Argentina, Industria Automotriz

- modifica y/o complementa: decreto-ley 6582/58 PEN.

- modificada y/o complementada por:

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTRO ÚNICO VIRTUAL - RUV - CREACIÓN

Disposición (DNRNPACP) 74/25. Del 5/2/2025. B.O.: 6/2/2025. Registro de Propiedad del Automotor. Crea el Registro Único Virtual (RUV) con carácter remoto, abierto, accesible y estandarizado, a fin de instrumentar la inscripción de trámites de carácter virtual de bienes en el marco del Régimen Jurídico del Automotor.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Único Virtual (RUV) con carácter remoto, abierto, accesible y estandarizado en la órbita de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a fin de instrumentar la inscripción de trámites de carácter virtual de bienes en el marco del Régimen Jurídico del Automotor.

ARTÍCULO 2°.- El RUV, en una primera etapa, tendrá a cargo la inscripción inicial virtual de automotores CERO KILÓMETRO (0 km) de fabricación nacional e importados, que revistan determinadas condiciones, las que serán especificadas en la reglamentación de la presente norma, adquiridos por personas humanas mayores de edad con las limitaciones que se establecerán mediante actos y procedimientos que oportunamente emita este Organismo.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia una vez que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, dicte las normas enunciadas en el artículo precedente y comunique que se encuentran dadas las condiciones técnicas para la implementación de los registros creados por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase el 19 de febrero de 2025 como fecha de entrada en vigencia del Registro Único Nacional del Automotor (RUNA).

ARTÍCULO 5º.- El DEPARTAMENTO DE SERIVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional dictará los instructivos correspondientes para la operación del RUNA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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