Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ -
OBJETIVOS Y BASES DEL PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA DECRETO
Nº 774/05 - APROBACION
Resolución (SICyPyME)
2/08. Del 22/12/2008. B.O.: 26/12/2008. Apruébanse los objetivos y las
bases del procedimiento de auditoría en el marco del Régimen instituido
por el Decreto Nº 774/05.
Bs. As., 22/12/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0377251/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 774 de
fecha 5 de julio de 2005, creó un Régimen de Incentivo a la
Competitividad de las Autopartes Locales, que establece un reintegro en
efectivo sobre el valor de las compras de las autopartes locales que
sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos
automotores.
Que a través del Artículo 21
del mencionado decreto se designó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION como Autoridad de Aplicación del Régimen citado.
Que el Decreto Nº 774/05
establece en su Artículo 14 que se realizarán actividades de
verificación y control de la operatoria del Régimen mencionado y el
costo que éstas originen, estará a cargo de los beneficiarios, en los
términos y condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca.
Que asimismo, el Artículo 14
de la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece que "Dichas verificaciones serán
realizadas por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que podrá solicitar la
colaboración de organismos técnicos especializados".
Que la Resolución Nº 111 de
fecha 23 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
fijó el procedimiento para el pago por parte de los beneficiarios de los
montos que resulten por aplicación de la alícuota del UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%), calculada sobre el valor del reintegro resultante, a fin
de completar la tramitación interna que tendrán las solicitudes de este
beneficio.
Que corresponde fijar los
objetivos de las auditorías a realizar a las empresas con proyectos
aprobados en el marco del Decreto Nº 774/05.
Que resulta necesario
establecer las bases sobre las que, una vez seleccionado el organismo
técnico, se determinará el procedimiento de auditoría y su
implementación por parte de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA con la
finalidad de cumplimentar las tareas de verificación y control conforme
lo establecido en el Decreto Nº 774/05 respecto de las empresas
beneficiarias que se hayan acogido al Régimen instituido por el
mencionado decreto.
Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 del Decreto
Nº 774/05.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los
objetivos y las bases del procedimiento de auditoría contenidos en el
Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución, que servirá de base para la realización de las tareas de
auditoría, en el marco del Régimen instituido por el Decreto Nº
774 de fecha 5 de julio de 2005 y sus
normas complementarias.
Art. 2º — A los efectos de
verificar el cumplimiento del Régimen y de los compromisos asumidos en
dicho marco, las empresas a ser auditadas deberán facilitar la
información requerida dentro de los plazos máximos establecidos. En caso
de incumplimiento, las empresas beneficiarias quedarán sujetas a las
sanciones previstas en el Capítulo III del Decreto Nº
774/05.
Art. 3º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma.
ANEXO
1. OBJETIVO DE LA AUDITORIA:
El objetivo de la auditoría
es el de proporcionar a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE PRODUCCION un control sistemático y transparente del cumplimiento,
por las empresas beneficiarias, de los requisitos y obligaciones fijadas
por el Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes
Locales creado por el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005.
2. BASES DEL PROCEDIMIENTO DE
AUDITORIA A IMPLEMENTAR:
2.1 La Dirección Nacional de
Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA procederá a
designar un responsable, quien será el encargado de suministrar copia de
la documentación necesaria para realizar las verificaciones y controles
al equipo auditor. Asimismo habilitará para los auditores un ingreso al
sistema informático exclusivamente para facilitar el acceso a la
información necesaria para el desarrollo de la auditoría.
2.2 La Dirección Nacional de
Industria notificará en forma fehaciente a la empresa beneficiaria el
proyecto y las solicitudes de reintegro a ser auditados, la fecha de
inicio, el plan de trabajo a desarrollar por el equipo auditor y la
documentación que deberá poner a disposición del mismo a efectos de las
tareas de verificación y control. Asimismo notificará la nómina de las
empresas autopartistas proveedoras que serán incluidas en la auditoría.
2.3 La notificación indicada
en el punto anterior deberá realizarse con una antelación mínima de
QUINCE (15) días hábiles a la fecha estipulada para la auditoria.
2.4 La empresa beneficiaria,
por única vez y dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a
partir de la recepción de la notificación a la que alude el punto
precedente, podrá solicitar el aplazamiento de la fecha establecida para
la auditoría, por un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles contados
desde el vencimiento del plazo originario, debiendo justificar
debidamente tal solicitud. La Dirección Nacional de Industria notificará
la nueva fecha de auditoría estipulada o, en su caso, los motivos por
los cuales se deniega el aplazamiento solicitado.
2.5 La empresa deberá
comunicar por escrito a la Dirección Nacional de Industria, el lugar y
horario en que deberá presentarse el equipo auditor, y el nombre del
responsable técnico que asistirá al mismo durante el desarrollo de las
tareas indicadas precedentemente, con una antelación de al menos CINCO
(5) días hábiles previos al inicio de la auditoría.
2.6 Los auditores se
constituirán en el lugar informado para la realización de las tareas de
verificación y control, conforme el Plan de Trabajo mencionado en el
Punto 2.2 y exhibiendo a los presentes nota autorizante emitida a tal
efecto por la Dirección Nacional de Industria.
2.7 Durante el desarrollo de
las tareas de verificación y control o en forma posterior los auditores
podrán requerir documentación adicional a fin de elaborar el Informe de
Auditoría. La presentación de la documentación requerida, así como de
las manifestaciones efectuadas, deberá ser asentada en actas que
individualicen dichas manifestaciones y la documentación solicitada.
Dichas actas deberán ser firmadas por las partes intervinientes (equipo
auditor y representantes de la empresa). El incumplimiento parcial o
total del requerimiento solicitado será asentado en el acta
correspondiente.
2.8 En el supuesto de
requerirse documentación adicional durante la realización de la
auditoría, la empresa deberá suministrarla en un plazo que no podrá
exceder los VEINTE (20) días hábiles, indicándose tal circunstancia en
el acta respectiva.
2.9 Una vez concluido el
Informe de Auditoría, el mismo deberá ser remitido a la Dirección
Nacional de Industria dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, quien
notificará en forma fehaciente a la empresa auditada para que, dentro
del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la recepción
de dicha notificación, tome vista de las actuaciones y efectúe el
descargo que estime pertinente respecto de las tareas de verificación y
control realizadas, el procedimiento desarrollado y la documentación
verificada. Vencido dicho plazo sin que la empresa formule su descargo,
se considerará aceptado el Informe de Auditoría.
2.10 En el supuesto que la
empresa efectúe su descargo, se dará traslado al equipo auditor, el que
dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles deberá proceder a efectuar
el análisis, evaluación y contestación del mencionado descargo, debiendo
ratificar o rectificar el Informe de Auditoría producido.
2.11 La Dirección Nacional de
Industria elevará a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA un informe técnico
detallado proponiendo las medidas a adoptar. Ante la inexistencia de
indicios de incumplimientos, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ordenará el
archivo de las actuaciones.
De corresponder, la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, previo dictamen de la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dispondrá la iniciación de sumario y remitirá las actuaciones a ese
servicio jurídico para su instrucción. Una vez concluida la instrucción
del sumario, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA tomará intervención en las
actuaciones y elevará las mismas a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a efectos de que ésta resuelva la
aplicación de las sanciones pertinentes o el sobreseimiento de la
sumariada. |