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Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTRO ÚNICO VIRTUAL - RUV - CREACIÓN
Disposición (DNRNPACP) 74/25. Del 5/2/2025. B.O.: 6/2/2025. Registro
de Propiedad del Automotor. Crea el Registro Único Virtual (RUV) con
carácter remoto, abierto, accesible y estandarizado, a fin de
instrumentar la inscripción de trámites de carácter virtual de bienes en
el marco del Régimen Jurídico del Automotor.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Único Virtual (RUV) con carácter
remoto, abierto, accesible y estandarizado en la órbita de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA, a fin de instrumentar la inscripción de trámites de carácter
virtual de bienes en el marco del Régimen Jurídico del Automotor.
ARTÍCULO 2°.- El RUV, en una primera etapa, tendrá a cargo la
inscripción inicial virtual de automotores CERO KILÓMETRO (0 km) de
fabricación nacional e importados, que revistan determinadas
condiciones, las que serán especificadas en la reglamentación de la
presente norma, adquiridos por personas humanas mayores de edad con las
limitaciones que se establecerán mediante actos y procedimientos que
oportunamente emita este Organismo.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia una vez que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, dicte las normas
enunciadas en el artículo precedente y comunique que se encuentran dadas
las condiciones técnicas para la implementación de los registros creados
por la presente.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase el 19 de febrero de 2025 como fecha de entrada en
vigencia del Registro Único Nacional del Automotor (RUNA).
ARTÍCULO 5º.- El DEPARTAMENTO DE SERIVICIOS INFORMÁTICOS de esta
Dirección Nacional dictará los instructivos correspondientes para la
operación del RUNA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |