Argentina, Riesgos del Trabajo Superintendencia de Riesgos del Trabajo Decreto 659/96. Del 24/6/96. B.O.: 27/6/96. Listado de Incapacidades Profesionales. Anexo.
LISTADO DE INCAPACIDADES PROFESIONALES LEY 24.557 INDICE:
Generalidades LAS LESIONES DE GARGANTA, NARIZ Y OÍDO QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Para la evaluación de los daños laborales, producidos en Garganta, Nariz y Oído, son útiles los siguientes elementos: Datos clínicos: Anamnesis, examen Otorrinolaringológico, Neurológico. Diagnóstico por imágenes: Rx. correspondiente a las zonas afectadas, en las posiciones específicas: 1- Maxilar superior: Mentonasoplaca (M.N.P), Frontonasoplaca (F.N.P.). 2- Arco Cigomático: posición submento vertical, M.N.P. y F.N.P. 3- Fracturas nasales: M.N.P., F.N.P. y perfil. 4- Peñasco: Stenvers, Schüller. Tomografía Axial Computada y Resonancia Mag.Nuc. Electrofisiológico Electronistagmografía, Audiometría tonal, Logoaudiometría, Potenciales Evocados Auditivos, S.I.S.I., Rinomanometría, Olfatometría.
Lesiones traumáticas
Normas para la evaluación del daño auditivo Los trabajadores que hayan sufrido daño auditivo, sea por intoxicación, sobreexposición aguda o crónica a ruido, o bien por contusión encefálica, se someterán a estudio auditivo consistente en evaluación otológica y 3 audiometrías, así como a otros estudios para verificar el daño cocleal. Estos exámenes deberán hacerse después de un mínimo de 24 hs. de reposo auditivo y entre ellos deberá existir un intervalo no inferior a 7 días. Los promedios de los decibeles, medidos en los umbrales de las frecuencias consideradas, en los tres exámenes, no podrán diferir en más de 10 dB. Si este requisito no se cumple en las 3 audiometrías, deberán tomarse otras hasta lograrlo. Si por efecto de un trauma agudo se pierde total e irreversiblemente la función de un oido, conservándose la normalidad del otro, la incapacidad a reconocer será del 15%. La hipoacusia total, traumática o por exposición al ruido, se evaluará con una incapacidad del 42%. Las Hipoacusias parciales se evaluarán según las tablas. Cálculo de la pérdida monoaural Se suma la pérdida en decibeles de la vía aérea de los tonos 500, 1.000, 2.000 y 4.000. La suma obtenida se traslada a la tabla donde se convierte en porcentaje de pérdida auditiva.
Cálculo de la pérdida auditiva bilateral Se suma la pérdida en decibeles de la vía aérea de los tonos 500, 1.000, 2.000 y 4.000 de cada oído y se lo traslada a la Tabla de la A.M.A./84 - A.A.O. MAY./79. En esta Tabla se debe buscar en su eje horizontal el mejor oído y en su eje vertical el peor; de la intersección de ambos ejes surge la pérdida auditiva bilateral en porcentajes. Dicha valor multiplicado por 0,42 da como resultado la pérdida del % del salario. En caso de no contar con la Tabla de la AMA, se puede determinar el valor de la pérdida del porcentaje del salario, por lesión auditiva uni o bilateral, con la siguiente fórmula: (%Oído mejor x 5) + (%Oído peor x 1) x 0,42= % del Salario 6
Evaluación de incapacidad por alteración de equilibrio por lesión de la rama vestibular La alteración de la rama vestibular del nervio auditivo puede causar perturbaciones del equilibrio Para los efectos de esta norma se define equilibrio como la capacidad de adquirir, cambiar o mantener una actitud corporal que permita la realización de un determinado trabajo. La determinación del deterioro se sustentará en signos objetivos, atribuidos al daño orgánico, en el examen laberíntico. La evaluación del deterioro se establecerá en base al grado de trastorno del equilibrio constatado (por electronistagmograma, examen neurológico, etc.) y no en relación con la sintomatología vertiginosa. Las determinaciones se realizarán después de 6 meses de suspendida la exposición al agente o el accidente supuestamente causal. Los niveles de deterioro a considerar con sus respectivas incapacidades son los siguientes:
Se agregará la incapacidad, si hubiere, por repercusión auditiva y/o vestibular.
Las lesiones deformantes del rostro como los desplazamientos óseos y complicaciones se evaluarán después de la cirugía reparadora, reduciéndose los porcentajes de incapacidad, según el éxito de la cirugía.
NARIZ
A la lesión anatómica se le sumará la repercusión funcional respiratoria,(únicamente en los casos que no tenga solución terapéutica) según los siguientes parámetros:
Además, se evaluará el compromiso estético según lo considerado en el Capítulo de Cabeza y Rostro.
Senos Paranasales La fractura de los Senos Maxilar, Esfenoidal, Etmoidal o Frontal, que no produzcan complicaciones, no serán motivo de incapacidad. Los desplazamientos óseos y las complicaciones se evaluarán posteriormente a las reparaciones quirúrgicas y/o médica.
LARINGE
Generalidades LAS LESIONES DEL SISTEMA RESPIRATORIO QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Los criterios para evaluar la incapacidad respiratoria causada por Enfermedades Profesionales o secuelas de accidentes de trabajo, se basan fundamentalmente en el compromiso funcional. Elementos de diagnóstico: Anamnesis, Examen Médico Laboratorio específico: gases en sangre, baciloscopía Diagnóstico por imagen Rx, TC , ECO, Centellografía Pruebas funcionales: espirometría, Dlco ( pruebas de difusión) Endoscopias y biopsias pulmonares , ganglionares, etc., los estudios que miden la función sólo tendrán valor si fueron efectuados fuera del período agudo o de reciente reactivación del proceso crónico.
Cuadro 1
El estudio Espirométrico es de fundamental importancia para el diagnóstico del tipo de patología pulmonar, especialmente en las Enfermedades Profesionales. El criterio de normalidad funcional será el propuesto por la Americana Thoracic Society.
Con el anamnesis (disnea, Agente, Tipo de trabajo, etc.), Examen Físico, Espirometría, Rx, y eventualmente gases en sangre y difusión pulmonar de gases; se llegará al diagnóstico de Enfermedad Profesional, y ubicar al trabajador dentro de la siguiente tabla para valorar el grado de incapacidad respiratoria que presente.
TABLA DE VALORACIÓN PARA INCAPACIDAD RESPIRATORIA
Cuadro 2
ENFERMEDADES PROFESIONALES 1.- NEUMOCONIOSIS FIBROGÉNICAS Los criterios para evaluar la incapacidad respiratoria causada por neumoconiosis fibrogénica, como es el caso de aquellas derivadas de la exposición a sílice, asbesto etc., se basan fundamentalmente en el compromiso radiológico y funcional. Para lo radiológico, se utiliza la norma de lectura de placas con neumoconiosis de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1980, que establece los criterios que se muestran en el siguiente cuadro:
Cuadro 1
Cuadro Nº 1 (continuación)
Las alteraciones radiológicas pulmonares son condición sinequanon para el diagnóstico de neumoconiosis. En el caso de trabajadores expuestos a fibra de asbesto, la presencia de placa pleural, como signo aislado, no permite formular el diagnóstico de asbestosis en ausencia de opacidades parequimatosas. Para medir el compromiso funcional se utilizará la espirometría, la que deberá realizarse sin broncodilatador, siendo la Capacidad Vital Forzada (CVF) y la Capacidad Residual (CR) los parámetros más alterados en esta patología, según se aprecia en el Cuadro Nº 1. Los volúmenes medidos se expresarán en porcentajes de las referencias de normalidad. Teniendo presente que las neumoconiosis fibrogénicas, por el desarrollo de fibrosis, que destruye y reemplaza al tejido pulmonar, dan un compromiso fundamentalmente restrictivo, el valor de la capacidad vital forzada (CVF), serán el ítem que incidirá más en la ubicación del trabajador en la Tabla de Incapacidad Respiratoria.-
2.- BRONQUITIS CRÓNICA OCUPACIONAL La exposición crónica a agentes irritantes de la vía respiratoria contribuye al desarrollo de Bronquitis crónica. Se define a esta entidad como la presencia de tos y expectoración durante un período mínimo de 3 meses por año, al menos durante dos años seguidos.
1.- Bronquitis crónica simple en la que no hay obstrucción permanente e irreversible de la vía respiratoria. Incapacidad 0%. 2.- Bronquitis crónica obstructiva. La incapacidad se determinará sobre la base de las alteraciones ventilatorias que se demuestren mediante la espirometría sin uso de broncodilatador, teniendo presente que para la patología obstructiva, se emplearán los indicadores Volumen Espiratorio Forzado en un segundo (VEF1), y la relación entre éste y la Capacidad Vital Forzada o Índice de Tiffeneau VEF1/CVF, como los más orientadores para la ubicación del trabajador en la tabla de Incapacidad Respiratoria. Si el resultado fuere inferior a 66% procederá nivelar la incapacidad permanente en 66% en aquellos casos cuyas mediciones de gases arteriales en reposo muestren una Pa02 igual o inferior al 85%, o una PA CO2 igual o superior al 15% de lo que se considere normal.
3.- ASMA BRONQUIAL OCUPACIONAL En los casos de asma ocupacional para los efectos de incapacidad, se reconocerán las 3 siguientes categorías:
A.-Asma sin Hiperreactibilidad Bronquial Inespecífica. Una vez que se aleja definitivamente a la persona del ambiente laboral causante desaparece el asma. Si bien queda sin secuelas respiratorias, si queda con un estado inmunitario que le impide continuar desempeñando su trabajo específico. Incapacidad: 0-15%. B.- Asma con HRB inespecífica. La persona continúa padeciendo el asma a pesar de su alejamiento definitivo del ambiente laboral causante, lo que hace imperativo un tratamiento permanente de mantención y controles médicos periódicos. Con un tratamiento adecuado puede desenvolverse relativamente bien en su vida cotidiana, pudiendo desempeñar trabajos que no impliquen agresiones respiratorias de ningún tipo, incluido el tabaquismo. Incapacidad: 15-30%. C.- Asma bronquial severo, es el que se asocia a una obstrucción bronquial persistente, que no revierte significativamente con el uso de broncodilatadores, constituyendo una severa limitante para el esfuerzo físico. La incapacidad se determinará mediante las pruebas espirométricas, para clasificarlo en el estadío funcional correspondiente. Los parámetros a tener en cuenta son los mismos de la Bronquitis Crónica obstructiva, es decir el Volumen Espiratorio Forzado en 1 seg.(VEF1) y la relación VEF1/CVF.- La HRB deberá objetivizarse sólo mediante el test de metacolina. La respuesta se considerará positiva con una caída mínima del VEF1 de 20%.
4.- CÁNCER OCUPACIONAL DEL APARATO RESPIRATORIO Numerosos estudios epidemiológicos han establecido una asociación entre cáncer respiratorio y exposición a ciertos riesgos inhalatorios laborales. Tal es el caso del arsénico, asbesto y cromo que constituyen algunos de los principales agentes causantes. Tanto el cáncer bronquial como el mesotelioma pleural son de gran malignidad y, por lo mismo, de pésimo pronóstico. Teniendo presente lo anterior procede asignar a cualquiera de los señalados, con o sin demostración de metástasis, una incapacidad entre 66 y 90%. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1.-American Thoracic Society Criteria for Pulmonary Inpairment. Renzetti AD et al: Evaluation of Impairment Disability Secondary to Respiratory Disorders. Am Rev. Respir. Dis. 1986; 133: 1205.
5.-INFECCIONES PULMONARES OCUPACIONALES Las infecciones ocupacionales son lesiones temporales que se evaluarán según las secuelas que dejaran, medible por la Tabla de Valoración para Incapacidad Respiratoria Hidatidosis Pulmonar
LESIONES POST TRAUMÁTICAS Vías aéreas superiores: Vías aéreas superiores: Se remite a los Capítulos de Cabeza y Rostro y Garganta, Nariz y Oído. Vías aéreas superiores: Se remite a los Capítulos de Cabeza y Rostro y Garganta, Nariz y Oído.
Pared Torácica
PULMONES Y Pleura
Mediastino
Generalidades LAS LESIONES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Los elementos de diagnóstico que se usarán son: Anamnesis, Examen Físico. Laboratorio: Colesterol total, Colesterol HDL, Colesterol LDL. Función renal, CPK, LDH, TGO, TGP. Diagnóstico por imágenes: Rx, Eco, Cámara Gama, Dopller, Hemodinamia. Electrofisiológico: Ecg, PEG, Holter, Presurometría. Fondo de ojo.
Lesiones anatómicas Post Traumáticas Pericardio
Corazón Lesiones de Miocardio
Grandes Vasos (que requieran cirugía)
LAS LESIONES DEL APARATO DIGESTIVO Y PARED ABDOMINAL QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Elementos útiles para la evaluación: Anamnesis, Examen físico, Laboratorio. Endoscopía Diagnóstico por imágenes: Rx simple, Rx con contraste, T.C., ECO, RMN, Centellograma.
CAVIDAD BUCAL Pérdida de partes blandas (Ver Cabeza y Rostro)
Nota: En lo que concierne a pérdida de piezas dentarias por estomatitis mercurial o traumáticas secundarias a accidentes laborales, sólo se otorgará la incapacidad señalada en el caso que dichas pérdidas no sean reemplazadas por prótesis fijas, es decir con puentes o implantes de titanios. Lengua
ESÓFAGO Los accidentes de trabajo que originan lesiones en el esófago son excepcionales. Pueden ser provocadas a nivel del cuello y/o el tórax como consecuencia de la ingesta de cáusticos o por heridas penetrantes en esas regiones. Estas últimas habitualmente van acompañadas de compromiso en otros órganos. Las secuelas se relacionan directamente con la lesión que las provocó o pueden ser secundarias al tratamiento, que necesariamente debió ser realizado. En la anamnesis se tendrá especial interés en la valoración de la disfagia, el dolor y los vómitos. En el examen físico se considerará el estado nutricional. Se requerirá el aporte de la Historia Clínica, con los procedimientos diagnósticos y terapéuticos realizados.
Lesiones
ESTÓMAGO Y DUODENO El estómago y el duodeno pueden ser lesionados por contusiones violentas en la región epigástrica y zona baja del tórax por heridas penetrantes abdominales y también por ingestión de cáusticos. El duodeno puede estallar al ser fuertemente aplastado contra los cuerpos vertebrales y, cuando ocurre esto, habitualmente está comprometido el páncreas. En todos éstos casos se impone la intervención quirúrgica, donde se determinará el tratamiento respectivo: desde el cierre simple hasta amplias resecciones. Por tal motivo, es importante requerir copia del parte quirúrgico y los estudios complementarios realizados. ESTÓMAGO Lesiones
DUODENO
INTESTINO DELGADO Como toda víscera hueca, puede ser lesionada por traumatismos abdominales y/o heridas penetrantes. Lesiones
INTESTINO GRUESO Las causas de las lesiones son similares a las referidas para Intestino Delgado.
Lesiones
Si la resección motiva trastornos funcionales, que comprometen el estado general (pérdida de peso, anemia, hipoalbuminemia, diarrea crónica) la incapacidad se incrementará en 15%. Para evaluar las Colectomías se solicitará Rx de Cólon por enema y Colonoscopia.
RECTO y ANO Las lesiones son, por lo general, producto de traumatismos contusos penetrantes.
Si con motivo de las resecciones o lesiones se produce un trastorno funcional permanente: incontinencia, obstrucción defecatoria por estenosis y/o lesión nerviosa, la incapacidad se incrementará en 30%. PARED ABDOMINAL
HERNIA EVENTRACIÓN O EVISCERACIÓN DIAFRAGMÁTICA POST-TRAUMÁTICA
HERNIAS
EVENTRACIÓN
Si hay complicaciones que requieran cirugía y esta le dejara alguna secuela, se le sumará a la incapacidad evaluada la correspondiente al tipo de intervención realizada. Para ello se remite al ítem correspondiente (por ej. resecciones intestinales).
HÍGADO Y VÍAS BILIARES Los accidentes de trabajo que originan lesiones a éste nivel pueden ser debidos a la ingesta de tóxicos, contusiones ó heridas penetrantes. El hígado, también puede ser afectado por ciertos agentes infecciosos (Hepatitis B, Hepatitis C, u otras) o trabajar con algunas sustancias tóxicas Elementos útiles para la evaluación: Anamnesis, Examen físico. Laboratorio General: Específico: Hepatograma, Proteinograma, Gamma GT., Estudio de la hemostasia, Colinesterasa sérica, Arco 5, Marcadores virales Diagnóstico por imágenes: Rx, Eco, TC, RMN. Los daños que originan las lesiones difusas hepáticas, se evaluarán en base al compromiso funcional: signos clínicos y de laboratorio. La biopsia es un elemento valioso. En las lesiones anatómicas segmentarias ó focalizadas el diagnóstico por imágenes es indispensable. Evaluación de la función hepática: Índice de Child (Marcador de la función en Hepatopatía Crónica)
Las lesiones difusas del hígado, cualquiera sea su etiología, producidas en ocasión del trabajo, serán evaluadas de acuerdo a los parámetros precedentes. Los valores extremos de incapacidad de cada estadio, se correlacionan con: la Historia Clínica, la frecuencia de las descompensaciones y los datos humorales límites expresados. La Hepatitis crónica activa, aún compensada, diagnosticada por biopsia, puede llegar a alcanzar una incapacidad del 70%, dependiendo del grado de actividad inflamatoria histológica, los parámetros clínicos, la alteración de los valores humorales y el tipo de actividad laboral.
Lesiones anatómicas Hígado Las lesiones traumáticas de hígado que curen sin secuelas no presentan incapacidad. Las lesiones traumáticas de hígado que dejen secuelas se evaluarán según las mismas. Por ejemplo: Insuficiencia Hepáticas, sinéquias, etc.
Cuando coexiste con complicación torácica, se combinarán las incapacidades. De existir compromiso de la función hepática post - resección, la misma será evaluada a partir de los parámetros mencionados en el correspondiente ítem. Las lesiones, producidas por y en ocasión del trabajo, que den origen a un transplante hepático se valoran en un 90%. Vías Biliares
Páncreas
Bazo
Generalidades LAS LESIONES DEL SISTEMA NEFROUROLÓGICO QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Los elementos útiles para la evaluación son: Anamnesis, Examen Físico Laboratorio: Hemograma, uremia, creatininemia, Clearence de creatininemia o insulina, etc. Diagnóstico por imágenes Rx, Eco, TC, RNM, radiorrenograma isotópico y/o Cámara Gamma( se podrá observar la función de cada riñón por separado
RIÑÓN Insuficiencia Renal La patología renal ocasionada por cualquiera de los agentes tóxicos que incluye la ley debe ser evaluada en base a la función renal del trabajador, independientemente del tipo de daño, (tubular, intersticial, glomerular, con síndrome nefrótico, con síndrome urémico etc.) El monto de incapacidad por este concepto depende del grado de insuficiencia renal medida según los grados de velocidad de filtración glomerular (VFG) que a continuación se detallan:
Se le sumará la incapacidad causada por la Hipertensión nefrovascular que esta patología de origen (Ver Cardiovascular)
En su defecto, es decir si, el riñón remanente tuviera algún grado de insuficiencia, la evaluación de incapacidad deberá ajustarse al criterio señalado anteriormente en la tabla. Como método de diagnóstico para evaluar la función de cada riñón por separado, se utilizará el radiorrenograma isotópico y/o Cámara Gamma. Las lesiones post-traumáticas, se evaluarán según las secuelas y una vez agotados los recursos terapéuticos.
URÉTER
VEJIGA Cáncer vesical Cáncer vesical (por exposición a tóxicos) Cáncer vesical (por exposición a tóxicos) El criterio para establecer el grado de incapacidad física de un Cáncer vesical y que con mucha probabilidad lleva a la muerte del trabajador tiene que ver con el grado de función perdida pero también con el pronóstico y posibilidad de sobrevida del mismo. Para tales efectos se establecen los siguientes criterios:
Sin perjuicio de lo anterior, si dentro de los 36 meses extendibles a 60 que establece la ley como período de incapacidad provisoria, se produjera un aumento del compromiso del cáncer vesical desde los grados A o B a un grado C o superior, deberá otorgársele al trabajador, una incapacidad del 90 %.
URETRA Las lesiones uretrales, por accidentes laborales evaluarán posterior a las reparaciones quirúrgicas, si correspondieran, y según secuelas.
GENITAL MASCULINO
GENITAL FEMENINO El aparato genital femenino se divide en dos zonas anatómicas: interna y externa. En la parte interna, dada su ubicación, es estadísticamente difícil observar lesiones por accidentes de trabajo, que originen secuelas. Estas, además de la repercusión local, pueden provocar la incapacidad reproductiva. En la parte externa, son más frecuentes las lesiones traumáticas. Las lesiones se evaluarán, posterior a los tratamientos que correspondieren y si quedaran secuelas. Lesiones
LAS LESIONES DEL SISTEMA HEMATOPOYÉTICO QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. 1.- ENFERMEDADES HEMATOLOGICAS DE TIPO HIPOPLASIA, APLASIA O DISPLASIA, 1.- ENFERMEDADES HEMATOLOGICAS DE TIPO HIPOPLASIA, APLASIA O DISPLASIA, que pueden manifestarse por: 1.- ENFERMEDADES HEMATOLOGICAS DE TIPO HIPOPLASIA, APLASIA O DISPLASIA, que pueden manifestarse por: Anemia, leuconeutropenia, trombocitopenia. Para los efectos de evaluar el benzolismo se tendrá en cuenta los siguientes parámetros hematológicos, según complejidad:
Todo lo anterior no es aditivo.
2.- LEUCEMIAS Las leucemias de origen profesional son secundarias a una exposición de más de 10 años, en general evolucionan más rápidamente hacia la muerte que las formas criptogénicas y por lo general son resistentes a los diversos tratamientos antimitóticos. Las leucemias de origen profesional en orden decreciente de frecuencia de presentación son las siguientes: Leucemias agudas Leucemia Mieloide crónica Leucemia Linfoide crónica El porcentaje de incapacidad se establece según el número de remisiones después de haber realizado tratamiento antimitótico que estabilice al paciente.
El grado de incapacidad dependerá de factores tales como, momento del diagnóstico, edad, si el tratamiento se realiza con trasplante de médula de hermano u otra persona con HLA compatible, evolución posterior etc. Nota: HLA= Sigla que por convención internacional designa al complejo génico de histocompatibilidad humana.
El grado de incapacidad dependerá del estadio en que se encuentre la enfermedad según la clasificación internacional.
S.I.D.A. Para el diagnóstico del carácter laboral de esta enfermedad infecciosa, se realizarán las determinaciones Serológicas correspondientes (Elisa - IF) en el momento de la lesión punzo cortante sospechosa.- Estas reacciones deben ser negativas .- Posteriormente se harán controles semestrales por el plazo de un año para verificar la Seroconversión
Generalidades LAS LESIONES NEUROLÓGICAS QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En el presente Capítulo se evalúan exclusivamente las lesiones y el compromiso neurológico. En caso de no estar contemplados en la incapacidad evaluada por secuela post-traumática osteoarticular, la incapacidad neurológica determinada se combinará con la primera. Elementos útiles para la evaluación: Anamnesis, Examen Físico Fondo de Ojo y Campimetría Laboratorio General Dosaje de Anticonvulsivantes Diagnóstico por Imágenes Rx simple de cráneo y de columna vertebral Eco-Doppler carotídeo, vertebral y transcraneano TC, RMN, Electrofisiológicos, Audiometría electronistagmografía, EMG con velocidad de conducción, EEG Potenciales evocados: Auditivos, Visuales, Somatosensitivos, Radioisotópicos Centellograma, Dinámicos 1.- LESIONES DE LOS PARES CRANEALES Se tendrán en cuenta para valorar la lesión de los pares craneales: clínica significativa, P.evocados y/o EMG alterados. Nervio Olfatorio
Nervio Óptico: Nervio Óptico: Ver capítulo de Ojos. Nervio Óptico: Ver capítulo de Ojos. Nervio Motor Ocular Común: Nervio Motor Ocular Común: Diplopia, Potsis palpebral (Ver capítulo de Ojos). Nervio Motor Ocular Común: Diplopia, Potsis palpebral (Ver capítulo de Ojos). Nervio Patético: Nervio Patético: Diplopia (Ver capítulo de Ojos). Nervio Patético: Diplopia (Ver capítulo de Ojos). Nervio Trigémino
Nervio Motor Ocular Externo: Nervio Motor Ocular Externo: Diplopia (Ver capítulo de Ojos). Nervio Motor Ocular Externo: Diplopia (Ver capítulo de Ojos). Nervio Facial
Nervio Auditivo: Nervio Auditivo: Ver capítulo de Nariz Garganta y Oído. Nervio Auditivo: Ver capítulo de Nariz Garganta y Oído. Nervio Glosofaríngeo
Nervio Neumogástrico Nervio Neumogástrico 5-35% Nervio Neumogástrico 5-35% Nervio Espinal Nervio Espinal 15-30% Nervio Espinal 15-30% Nervio Hipogloso
2.- LESIONES DE LOS NERVIOS PERIFÉRICOS Son las que pueden acompañar a las lesiones Osteoarticulares, manifestándose por los déficit sensitivos y/o motores. Los porcentajes de incapacidad corresponden a lesiones completas. En relación a las lesiones parciales de los nervios motores o sensitivos puros, el porcentaje de incapacidad se calculará en forma porcentual a la función perdida. Para estos fines se utilizará la escala propuesta por el British Medical Research Council que gradúa la motricidad en rangos de MO a M5 y la Sensibilidad en rangos de S0 a S5.
Porcentaje de incapacidad:
Sensibilidad
Los nervios mixtos aparecen ponderados porcentualmente en cuanto a la importancia funcional sus componentes sensitivo y motor, por lo cual las lesiones parciales deben finalmente calcularse de acuerdo a este factor. Por ejemplo:
En el caso de coexistir la lesión neurológica con rigidez y deformidad articular se procederá a la suma de ambas incapacidades, teniendo como tope máximo el porcentaje de incapacidad por la amputación del segmento en valoración.
Las lesiones de neurotendinosas serán evaluadas sumando las incapacidades producto de la lesión neurológica y la alteración de la movilidad articular que ocasiona a la lesión tendinosa. De igual manera, se tendrá como tope máximo de incapacidad al dado por la amputación del segmento estudiado. Las lesiones radiculares serán evaluadas de acuerdo a la repercusión parcial o total que causen en el o los nervios periféricos que formen.
3.- TRAUMATISMOS RAQUIMEDULARES Las lesiones serán clasificadas según el nivel neurológico en que se produce la lesión medular, y si provocan un déficit completo o incompleto de la función medular. En el caso de lesiones incompletas se establece un rango de incapacidad el cual se valorizará en base a la capacidad funcional que presente el paciente.
BIBLIOGRAFIA 1) Hoppenfeld S.: Exploración Física de la columna vertebral y las extremidades. Ed. El Manual Moderno S.A., México S.A., México D.F. 1979. 2) Zachary R.B.: Results of nerve suture. En: Peripheral Nerve Injuries, De por J.H.: Seddon, Londres, her Majestys Stationery Office, 1954. 4.- ENFERMEDADES NEURO-PSIQUIATRICAS PRODUCIDAS POR AGENTES QUÍMICOS 1.- ENCEFALOPATIA TÓXICA AGUDA Hay numerosas sustancias químicas de uso industrial, agrícolas o medicamentosas, presentes en variados procesos productivos que pueden producir una Encefalopatía Tóxica Aguda, que pueden generar DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL, de distintos grados, dependiendo de la severidad de la intoxicación y de la oportunidad del tratamiento. Los daños producidos no guardan relación de especificidad con el agente químico que los provoca y en consecuencia se evalúa la función cerebral en sus aspectos sicológicos y neurológicos. En aquellos casos en que hay un daño orgánico cerebral, como secuela de la encefalopatía aguda, esta se evalúa con los métodos habituales de la Psiquiatría, considerando las características previas a la enfermedad de la persona afectada (edad, sexo, años de exposición, nivel intelectual, entre otros). Agentes que pueden producir ENCEFALOPATIA TÓXICA AGUDA: Mercurio y sus compuestos. Arsénico y sus compuestos minerales. Plomo y sus compuestos. Alcoholes y Cetonas, utilizados como solventes industriales. Monóxido de Carbono Bromuro de Metilo. Sulfuro de Carbono. Ácido Sulfídrico. Las secuelas de las encefalopatías agudas por intoxicación laboral se evalúan conforme a los criterios de DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL, que expresan la capacidad de la persona para desempeñarse globalmente.
2.- ENCEFALOPATIA TÓXICA CRÓNICA La exposición por largo tiempo, con frecuencia inaparente, a bajas dosis de diversas sustancias químicas de uso industrial o agrícola produce un DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL CRÓNICO, irreversible en todos los casos y progresivo en algunos de ellos que debe ser evaluado con los mismos instrumentos y criterios que las secuelas de una Encefalopatía Tóxica Aguda. Agentes que pueden producir ENCEFALOPATIA TÓXICA CRÓNICA: Mercurio. Plomo. Sulfuro De Carbono. Derivados Halogenados de los Hidrocarburos Alifaticos. Tolueno y Xileno. Tanto la encefalopatía tóxica aguda como la crónica se evalúan por el daño orgánico cerebral que producen y la evaluación se realiza en la misma forma. La evaluación del daño orgánico cerebral secundario a encefalopatía tóxica aguda se debe hacer por lo menos seis meses después de que se han estabilizado las secuelas y en el caso de la encefalopatía tóxica crónica, seis meses después que ha cesado la exposición al tóxico. El Cuadro 1 muestra las pruebas Psicológicas más usadas en la medición del daño orgánico cerebral.
CUADRO Nº 1 EVALUACIÓN DEL DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL
El Cuadro N° 2 muestra la incapacidad generada por cada uno de los grados de compromiso producidos por el daño orgánico cerebral.
CUADRO N° 2 DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL - GRADOS DE INCAPACIDAD
3.- DEPRESIÓN CRÓNICA IRREVERSIBLE Agentes: Sulfuro de carbono. Plaguicidas organofosforados. Incapacidad :70%.
4.- NEUROPATÍAS PERIFÉRICAS Polineuritis y Neuritis, con trastorno de la conducción neuro eléctrica en fase irreversible. Agentes: Sulfuro de carbono. Plomo. n.Hexano. Arsénico. Óxido de etileno. Plaguicidas órgano fosforados. Metil butil cetona. Se evaluará el daño residual en área de enervación de cada nervio conforme a los mismos criterios establecidos para las lesiones neurológicas traumáticas. 5.-NEURITIS ÓPTICA Agentes: Plomo. n.Hexano. Derivados halogenados de los hidrocarburos Alifáticos. Incapacidad: unilateral.: 40%. bilateral.: 70%.
6.- NEURITIS TRIGEMINAL Agente: Derivados halogenados de los hidrocarburos Alifáticos. Incapacidad: 50%.
7.- SÍNDROME NEUROLÓGICO TIPO PARKINSONISMO Agente: Manganeso. Incapacidad: En fase irreversible con respuesta al tratamiento con medicamentos: 40%. Sin respuesta al tratamiento con medicamentos: 70%.
8.- ATAXIA CEREBELOSA Agente: Mercurio. Incapacidad: Con temblor intencional en fase irreversible 40%. Con trastornos de la marcha 70%.
5.- DAÑO NEUROLÓGICO CEREBRAL O MEDULAR. POR AGENTES FÍSICOS Producido por trombosis consecutivas a accidente por descompresión inadecuada. 1.- Daño cerebral o medular producido por trombosis por descompresión inadecuada. Se evaluarán con los criterios de daño neurológico para los casos de compromiso de las funciones motora y sensitiva de los territorios afectados. Las lesiones medulares se evaluarán con los mismos criterios de traumatismo raquimedular. 2.- Y el compromiso de otras funciones cerebrales conforme al criterio de daño orgánico cerebral. 6.- TRAUMATISMO CRÁNEO-ENCEFÁLICO
7.- DESORDEN MENTAL ORGÁNICO POST TRAUMÁTICO Es secundario a los traumatismos encéfalo craneanos y se evalúan una vez que se estabilicen las manifestaciones alimicas neurológicas agudas.
Generalidades LAS LESIONES SIQUIÁTRICAS QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Las enfermedades Psicopatológicas no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural.- Los trastornos psiquiátricos secundarios a accidentes por traumatismo cráneo - encefálicos y/o epilepsia post - traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las Demencias post - Traumáticas, Delirios Crónicos Orgánicos, etc.) serán evaluados únicamente según el rubro DESORDEN MENTAL ORGÁNICO POST TRAUMÁTICO (grado I, II, III o IV) Solamente serán reconocidas las REACCIONES O DESORDEN POR ESTRÉS POST TRAUMÁTICO, las REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEURÓTICAS, los ESTADOS PARANOIDES y la DEPRESIÓN PSICÓTICA que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente Laboral. Debiéndose descartar primeramente toda las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc..
Las incapacidades psiquiátricas parciales, si existiera más de un diagnóstico, no serán sumatorias, sino que se reconocerá únicamente la de mayor incapacidad.- 1.- 1.- REACCIONES O DESORDENES POR ESTRÉS POST TRAUMÁTICO 1.- REACCIONES O DESORDENES POR ESTRÉS POST TRAUMÁTICO Serán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo, ya sea como accidentes, o como testigo presencial del mismo. Constituyen una enfermedad, reconocida oficialmente por el DSM III, y la CIE 10 (OMS), que tiene una etiología, una presentación y un curso, así como un pronóstico y resolución. En general tienden a adaptarse a su nueva realidad, y la gran mayoría de los pacientes mejoran al cabo de tres a seis meses, sin secuelas. Un grupo menor de casos evolucionan a una NEUROSIS POST TRAUMÁTICA , la que si determina algún grado de incapacidad para el trabajo.- Serán consideradas para su evaluación como REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES comentadas a continuación.- 2.- REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEURÓTICAS (NEUROSIS) En las reacciones vivenciales anormales neuróticas, como consecuencia de accidentes de trabajo, hay que evaluar cuidadosamente la personalidad previa.- Se considerarán rasgos importantes para la evaluación: la personalidad básica del sujeto, la biografía, los episodios de duelo, la repuesta afectiva, las expectativas laborales frustradas y sus relaciones personales con el medio.
Grado I Definición : Están relacionadas a situaciones cotidianas, la magnitud es leve, no interfiere en las actividades de la vida diaria , ni a la adaptación de su medio. No requieren tratamiento en forma permanente. INCAPACIDAD: 0%
Grado II Definición: Se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria. Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico. INCAPACIDAD : 10%
Grado III Definición: Requieren un tratamiento mas intensivo. Hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado. Al año continúan los controles. INCAPACIDAD: 20%
Grado IV Definición: Requieren de una asistencia permanente por parte de terceros. Las Neurosis Fóbicas, las conversiones histéricas, son las expresiones clínicas más invalidantes en este tipo de reacciones. Las depresiones neuróticas también pueden ser muy invalidantes. INCAPACIDAD: 30%
RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA . R.V.A.N. CON MANIFESTACIÓN DEPRESIVA.
RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA . R.V.A.N. CON MANIFESTACIÓN FÓBICA
RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA . R.V.A.N. CON MANIFESTACIÓN OBSESIVA COMPULSIVA.
RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA . R.V.A.N. CON MANIFESTACIÓN PSICOSOMATICA
RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA . R.V.A.N. CON MANIFESTACIÓN HISTÉRICA
RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA . R.V.A.N. CON MANIFESTACIÓN HIPOCONDRIACA
3.- ESTADOS PARANOIDES Reacción ParanoideReacción Paranoide: Reacción Vivencial Anormal de origen psicológico, secundario a experiencia intensamente vivida. Hay una personalidad vulnerable predisponente, como las litigantes y las sensitivas de K. Schneider. La duración es de semanas a meses, sin dejar secuelas. INCAPACIDAD : No tiene incapacidad de origen laboral. Desarrollo Paranoico o Paranoia.Desarrollo Paranoico o Paranoia. Definición : Delirio Sistematizado interpretativo crónico, irreductible, incapacitante, irreversible. (Sólo se considerarán aquellas que tengan origen en accidentes laborales) INCAPACIDAD : Hasta 50%
4.- DEPRESIÓN PSICÓTICA
5.- NEUROSIS DE RENTA Definición : Es un estado mental de algunos individuos siniestrados o accidentados, de personalidad litigante, que exageran inconscientemente la impotencia funcional, prolongan anormalmente la incapacidad laboral, acentúan las secuelas objetivas, con otras subjetivas y emprenden una actividad PARANOIDE creciente en busca de una indemnización máxima. Dada la existencia de un trastorno de la personalidad previo antes del daño, no dan derecho a valoración de incapacidad como secuela de accidente del trabajo.
1.- 1.- FUNDAMENTOS 1.- FUNDAMENTOS A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8ª, inciso 3) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que dice que "El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral", se adjunta el instructivo para la aplicación de los factores de ponderación. Los tres factores que manda incorporar la Ley son: la edad, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. La edad es un factor perfectamente determinable y no necesita la generación de ninguna variable adicional a los fines de incorporarlo como factor de ponderación. No sucede lo mismo en el caso del tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral, es por ello que se torna necesaria la generación de variables determinables que nos permitan aproximar el estado de estos factores de ponderación. En el caso del tipo de actividad, el indicador más cercano es el grado de dificultad que le ocasiona la incapacidad al individuo para la realización de sus tareas habituales. Siguiendo en parte algunos de los criterios que adopta el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), se establecen las siguientes categorías: realiza las tareas habituales sin dificultad, las realiza con dificultad leve, con dificultad intermedia o con alta dificultad. En el caso de las posibilidades de reubicación laboral, se considera que la variable que mejor aproxima las posibilidades de reubicación laboral es la recalificación del individuo. La categorización en función de la recalificación del individuo se realiza en función de si "amerita" o "no amerita" recalificación. La división en estas categorías se realiza a los fines de asimilar las "mayores posibilidades de reubicación laboral" con el "no ameritar recalificación" y las "menores posibilidades de reubicación" con el "ameritar recalificación". La ponderación de estos factores es una tarea que ha de abordarse caso por caso, para determinar si corresponde aplicar -según las características del sujeto accidentado y de la lesión, las posibilidades de reubicación, la afectación para el desempeño de su tarea habitual, etc.- estos factores de ponderación y, en su caso, el rango de los mismos. A tal efecto, se podrán aplicar uno o varios de los factores y no necesariamente el valor máximo previsto. 2.- 2.- PROCEDIMIENTO 2.- PROCEDIMIENTO Una vez determinada la incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales se procederá a la incorporación de los factores de ponderación. Los porcentajes que surgieran de la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales podrán ser incrementados en el porcentaje que surja de la aplicación de los factores de ponderación según lo siguiente:
4. Operatoria de los Factores.
La existencia de rangos de valores para cada factor, implica que queda a criterio del evaluador la aplicación de un valor particular en función de las circunstancias que rodeen al damnificado. En caso de que una incapacidad permanente sea parcial por aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales y que por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un porcentaje igual o superior al 66% el valor máximo de dicha incapacidad será 65%.
CRITERIOS DE UTILIZACIÓN DE LAS TABLAS DE INCAPACIDAD LABORAL
DISTINTOS SUPUESTOS La Incapacidad que surgiere de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo se medirá en porcentaje de la capacidad funcional total del individuo En los trabajadores que, en los exámenes de ingreso, se constaten limitaciones anátomo funcionales, éstas deberán ser asentadas en su legajo personal, siendo el 100% de la capacidad funcional del trabajador, su capacidad restante. Esto implica, por lo tanto, que para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante. En cuanto a la evaluación de la incapacidad de un gran siniestrado, producto de un único accidente se empleará también el criterio de capacidad restante, utilizando aquella de mayor magnitud para comenzar con la evaluación y continuando de mayor a menor con el resto de las incapacidades medibles.
La evaluación de incapacidades permanentes por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales exige la concurrencia de:
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