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Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS
- MEDIDAS
Resolución (SAGyP) 91/26. Del 24/6/2026. B.O.: 30/6/2026.
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Permanecerán
en vigencia en el período 2025/2026, las siguientes Medidas de
Conservación relativas al cumplimiento, a pesca en general,
regulación de pesquerías y áreas protegidas.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2022-131135102- -APN-DGD#MAGYP, las Leyes
Nº 22.584 y 25.263, la 44ª reunión de la COMISIÓN PARA LA
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.584 aprueba el texto de la CONVENCIÓN SOBRE LA
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de
la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es Parte.
Que dicha Convención tiene por objeto asegurar la conservación de
los recursos vivos marinos antárticos en su área de aplicación.
Que mediante el Artículo VII de la citada Convención, se creó la
COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS
ANTÁRTICOS, de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro y cuya
función es llevar a cabo los objetivos de aquella.
Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la mencionada
Convención establece que para el cumplimiento de ese objetivo de
protección, la aludida Comisión deberá formular, adoptar y revisar
medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más
exactos disponibles.
Que el Artículo XXI, inciso 1) de dicha Convención establece que
cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas,
dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones de la referida Convención y de las medidas de
conservación adoptadas por la precitada Comisión que sean
obligatorias para la Parte, de conformidad con su Artículo IX.
Que la mencionada Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de
las Medidas de Conservación en su 44ª reunión, que tuvo lugar del 20
al 31 de octubre de 2025.
Que el Artículo 12 del Título IV de la Ley N° 25.263 prevé que,
finalizada la Reunión anual ordinaria de la precitada Comisión, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
comunicará a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las nuevas
medidas de conservación o las modificaciones a las medidas
existentes que hubieran sido adoptadas por aquella y a las cuales la
REPÚBLICA ARGENTINA hubiera decidido obligarse, para su publicación.
Que en virtud de ello resulta necesario dar publicidad a las Medidas
de Conservación en vigencia durante la temporada 2025/2026, según
fueron adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
medida, conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 del
Título IV de la Ley N° 25.263 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conforme lo establecido por la COMISIÓN PARA LA
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, permanecerán
en vigencia en el período 2025/2026, las siguientes Medidas de
Conservación relativas al cumplimiento: 10-01 (2014), 10-02 (2022),
10-05 (2022), 10-06 (2016), 10-07 (2016), 10-08 (2017) y 10-10
(2023); relativas a asuntos relacionados con la pesca en general:
21- 01 (2019), 21-03 (2023), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03
(1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-06 (2019), 22-07 (2013),
22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-01 (2024), 23-02 (2016), 23-03
(2016), 23-04 (2016), 23-06 (2022), 23-07 (2016),24-01 (2023), 24-02
(2014), 24-04 (2017),25-02 (2024), 25-03 (2024) y 26-01 (2022);
relativas a la regulación de pesquerías: 31-01 (1986), 31-02 (2007),
32-01 (2001), 32-02 (2017), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 41-08
(2024), 51-01 (2024), 51-02 (2024), 51-03 (2024) y 51-06 (2019);
relativas a áreas protegidas: 91-01 (2004), 91-02 (2024),91-03
(2009), 91-04 (2011) y 91-05 (2016) y Resoluciones 7/IX, 10/XII, 14/XIX,
15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII,
25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX,
33/XXX, 34/XXXI, 35/XXXIV y 36/41, conforme lo dispuesto en la 44ª
Reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTÁRTICOS, que tuvo lugar del día 20 al 31 de octubre de
2025, que como Adjunto (IF-2026- 01172437-APN-DNYRP#MEC) forma parte
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Conforme lo establecido por la referida Comisión se
adoptaron las siguientes medidas de conservación sobre el
cumplimiento modificadas: 10-03 (2025), 10-04 (2025), 10-09 (2025);
sobre asuntos relacionados con la pesca en general modificadas:
21-02 (2025), 24-05 (2025); de regulación de pesquerías modificadas:
32-09 (2025), 33-02 (2025), 33-03 (2025), 41-01 (2025), 41-03
(2025), 41-04 (2025), 41-05 (2025), 41-06 (2025), 41-07 (2025),
41-09 (2025), 41-10 (2025), 41-11 (2025), 42-01 (2025), 42-02
(2025), 51-04 (2025); medida de conservación no renovada 51-07
(2023).
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Lista de medidas de conservación vigentes en la temporada 2025/26 |