Poder Ejecutivo Provincial
ACTIVIDAD MINERA - RECURSO NATURAL - LITIO
Decreto-Acuerdo 7592/11. Del 2/3/2011.
Declarar las reservas minerales que contengan litio como recurso natural
estratégico generador del desarrollo socio económico de la Provincia de
Jujuy.
SAN SALVADOR DE JUJUY; 02 MAR 2011.
VISTO.
Que la Provincia de Jujuy posee reservas de
litio de gran valor y una posición geopolítica estratégica en el
denominado "triángulo del litio" que integra la zona andina de
Argentina, Bolivia, y Chile; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124° de la Constitución
Nacional reconoce que corresponde a las Provincias el dominio originario
de los recursos naturales existentes en su territorio.
Que la Provincia de Jujuy posee reservas de
este mineral que la ubican entre las áreas de mayor potencial
productivo.
Que este recurso natural no renovable, debe constituirse en una fuente
generadora de valor agregado local y de participación e inclusión
laboral de los jujeños, que implique un crecimiento sostenido en el
desarrollo socio económico de la Provincia.
Que la singular importancia de este recurso
hace aconsejable seguir procedimientos específicos para evaluar los
impactos y beneficios económicos y sociales que puedan resultar de la
concreción de los mencionados proyectos de exploración y explotación de
litio.
Que las reservas de este recurso natural se
encuentran en ecosistemas de singular conformación y equilibrio, por lo
que es aconsejable aplicar análisis específicos sobre el impacto y
conveniencia de la ejecución de proyectos de exploración y explotación
de litio.
Que la Comisión Económica de las Naciones
Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) organizó en 2010 una
Reunión de Expertos Senior sobre el Desarrollo Sostenible del Litio en
América Latina.
Que la mencionada Reunión también concluyó
que "La extracción de litio a través de la evaporación de salmueras en
salares puede tener impactos significativos en el delicado equilibrio de
los suministros de agua. Estudios exhaustivos de impacto medioambiental
y de monitoreo son esenciales para impedir, minimizar y mitigar
cualquier impacto negativo en la flora y fauna así como en los
ecosistemas de los salares y las áreas adjuntas".
Que, ante el receso de la Legislatura
Provincial, aguardar el restablecimiento de la actividad legisferante y
la posterior observancia del proceso de formación de las leyes,
implicaría un grave perjuicio para el Estado, por las razones apuntadas
supra, por lo que la necesidad y urgencia imponen el dictado del
presente Decreto-Acuerdo.
Que, con sustento en el criterio sostenido
por la mejor doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de
nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado
Provincial -L.A. N° 37 F° 926/927 N° 437 e Instalaciones Especiales
c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy, L.A. N° 41 F° 318/321 N° 145)
conforme al cual el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades
que le confiere el Artículo 137° puede ejercer atribuciones legislativas
cuando la urgencia y necesidad así lo justifica en atención que las
mismas se imponen a favor de la sociedad en general.
Por todo ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declarar las reservas minerales
que contengan litio como recurso natural estratégico generador del
desarrollo socio económico de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2°.- Los proyectos de exploración y
explotación minera de litio serán sometidos, adicionalmente a los
procedimientos previstos en el Decreto N° 5772-P-2010, al estudio de un
Comité de Expertos para el Análisis Integral de Proyectos de Litio
estará integrado por:
a) El Ministro de Producción, quién a su vez
será el Coordinador del Comité:
b) Un (1) experto propuesto por el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICET)
c) Un (1) experto propuesto por la
Universidad Nacional de Jujuy;
d) Dos (2) expertos nominados por la
Legislatura de la Provincia, uno por cada uno de los bloques políticos
reconocidos con mayor cantidad de integrantes en ese Poder;
e) Un (1) experto propuesto por la Secretaría
de Gestión Ambiental;
f) Un experto propuesto por la Dirección
Provincial de Minería y Recursos Energéticos;
En todos los casos se tratará de calificados
profesionales en áreas del conocimiento relacionadas con los impactos y
beneficios posibles de este tipo de proyectos (geología, química,
ciencias ambientales, economía y/o ciencias sociales).
Los dictámenes de este Comité se toman por
mayoría de sus miembros y podrán recomendar la aprobación de los
proyectos analizados, con o sin modificaciones o, no recomendar su
aprobación.
En todos los casos el Comité fundamentará sus
recomendaciones.
Las labores de los integrantes del Comité
serán en todos los casos ad-honorem.
ARTÍCULO 3°.- Los proyectos de exploración y
explotación minera de litio serán aprobados o rechazados por resolución
conjunta del Ministro de Producción y el Secretario General de la
Gobernación.
Para su aprobación se deberá contar con
opinión favorable de la Dirección Provincial de Minería y Recursos
Energéticos previo procedimiento establecido en el Decreto N°
5772-P-2010 y recomendación favorable del Comité de Expertos para el
Análisis Integral de Proyectos de Litio.
ARTICULO 4°.- Los proyectos que a la fecha
del presente Decreto-Acuerdo cuenten con la aprobación para la
exploración u explotación, serán remitidos para su evaluación de
conformidad al artículo 2° del presente.
ARTICULO 5°.- El Comité de Expertos para el
Análisis Integral de Proyectos de Litio estará integrado y en funciones
en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del
presente Decreto-Acuerdo.-
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la Legislatura de
la Provincia con remisión de copia autenticada del presente
Decreto-Acuerdo.-
ARTÍCULO 7°.- Previa toma de razón por
Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase
sucesivamente a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría de la
Provincia. Cumplido, remítase a Secretaría de Gestión Ambiental,
Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos; Secretaría
General de la Gobernación y Ministerios de Gobierno y Justicia;
Hacienda; Infraestructura y Planificación; Salud; Desarrollo Social y
Educación a sus demás efectos.- Hecho, vuelva al Ministerio de
Producción.- |