Poder
Legislativo Nacional}
ACUERDOS
Y TRATADOS INTERNACIONALES
Ley
N° 24.774. Del 19/2/1997. B.O.: 10/4/1997. Tratado sobre Medio Ambiente con
Bolivia.
Buenos
Aires - 19/02/1997 - Boletín Oficial - 10/04/1997
ARTICULO
1 - Apruébanse el TRATADO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, suscripto en
Buenos Aires el 17 de marzo de 1994, que consta de DIEZ (10) artículos y el
ACUERDO POR CANJE DE NOTAS QUE SUBSANA LOS ERRORES MATERIALES OBSERVADOS EN
EL TRATADO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL 17 DE MARZO DE 1994, suscripto en Buenos
Aires por notas del 7 y del 13 de mayo de 1996, cuyas fotocopias
autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO
2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
ANEXO
A:
ARTICULO
I:
Las
Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección,
preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsarán
la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo
en cuenta el vínculo existente entre medio ambiente, desarrollo e integración.
ARTICULO
II:
Las
Partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección,
preservación y saneamiento del medio ambiente y en cuestiones y actividades
energéticas e industriales, particularmente en los núcleos urbanos.
ARTICULO
III:
Las
Partes llevarán a cabo las acciones coordinadas o conjuntas objeto del
presente Tratado, particularmente en los siguientes campos:
1.
Protección de la atmósfera:
A)
Cambios climáticos: Evaluaciones científicas de los cambios climáticos y
su impacto ambiental.
B)
Deterioro de la capa de ozono: Intercambio de información y de
conocimientos científicos y técnicos sobre tecnologías para la elaboración
de productos sustitutivos de las sustancias que agotan la capa de ozono.
C)Contaminación
atmosférica transfronteriza: Investigación, evaluación y prevención de
la contaminación transfronteriza con el objeto de adoptar las medidas
necesarias para limitar al máximo las emisiones que la causan.
2.
Protección del recurso suelo: Evaluación y prevención de la degradación
de los suelos, la desertificación y la sequía.
3.
Protección y aprovechamiento del recurso agua: Protección y
aprovechamiento ambientalmente racional de sus recursos vivos y prevención
y saneamiento de su contaminación.
4.
Desarrollo de los pueblos indígenas y otras comunidades locales: Adoptar
medidas que permitan que los proyectos de desarrollo en ecosistemas
compartidos tomen plenamente en cuenta el contexto cultural y el
mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones indígenas y
otras comunidades locales.
5.
Protección de la diversidad biológica:
A)
Preservación y utilización sostenible del patrimonio fito y zoogenético.
B)
Preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales
existentes y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas para
asegurar la protección de la diversidad biológica "in situ" y de
las bellezas escénicas.
7.
Tratamiento de desechos y productos nocivos: Gestión y administración ecológicamente
racional de los productos químicos tóxicos, otros productos nocivos y de
los desechos peligrosos y prevención del tráfico internacional ilícito de
los mismos.
8.
Efectos ambientalmente negativos de las actividades energéticas, mineras e
industriales: Utilización racional de los recursos energéticos y
desarrollo de fuentes energéticas alternativas ambientalmente inocuas.
Desarrollo
de métodos de evaluación y adopción de medidas correctivas en actividades
mineras, industriales y otras que afecten negativamente al medio ambiente,
incluyendo la eliminación y reciclaje de residuos.
9.
Prevención de la contaminación urbana: Desarrollo y aplicación de
acciones de prevención y saneamiento de la contaminación urbana.
ARTICULO
IV:
Las
Partes realizarán las acciones coordinadas o conjuntas en las materias a
que se refiere el presente Tratado, especialmente a través de:
A)
la suscripción de protocolos adicionales.
B)
el intercambio de información sobre legislación vigente y las
instituciones y estructuras existentes en el campo de la protección del
medio ambiente.
C)
La formación de bancos de datos sobre la base de recolección, el análisis
y el procesamiento de información sobre el estado del medio ambiente.
D)
El intercambio de información técnico-científica y de documentación y la
realización de investigaciones conjuntas.
F)
La organización de seminarios, simposios y encuentros bilaterales de científicos,
técnicos y expertos.
G)
La promoción de la colaboración económica y tecnológica en el campo de
la protección ambiental.
H)
La armonización de la legislación y la elaboración y aplicación de
normas comunes particularmente en temas tales como contaminación
transfronteriza, protección contra los efectos ambientalmente negativos de
actividades energéticas, mineras e industriales, etc.
I)
Otras acciones que puedan ser acordadas en el curso de la aplicación del
presente Tratado.
ARTICULO
V:
Se
establece una Subcomisión de Medio Ambiente, en el marco del Comité de
Coordinación como órgano operativo del Consejo Permanente de Integración
Binacional, que será el órgano facultado para promover, coordinar y
efectuar el seguimiento de la ejecución del presente Tratado y de los
protocolos adicionales que se suscriban.
La
Subcomisión estará presidida por representantes de los respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto e integrada por delegados de la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de la
Secretaría Nacional del Medio Ambiente de Bolivia y por otros delegados que
ambas Partes designen.
Podrán
asimismo participar en sus trabajos, representantes de las Provincias
argentinas, de los Departamentos bolivianos, así como representantes de
entidades o empresas del sector privado.
Regularmente,
la Subcomisión elevará sus informes al Comité de Coordinación.
ARTICULO
VI:
Las
Partes procurarán obtener financiamiento para la realización de los
programas, proyectos y acciones dispuestos en el presente Tratado, por
intermedio de organismos internacionales y organismos públicos y entidades
privadas de ambos países o de terceros países.
ARTICULO
VII:
Cada
una de las Partes se compromete a no realizar acciones que pudieren causar
perjuicio al medio ambiente de la otra, de conformidad con las respectivas
disposiciones legales vigentes y otros acuerdos preexistentes. Asimismo se
comprometen a realizar acciones conjuntas de cooperación para la preservación
del medio ambiente.
ARTICULO
VIII:
Las
Partes convienen en concertar sus posiciones en los procesos negociadores
que se desarrollen en foros multilaterales sobre materias objeto del
presente Tratado.
ARTICULO
IX:
El
presente Tratado podrá ser modificado de común acuerdo por las Partes.
ARTICULO
X:
El
presente Tratado entrará en vigor cuando las Partes se comuniquen por la vía
diplomática el cumplimiento de los respectivos requisitos legales de
aprobación. Tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por
cualquiera de las Partes, mediante notificación por la vía diplomática
realizada con una anterioridad de seis (6) meses. La denuncia no afectará
la continuación hasta su terminación de las acciones iniciadas durante su
vigencia.
FIRMANTES:
Hecho
en Buenos Aires, el 17 de marzo de 1994, en dos originales, siendo ambos
igualmente auténticos.
ANEXO
B:
ARTICULO
I:
Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Buenos
Aires, 7 MAYO 1996
Señor
Embajador:
Tengo
el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de referirme al
Tratado sobre Medio Ambiente entre el Gobierno de la República Argentina y
e l Gobierno de la República de Bolivia suscripto en Buenos Aires el 17 de
marzo de 1994.
En
el mismo, se ha detectado la omisión involuntaria del punto 6 en el Artículo
III, en sus dos versiones originales, el que conforme a los antecedentes de
su negociación, debe decir:
"6.
Prevención de catástrofes naturales y ecológicas:
Establecimiento
entre las Partes de un sistema de alerta inmediata de las catás trofes
naturales y ecológicas, análisis de sus causas y forma de atenuar sus im
pactos."
Atento
a ello y a efectos de subsanar tal omisión, tengo el honor de proponer e n
nombre del Gobierno argentino, que el arriba mencionado punto seis se
considere incorporado al texto del mencionado Tratado sobre Medio Ambiente
en su Artículo III, como punto 6.
A
S.E. el Sr. Embajador de la República de Bolivia D. Julio GARRET
AYLLON
BUENOS AIRES
Asimismo,
en lo que respecta al Artículo IV y a efectos de subsanar la errónea
enumeración alfabética de los incisos, tengo el honor de proponer en
nombre del Gobierno argentino que los incisos F),G), H) e I), deban leerse
como E), F), G) y H).
Si
lo antes expuesto fuere aceptable para el Gobierno de la República de
Bolivi a, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste
dicha con formidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el
que será parte i ntegral del Tratado sobre Medio Ambiente del 17 de marzo
de 1994 y que entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen el
cumplimiento de los respectivos req uisitos internos de aprobación.
Saludo
a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.
Embajada
de Bolivia
Buenos
Aires, 13 de mayo de 1996
Excelentísimo
Señor Ministro:
Tengo
el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con relación a su
Nota
de 7 d el mes en curso, la que textualmente dice:
"Señor
Embajador:
Tengo
el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de referirme al
Tratado sobre Medio Ambiente entre el Gobierno de la República Argentina y
e l Gobierno de la República de Bolivia suscripto en Buenos Aires el 17 de
marzo de 1994.
En
el mismo, se ha detectado la omisión involuntaria del punto 6 en el Artículo
III, en sus dos versiones originales, el que conforme a los antecedentes de
su negociación, debe decir:
"6.
Prevención de catástrofes naturales y ecológicas: establecimiento entre
las Partes de un sistema de alerta inmediata de las catástrofes naturales y
ecológ icas, análisis de sus causas y forma de atenuar sus impactos."
Atento
a ello y a efectos de subsanar tal omisión, tengo el honor de proponer e n
nombre del Gobierno argentino, que el arriba mencionado punto seis se
conside re incorporado al texto del mencionado Tratado sobre Medio Ambiente
en su Artíc ulo III, como punto 6.
Asimismo,
en lo que respecta al Artículo IV y a efectos de subsanar la errónea
enumeración alfabética de los incisos, tengo el honor de proponer en
nombre del Gobierno argentino que los incisos F), G), H) e I), deban leerse
como E, F), G ) y H).
AL
SEÑOR ING. GUIDO DI TELLA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO BUENOS AIRES
Si
lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de
Bolivi a, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste
dicha con formidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el
que será parte i ntegral del Tratado sobre Medio Ambiente del 17 de marzo
de 1994 y que entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen el
cumplimiento de los respectivos req uisitos internos de aprobación.
Saludo
a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración."
Sobre
el particular, tengo el alto honor de manifestar, en nombre del Gobierno
boliviano, mi conformidad con lo antes expuesto, considerando esta Nota y la
de Vuestra Excelencia un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entrará
en vigo r en el día de hoy.
Con
este motivo, hago propicia la oportunidad para reiterarle, Señor Ministro,
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
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