Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ -
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE
HOMOLOGACION DE AUTOPARTES
Resolución (SICyPyME)
25/07. Del 17/8/2007. B.O.: 21/8/2007. Establécese que los neumáticos
nuevos que clasifican en determinadas posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercorsur, que se fabriquen en el país o se
importen para el mercado de reposición exclusivamente, sólo se podrán
comercializar cuando cumplan con lo estipulado en la Resolución Nº
91/2001 de la ex Secretaría de Industria.
Requisitos para la obtención del Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad.
Bs. As., 17/8/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0521292/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
mencionado en el Visto, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL NEUMATICO solicitó
que para los neumáticos utilizados en vehículos automotores, acoplados y
semiacoplados que se fabriquen o importen, para su comercialización en
el mercado de reposición exclusivamente, se implementen requisitos
adicionales a los establecidos en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de
septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, y sus modificaciones.
Que la mencionada resolución
estableció, entre otros aspectos, el procedimiento y los requisitos
necesarios para la obtención del Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) del conjunto de
autopartes y/o elementos de seguridad, entre las que se incluyen los
neumáticos no producidos como provisión normal de los vehículos
automotores, acoplados y semiacoplados, destinados exclusivamente al
mercado de reposición.
Que analizada la solicitud,
las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se han expedido favorablemente, entendiendo que el pedido efectuado por
la mencionada Asociación tiene por objeto la protección de la seguridad
del tránsito vehicular, brindando al consumidor la garantía de que los
neumáticos nuevos que adquiera para el mercado de reposición, cumplen
con los requisitos de seguridad establecidos en una norma, y que han
sido certificados por un organismo acreditado.
Que asimismo, ha tomado
intervención el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION manifestando su conformidad con la medida propiciada.
Que en consecuencia,
corresponde proceder a establecer requisitos adicionales a los ya
establecidos por la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA
a efectos de comprobar la calidad del proceso productivo de los
neumáticos, asegurar la trazabilidad del bien final, su identificación y
la debida responsabilidad y garantía que los fabricantes nacionales e
importadores de los mismos deben cumplir para su comercialización en el
Territorio Nacional.
Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 28 de la Ley
Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los neumáticos
nuevos que se clasifiquen en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 4011.10.00, 4011.20.10 y
4011.20.90 detallados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente resolución, que se fabriquen en el país o se
importen para el mercado de reposición exclusivamente, sólo se podrán
comercializar en el Territorio Nacional cuando cumplan con lo estipulado
en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de
septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, y sus modificaciones y en la presente resolución.
Art. 2º — A los fines de la
presente resolución se adoptan las definiciones y los requisitos
establecidos en las Normas IRAM 113320 y 113321.
Art. 3º — Para la obtención
del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) y la posterior comercialización en el mercado de reposición,
los fabricantes e importadores de los neumáticos nuevos descriptos en el
Anexo de la presente resolución, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Tener aprobados por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION:
a) un Sistema de Garantía de
Producto y,
b) un Sistema de Trazabilidad
del Producto.
Art. 4º — A los efectos de lo
establecido en la presente resolución, se entiende por Sistema de
Garantía de Producto al conjunto de medidas que aseguren al usuario un
resarcimiento por fallas de diseño o de fabricación del neumático. El
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) verificará la
eficacia en la investigación de las causas que hubiesen provocado la
falla del producto, cuando las mismas obedecieran a fallas de diseño o
de fabricación del neumático, así como la adopción de las acciones
correctivas y preventivas que aseguren la calidad y seguridad de los
neumáticos.
Asimismo, para que los
usuarios puedan acceder al mencionado Sistema de Garantía, los
fabricantes nacionales e importadores deberán disponer de un sistema de
información telefónica y/o página web mediante el cual el usuario pueda
acceder a los centros de atención de reclamos del importador y/o
fabricante.
Art. 5º — A los efectos de lo
establecido en la presente resolución, se entiende por Sistema de
Trazabilidad del Producto al conjunto de medidas, acciones y
procedimientos que permiten identificar cada producto o lote de
productos, a partir de las marcaciones inscriptas en los mismos, a su
importador y/o fabricante, la planta y la semana de su fabricación.
Art. 6º — El INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) realizará una auditoría anual
al laboratorio de control de calidad de producto, propio o de terceros,
que utilicen todas las empresas fabricantes de los neumáticos que se
fabriquen o se importen para el mercado de reposición, a los fines de
verificar:
a) que el Sistema de la
Calidad de ese laboratorio de ensayos cumple con los requisitos
establecidos en la Norma ISO 17025 en su versión actualizada o la que lo
sustituya;
b) que los neumáticos
sometidos a ensayo y los que han sido ensayados para control de la
producción cumplen los requisitos de acuerdo a las normas y reglamentos
establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº
91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones;
c) que en el caso de la
detección de desvíos se han adoptado las acciones correctivas
necesarias.
Asimismo, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) realizará una auditoría anual a
fabricantes nacionales e importadores de neumáticos, con el objeto de
verificar el cumplimiento del Sistema de Garantía de Producto y del
Sistema de Trazabilidad del Producto, en las condiciones que se
establecen en los Artículos 4º y 5º de la presente resolución.
Art. 7º — A los fines del
otorgamiento del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos
de Seguridad (C.H.A.S.), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) solicitará a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la
remisión de los datos actualizados de la empresa en cuestión, obrantes
en el Registro para Fabricantes e Importadores de Componentes, Piezas y
otros elementos destinados a repuestos (Autopartes).
Art. 8º — A los efectos de la
presente resolución los fabricantes e importadores de neumáticos nuevos
que se encuentren inscriptos y los que soliciten su inscripción en el
registro mencionado en el artículo precedente, deberán adicionar a la
documentación requerida por la Resolución Nº
91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, el contrato de
representación expedido por la empresa fabricante titular de la marca,
debidamente certificado por autoridad consular. En dicho contrato deberá
quedar establecida por un plazo no menor de CINCO (5) años contados
desde la fecha de su presentación, la responsabilidad concurrente del
fabricante y del representante importador en lo atinente al cumplimiento
de los requisitos de seguridad activa.
Art. 9º — Los fabricantes
nacionales y los importadores de los neumáticos nuevos listados en el
Anexo de la presente medida que hayan obtenido el correspondiente
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) y se encuentre vigente, disponen de un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida para presentar la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en la presente
resolución. Evaluada dicha documentación, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) emitirá un nuevo Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) que
anulará y reemplazará al anterior. Los certificados que no se ajusten a
los nuevos requerimientos serán anulados, lo que será comunicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a la Dirección
Nacional de Industria y a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 10. — A partir de
transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente resolución, para el despacho a plaza de los
neumáticos nuevos listados en el Anexo de la presente resolución, se
exigirá el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de
Seguridad (C.H.A.S.) emitido en las condiciones establecidas en la
Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y con los
requisitos adicionales establecidos en la presente medida. Asimismo,
dentro del mismo plazo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) deberá adecuar sus procedimientos a efectos de atender las
solicitudes de emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) que se presenten en el marco de lo
establecido en la presente resolución.
Las mercaderías despachadas a
plaza podrán ser comercializadas por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
Art. 11. — Los neumáticos
nuevos listados en el Anexo de la presente resolución que se hallen en
proceso de producción o existan constancias contables de que se
encuentren ya distribuidos, podrán ser comercializados por el término de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
Art. 12. — Vencidos los
plazos establecidos en los Artículos 9º, 10 y 11 de la presente
resolución, no podrán comercializarse ni ser despachados a plaza los
neumáticos que no cuenten con el Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) emitidos de conformidad
con lo establecido en la Resolución Nº 91/01
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y en la presente resolución.
Art. 13. — El incumplimiento
de los requisitos establecidos en la presente resolución dará lugar a
las sanciones establecidas en el Artículo 22 de la Resolución Nº
91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.
Art. 14. — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — De forma.
ANEXO
RESOLUCION Nº 25
POSICIONES ARANCELARIAS DE
LA
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
(N.C.M.) DE LOS NEUMATICOS
NUEVOS
PARA VEHICULOS AUTOMOTORES,
ACOPLADOS Y SEMIACOPLADOS
NCM 4011.10.00 con las
Posiciones SIM, Sufijos de Valor y Estadísticas establecidos en la
Resolución General Nº 2132/2006 de la AFIP.
NCM 4011.20.10 con las
Posiciones SIM, Sufijos de Valor y Estadísticas establecidos en la
Resolución General Nº 2132/2006 de la AFIP.
NCM 4011.20.90 con las
Posiciones SIM, Sufijos de Valor y Estadísticas establecidos en la
Resolución General Nº 2132/2006 de la AFIP. |