Disposición (GP) 1/14. Del
26/2/2014. B.O.: 28/2/2014. Apruébanse las planillas de
datos obrantes en los Anexos I, II y III que forman parte
integrante de la presente disposición, mediante las cuales
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán presentar la
Programación Anual en Materia de Prevención que incluya la
descripción del desarrollo de las tareas preventivas que
proyecten realizar respecto de sus empleadores afiliados o
de la empresa autoasegurada, en el marco de la Resolución
S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de abril de 2013.
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 144.349/13
del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero
de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de abril
de 2013, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo (L.R.T.) en el artículo 1°, apartado 2,
inciso a), estableció entre sus objetivos “Reducir la
siniestralidad laboral a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo”.
Que a su turno el artículo 31,
apartado 1°, inciso c) de la mentada Ley Nº 24.557 establece
que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) acerca de los planes y
programas exigidos a las empresas.
Que el artículo 36, apartado 1°,
inciso d) de la Ley Nº 24.557 atribuye a la S.R.T. la
función de requerir la información necesaria para el
cumplimiento de sus competencias.
Que el artículo 19, inciso g) del
Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 establece que
las A.R.T. deberán colaborar en las acciones de promoción de
la prevención que desarrolle la S.R.T.
Que en el contexto señalado, con
fecha 24 de abril de 2013 se aprobó la Resolución S.R.T. Nº
771 por la cual se estableció la obligatoriedad de
presentación, por parte de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y los Empleadores Autoasegurados, de una
“Programación Anual en Materia de Prevención” a fin de
conocer con anticipación la descripción de las tareas
preventivas que se pretenden proyectar.
Que mediante el artículo 8° de la
norma mencionada se delega en la Gerencia de Prevención y en
la Gerencia de Sistemas su reglamentación para que en forma
conjunta establezcan los aspectos complementarios y
operativos a fin de su aplicación.
Que en consecuencia, corresponde
dictar el acto administrativo que aprueba las planillas de
datos para la remisión de la información vinculada a la
“Programación Anual en Materia de Prevención”, en el marco
de la mentada Resolución S.R.T. Nº 771/13.
Que la Gerencia de Sistemas ha
prestado su conformidad respecto de esta estructura de
datos.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en
virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la
Ley Nº 24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 771/13 y Nº
1.214 de fecha 22 de julio de 2013.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las
planillas de datos obrantes en los Anexos I, II y III que
forman parte integrante de la presente disposición, mediante
las cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán presentar la
Programación Anual en Materia de Prevención que incluya la
descripción del desarrollo de las tareas preventivas que
proyecten realizar respecto de sus empleadores afiliados o
de la empresa autoasegurada, en el marco de la Resolución
S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de abril de 2013.
ARTICULO 2° — Establécese que la
información que deberán remitir las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
concerniente a la PROGRAMACION ANUAL a que hace referencia
el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 771/13, será la
dispuesta en la planilla de datos obrante en el Anexo I de
la presente disposición.
ARTICULO 3º — Establécese que la
información de carácter cuatrimestral que deberán remitir
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados (E.A.) concerniente al DETALLE DE
PLANIFICACION y DETALLE DE EJECUCION a que hace referencia
el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 771/13, será la
dispuesta en las planillas de datos obrantes en los Anexos
II y III respectivamente, de la presente disposición.
ARTICULO 4° — Establécese que
toda la información que las A.R.T. y los E.A. deban remitir
a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por
imperio de esta disposición, deberá realizarse en formato
papel, hasta tanto se instrumenten los sistemas de
intercambio y pautas de procesamiento de datos que
oportunamente establecerá la Gerencia de Sistemas de esta
S.R.T.
ARTICULO 5° — La presente
disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXOS I, II y III
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