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Consejo Profesional de Ingeniería Química
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - PROFESIONALES -
MEDICION DE PUESTA A
TIERRA - RUPAT
Resolución (CPIQ) 4/25. Del 19/11/2025. B.O.: 25/11/2025. Higiene y
Seguridad en el Trabajo. Profesionales. Ingeniería. Establece nuevas pautas
para la medición de Puesta a Tierra (PAT) en Baja Tensión. Deja sin efecto
la resolución 2/17 CIPQ.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2025
VISTO: la Resolución SRT 900/2015, la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad
en el Trabajo y normas reglamentarias Decretos 351/79, el 911/96, 617/97 y
el 249/07, la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas
en Inmuebles de la AEA (RAEA 90364) y la Resolución CPIQ 02/2017, Resolución
CPIQ 06/2012 y;
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha establecido a través de la
Resolución SRT 900/2015 el Protocolo para la Medición del valor de puesta a
tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente
Laboral, de uso obligatorio para todos aquellos que deban realizar estas
mediciones conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias relacionadas;
Que se debe controlar periódicamente el adecuado funcionamiento del/los
dispositivo/s de protección contra contactos directos e indirectos por corte
automático de la alimentación;
Que toda la documentación generada en función de la Resolución SRT 900/2015
mencionada, debe estar firmada por el profesional interviniente, incluyendo
además de su apellido y nombre, su registro respectivo;
Que la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y sus
cuatro Decretos Reglamentarios (DR) 351/79, el 911/96, 617/97 y el 249/07,
hacen obligatorio el empleo en todo el país de la Reglamentación para la
Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la AEA (RAEA 90364);
Que, la Resolución CPIQ 02-2017 CREACIÓN DEL REGISTRO UNIFICADO de
PROFESIONALES para aquellas mediciones de PUESTA a TIERRA (RUPAT) a las que
hace referencia la Resolución SRT 900/2015, en Sistemas de Puesta a Tierra
de Instalaciones en Baja Tensión, publicada el día 08/09/2017 en Boletín
Oficial de la República Argentina bajo el N° 65165/17;
Que, la Resolución CPIQ 02/2017 entre otras temas, considera las consultas
consultas efectuadas por matriculados respecto a las constancias requeridas
por parte de diversas autoridades en el sentido de acreditar la habilitación
para intervenir en la confección del Protocolo para la Medición del valor de
puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el
Ambiente Laboral, en Sistemas de Puesta a Tierra en Instalaciones de Baja
Tensión;
Que en virtud que las tareas mencionadas están estrechamente vinculadas con
la seguridad pública y de los trabajadores expuestos, se torna imperativo,
en virtud precisamente de propiciar la seguridad pública y de terceros
involucrados, fijar pautas precisas respecto a los títulos habilitados, así
como la certificación de su capacitación y antecedentes profesionales
específicos requeridos para realizar las tareas mencionadas;
Que la Resolución N° 6/12 y la Resolución CPIQ 02/2017 de este CPIQ
explicita las atribuciones profesionales en mediciones relacionadas con la
seguridad eléctrica por parte de ingenieros químicos, especialistas en
higiene y seguridad y otras carreras con matrícula en este CPIQ;
Que, Ley No 24.521 de Educación Superior en su Artículo 43 indica que cuando
se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado,
cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de
modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación
de los habitantes, se requerirá que se respeten los planes de estudio
teniendo en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre
intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura
y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades: que las carreras
respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional
de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas
constituidas con ese fin debidamente reconocidas y que será el Ministerio de
Cultura y Educación quien determinara con criterio restrictivo, en acuerdo
con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las
actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.
Que, en virtud del tema del Protocolo de Medición de Puesta a Tierra, desde
el mes de julio de 2022 se inició una revisión de las incumbencias de los
títulos universitarios de los Licenciados en Higiene y Seguridad en el
Trabajo, Seguridad, Higiene y Protección Ambiental, Seguridad, Higiene y
Control Ambiental Laboral y cualquier otro dentro de sus variaciones,
concluyendo que los mismos no obedecen a lo dispuesto en el Artículo 43 de
la Ley de Educación Superior;
Que, quedarían exceptuados de esta distinción todos los matriculados
inscriptos en el Registro RPAT que ostenten los títulos de licenciados en
Higiene y Seguridad en sus distintas variaciones antes mencionados en fecha
anterior a julio de 2022 y/o los licenciados que fueran Técnicos
Electromecánicos, Tecnicos Electricos, Técnicos Electricistas o Técnicos
Electrónicos;
Que, en virtud de las modificaciones presentes es menester dejar sin en
efecto la Resolución 2-2017;
Por todo lo dispuesto, este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dejase sin efecto la Resolución CPIQ 02/2017.
ARTÍCULO 2.- Este Consejo acepta la solicitud de los matriculados respecto a
que el CPIQ establezca que los graduados universitarios en Ingeniería
Química y otras Ingenierías tienen atribuciones para realizar mediciones
relacionadas con la seguridad eléctrica en Instalaciones de Baja Tensión, en
el marco de las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y normas reglamentarias relacionadas, incluyendo los decretos
regulatorios de la mencionada Ley.
ARTÍCULO 3.- Quedan exceptuados de la restricción los matriculados
inscriptos en el Registro RPAT que ostenten los títulos de licenciados en
Higiene y Seguridad en sus distintas variaciones antes mencionados en fecha
anterior a julio de 2022 y/o los licenciados que fueran Técnicos
Electromecánicos, Tecnicos Electricos, Técnicos Electricistas o Técnicos
Electrónicos.
ARTÍCULO 4.- Se modifican la inscripción en el REGISTRO UNIFICADO de
PROFESIONALES para aquellas mediciones de PUESTA a TIERRA (RUPAT) a las que
hace referencia la Resolución SRT 900/2015, en Sistemas de Puesta a Tierra
de Instalaciones en Baja Tensión.
ARTÍCULO 5.- Los profesionales que soliciten la Encomienda respectiva en
este Consejo para efectuar mediciones de Puesta a Tierra (PAT) mencionadas
en los Artículos 2 y 3, deberán estar inscriptos de acuerdo a las
modificaciones en el mencionado Registro.
ARTÍCULO 6.- Que el alcance del mencionado Registro incluye el ámbito
nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias con las que el
CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.
ARTÍCULO 7.- Serán requisitos para estar inscripto en dicho Registro:
a) Contar con Matrícula profesional válida de este CPIQ
b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.
ARTÍCULO 8:.- Será el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA, quien
arbitre las medidas para mantener actualizado este Registro, informando a
pedido de las Autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y/o Nacionales, las altas, bajas y modificaciones que se produzcan, como así
también las modificaciones que correspondan a las condiciones de inscripción
en el mismo.
ARTÍCULO 9.- Para poder cumplimentar adecuadamente lo establecido en el
Artículo 6, se establece que el mencionado Registro tendrá una validez
trianual, debiendo renovarse antes de su vencimiento.
En el caso de un Profesional que hubiese mantenido en los últimos dos años
actividades a las que hace referencia la presente Resolución registradas en
su Acervo Profesional de este CPIQ, la renovación tendrá exigencias
meramente administrativas. Caso contrario, deberá renovar el curso
mencionado en el artículo 12,
ARTÍCULO 10.- Será potestad de este Consejo arancelar la inscripción y
renovación anual en este Registro.
ARTÍCULO 11.- Para su primera inscripción, los profesionales deberán
acreditar formalmente la aprobación de cursos sobre la especialidad,
realizados en instituciones de prestigio, tanto de nuestro país o
extranjeras, reconocidas por este CPIQ en función de los antecedentes de la
institución así como los de los profesores involucrados.
ARTÍCULO 12.- Los cursos de capacitación en medición de PAT deben tener una
duración no inferior a 10 horas cátedra e incluir, como mínimo, el siguiente
temario:
• Definiciones, funciones y objetivos de un sistema de puesta a tierra.
• Resistencia de puesta a tierra: resistencias de conductores, de contacto y
del suelo.
• Tensiones de paso y de contacto.
•Valores exigidos. Influencias en la resistividad del terreno: humedad,
temperatura, salinidad, estratigrafía, etc.
• Electrodos normalizados.
• Esquemas de conexión a tierra.
• Equipotencialidad.
• Telurímetro, descripción y circuito equivalente.
• Cálculos y Mediciones.
• Elaboración de Protocolo PAT
ARTÍCULO 13.- A todos los efectos que hacen a su aplicación las Resoluciones
6/12 y 2/2017 de este CPIQ se ven complementadas y superadas por la presente
Resolución, a partir de su fecha de publicación.
ARTÍCULO 14.- Aquellos casos que ofrezcan dudas, o bien que no estén
mencionados en los artículos anteriores serán analizados, caso por caso, por
este Consejo Profesional de Ingeniería Química ante requisitoria fundada,
emitiendo una decisión por escrito a los efectos de responder a la misma.
ARTÍCULO 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Cumplido, archívese. |