de Industria y Comercio
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL. REGLAMENTOS TÉCNICOS
Resolución (SIyC) 18/25. Del 24/2/2025. B.O.: 25/2/2025. Higiene y
Seguridad en el Trabajo. Elementos de Protección Personal. Aprueba el
Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales
de calidad y seguridad, que deberán cumplir los productos identificados como
equipos, medios y elementos de protección personal que se comercialicen en
el territorio de la República Argentina. Alcance. Trámites. Deroga la
resolución 896/99 SICyM y sus modificatorias y complementarias.
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-134854901- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros.
24.425 y 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de
octubre de 2016 y su modificatorio, 274 de fecha 17 de abril de 2019 y su
reglamentación, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
las Resoluciones Nros. 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias y 237 de
fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024
de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales;
las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)
y sus CUATRO (4) Anexos, suscritos en Marrakech -REINO DE MARRUECOS, con
fecha 15 de abril de 1994.
Que el citado Acuerdo, en su Anexo 1A, contiene el Acuerdo Sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio (OTC), el cual reconoce que no debe impedirse a ningún
país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus
exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y
de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del
medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a
error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar los
referidos objetivos a través del dictado de la normativa correspondiente.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias establece que el proveedor está obligado a suministrar al
consumidor en forma cierta, clara y detallada información veraz referente a
las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así
como las condiciones de su comercialización.
Que, por su parte, el Artículo 6° de la Ley N° 24.240 establece que dichos
productos, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la
integridad física de los consumidores, deben comercializarse observando las
normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.
Que, adicionalmente, por el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de
abril de 2019 se designó como Autoridad de Aplicación del régimen de Lealtad
Comercial a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO con facultades de establecer los requisitos mínimos de
seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren
regidos por otras normas y de determinar el lugar, forma y características
de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el
país o sobre sus envases.
Que la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó el MARCO GENERAL DE
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los reglamentos técnicos dictados
en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección
Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó las especificaciones técnicas y
procedimentales del MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
establecido mediante Resolución N° 237/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
Que, en el sentido expuesto, mediante el dictado de la Resolución N° 896 de
fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó
el reglamento técnico que establece los requisitos esenciales que deben
cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal que se
comercialicen en la REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto garantizar a los
usuarios la seguridad en la utilización de los mismos en condiciones
previsibles o normales de uso.
Que, es función del ESTADO NACIONAL establecer cuáles son los requisitos de
seguridad que deben cumplir los productos mencionados en el párrafo
precedente, como parte de los sistemas de control de riesgos de accidentes y
enfermedades profesionales, para permitir su comercialización y crear un
mecanismo que garantice su cumplimiento.
Que, en virtud de la política de desburocratización y simplificación de los
trámites y procesos de la Administración Pública Nacional, se está
realizando un relevamiento de la totalidad de reglamentos técnicos vigentes
a fin de evaluar su pertinencia e identificar oportunidades de mejora en pos
de la eliminación de cualquier barrera y/o restricciones que obstaculicen el
normal funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo.
Que el análisis efectuado al régimen aplicado a los equipos, medios y
elementos de protección personal se ha evidenciado la existencia de procesos
plausibles de ser simplificados y nuevos estándares de calidad, más
actualizados, que hoy se reconocen e implementan mundialmente.
Que, en ese sentido, el proyecto normativo impulsado desde la citada
Dirección Nacional prevé una facilitación de los procedimientos de
evaluación de la conformidad y el uso de la infraestructura de calidad
internacional, asimismo, se adecua el reglamento técnico al régimen
establecido en MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los
reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, que fuera aprobado por la Resolución N° 237/24 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario derogar la Resolución N°
896/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus
modificatorias y complementarias y dictar un nuevo Reglamento Técnico para
los equipos, medios y elementos de protección personal que se comercialicen
en el país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 274/19, y 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Apruébase el Reglamento Técnico que establece los
requisitos y características esenciales de calidad y seguridad, detallados
en el Anexo I que como (IF-2025-13915132-APN-DNRT#MEC), forma parte
integrante de la presente medida, que deberán cumplir los productos
identificados como equipos, medios y elementos de protección personal que se
comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Las exigencias establecidas en esta resolución serán
de aplicación a los productos que, junto a las normas técnicas
correspondientes a cada uno de ellos, se encuentran detallados en el Anexo
II, que como (IF-2025-18849851-APN-DNRT#MEC), que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- FABRICANTES E IMPORTADORES. Los fabricantes e importadores de
los productos detallados en el citado Anexo II deberán garantizar el
cumplimiento de los requisitos y características dispuestos por la presente
resolución de conformidad con lo establecido en el Anexo III, que como (IF-2025-13915235-APN-DNRT#MEC)
que forma parte integrante de presente medida.
ARTÍCULO 4°.- DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES. Los distribuidores y los
comercializadores, mayoristas y/o minoristas, de los productos detallados en
el Anexo II de la presente resolución, deberán contar con una copia simple
de la declaración jurada de conformidad, en formato papel o digital, para
comercializar y/o distribuir los productos y ser exhibida cuando se lo
requiera.
ARTÍCULO 5°.- FACULTADES. Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos
Técnicos dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace, a modificar este reglamento
en relación a los productos alcanzados y a dictar las normas complementarias
y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones
dispuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- SANCIONES. Las infracciones a lo dispuesto por la presente
medida serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 22 de abril de 2019, sin
perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiera
lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- RESPONSABILIDADES. El cumplimiento de las obligaciones
instituidas por la presente resolución no exime a los sujetos alcanzados del
cumplimiento de las obligaciones emanadas de otras normas que alcancen a los
productos aquí contemplados.
ARTÍCULO 8°.- DEROGACIONES. Derógase la Resolución N° 896 de fecha 6 de
diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias
y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los certificados emitidos en el
marco del Reglamento Técnico abrogado por el artículo precedente mantendrán
su vigencia por el plazo de hasta DOCE (12) meses posteriores a la fecha de
entrada en vigencia de la presente medida, debiendo realizarse, de
corresponder, las vigilancias previstas. Finalizado el periodo aludido, los
fabricantes e importadores de los productos alcanzados deberán realizar, en
caso de corresponder, las adecuaciones que resulten necesarias para dar
cumplimiento a la presente resolución.
Los organismos de certificación y laboratorios de ensayo que actualmente se
encuentran reconocidos para actuar en el marco del Reglamento Técnico
aludido en el párrafo precedente, mantendrán su condición para actuar en
aplicación de la presente medida con los alcances que actualmente ostentan,
debiendo realizar las adecuaciones necesarias para aplicar en los nuevos
esquemas previstos.
Durante el periodo de coexistencia del reglamento derogado por el Artículo
8° y la presente medida, se considerará que los fabricantes e importadores
de los productos alcanzados por la presente resolución garantizan el
cumplimiento conforme a derecho, si acreditan las exigencias instituidas por
alguno de los DOS (2) regímenes.
ARTÍCULO 10.- TRÁMITE. Establécese que los procedimientos instituidos en la
presente resolución, así como en las disposiciones que se dicten en su
marco, se realizarán a través de la “Plataforma de trámites a distancia” (TAD),
aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema
digital que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 11.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. Será de aplicación a la presente
medida lo establecido en la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA y en las normas complementarias que se dicten al efecto.
ARTÍCULO 12.- La presente medida empezará a regir a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Requisitos y Características Esenciales de Calidad y Seguridad de los
Equipos, Medios y Elementos de Protección Personal
ANEXO II (formato PDF) -
Productos y Normas
ANEXO III (formato PDF) -
Evaluación de la Conformidad |