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Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
Gerencia de Prevención y Control
RIESGOS DEL TRABAJO -
PROCEDIMIENTO DE BAJA DE REGISTROS
Disposición (GPyC) 7/07. Del
3/12/2007. B.O.: 7/12/2007. Establécese el Procedimiento de Baja de Registros de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Bs. As., 3/12/2007
VISTO los Expedientes Nº 7784/07 y Nº
8515/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la
Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T.
Nº 1140 de fecha 18 de noviembre de 2004, la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha
22 de abril de 2005, la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007
y la Resolución S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. Nº 840 de
fecha 22 de abril de 2005 —con las modificaciones de la Resolución S.R.T. Nº
1601 de fecha 12 de octubre de 2007— y la Resolución S.R.T. Nº 1604 de fecha 16
de octubre de 2007, regulan el "Registro de Enfermedades Profesionales" y el
"Registro de Accidentes de Trabajo" respectivamente.
Que resulta necesario instrumentar
los pasos que han de cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y
Empleadores Autoasegurados para corregir errores en la declaración Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales a través de un procedimiento de Baja de
Registros.
Que la instrumentación aludida se
implementa con el propósito de un efectivo control y resguardo de los datos
ingresados al Registro de Enfermedades Profesionales y al Registro de Accidentes
de Trabajo, minimizando la posibilidad de eliminar denuncias sin el control
previo de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que conforme a las funciones
estipuladas en la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de noviembre de 2003
modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de noviembre de 2004, el
Departamento de Gestión de Sistemas de Información es el responsable de realizar
los controles destinados a preservar la calidad e integridad de los Registros de
este Organismo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales
ha intervenido en su área de competencia.
Que la presente se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 660/03 – modificada por
la Resolución S.R.T. Nº 1140/04 y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6º
y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 1604/07 y 6º y 9º de la Resolución S.R.T. Nº
1601/07.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION Y CONTROL
DISPONE:
Artículo 1º — Establecer el
Procedimiento de Baja de Registros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales según lo estipulado en el ANEXO I de la presente Disposición.
Art. 2º — Crear el Formulario R1 para
complementar el envío de la información que sustente los motivos de la Baja
según lo estipulado en el ANEXO II de la presente Disposición.
Art. 3º — Las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán mantener en
archivo las solicitudes de baja hasta dos años calendario posteriores a la fecha
de presentación ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, pudiendo ser
requeridos como respaldo documental de la información existente en los registros
de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales.
Art. 4º — Las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo y Empleadores Autoasegurados llevarán registro informático de los
números de registros dados de baja, a efectos de guardar la debida
correlatividad de la numeración y los inhabilitarán para ser asignados a nuevos
casos.
Art. 5º — La administración del
Procedimiento de Bajas será responsabilidad del Departamento de Gestión de
Sistemas de Información.
Art. 6º — La presente medida entrará
en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
Art. 7º — A fin de establecer un
período de prueba para la puesta en práctica de los mecanismos previstos en los
Anexos I y II de la presente disposición, las A.R.T. y Empleadores
Autoasegurados deberán remitir la información a partir del 1º de diciembre del
corriente año.
Art. 8º — De forma.
ANEXO I
SOLICITUD DE BAJA DE REGISTROS DE ACCIDENTES DE
TRABAJO (Res. SRT Nº 1604/07) Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Res. SRT Nº 840/05
modificada por Res. S.R.T. Nº 1601/07)
1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE
BAJA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se establece la forma y el
procedimiento que debe seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
Empleador Autoasegurado (E.A.) para solicitar la baja lógica de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.ariar
Para sistematizar las solicitudes, se
define 1 (un) archivo con la información a presentar por las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados ante esta Superintendencia.
2 ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A
ENVIAR
En cuanto a la forma y el
procedimiento que debe seguir la A.R.T./E.A. para remitir la información, se
establece lo siguiente:
2.1 Envío de información
La información a ser remitida por las
A.R.T. y E.A. se debe declarar a través del archivo de datos, conforme a las
especificaciones de estructura de datos establecida en el punto 3 del presente
anexo.
Los archivos deben ser presentados a
través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar) por medio del
procedimiento habitual de intercambio de información.
En caso de existir dificultades
operativas que impidan la presentación de los archivos a través de la Extranet,
los mismos podrán ser remitidos en disquete, acompañados de una constancia de
envío por duplicado, que contenga la fecha de notificación, el código y la razón
social de la A.R.T./E.A., la cantidad de disquetes, la denominación de los
archivos y la cantidad de registros que contiene cada archivo.
Asimismo, la presentación de archivos
en disquete deberá reunir los siguientes requisitos:
• El disquete debe ser identificado
con una etiqueta externa que detalle la razón social de la A.R.T./E.A., su
código y el nombre del archivo que contiene.
• El disquete debe ser de 3.5
pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.
• Los disquetes sólo pueden contener
un archivo.
• El tamaño del archivo de datos no
debe superar los 600 KB. Al superar la cantidad indicada deberá generarse otro
archivo con una nueva denominación y ser presentado en otro disquete.
• Cada registro del archivo de datos
debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF).
2.2 Constancia de recepción
• Cumplimentados los pasos
precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de
validación correspondientes.
• Se mantendrán las modalidades
actuales de generación de "Constancia de Recepción" y detalle de respuesta,
donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de
Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.
2.3 Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos
de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información
presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el
procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán
para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la
presentación de los registros, mediante los códigos correspondientes.
2.4 Forma de completar los registros
• Todos los Datos son de presentación
obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.
• Cuando algún campo no corresponda,
podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)
• Los campos numéricos deben estar
alineados a la derecha.
3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR
LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS
3.1 Descripción del archivo
Se define UN (1) archivo de baja.
|
El archivo se denominará
ARTcartv.BAn donde: |
|
ART |
Valor constante "ART". |
|
Cartv |
Código de ART incluido el
dígito verificador |
|
BA |
Constante "BA" que identifica
el contenido del archivo. |
|
n |
Número de archivo con valores
de 1 a 9. |
Estructura de Datos:

3.2 Motivos para solicitar la Baja de
un registro
Las aseguradoras y empleadores
autoasegurados podrán solicitar la Baja de un Registro en las siguientes
situaciones:
• E = Error en Campo Clave: Cuando
existan errores en la numeración de un registro.
• D = Registro duplicado: Cuando
existan casos duplicados en los Registros de Accidentes de Trabajo o Enfermedad
Profesionales declarados con distinta fecha de ocurrencia o Cuil del trabajador
afectado.
• P = Corresponde a denuncia de
Enfermedad Profesional: En el caso que inicialmente se abriera un Accidente de
Trabajo y resultara ser una Enfermedad Profesional, se deberá dar de alta en el
Registro de Enfermedades Profesionales la denuncia, y luego solicitar la Baja
del Accidente de Trabajo con este código.
• A = Corresponde a denuncia de
Accidente de Trabajo: En el caso que inicialmente se abriera una Enfermedad
Profesional y resultara ser un Accidente de Trabajo, se deberá dar de alta en el
Registro de Accidentes de Trabajo la denuncia, y luego solicitar la Baja de la
Enfermedad Profesional con este código.
El Departamento de Gestión de
Sistemas de Información no procesará aquellas solicitudes cuyo motivo de baja no
sea concordante con lo anteriormente expuesto. De lo expuesto, no deberán ser
efectuadas como solicitudes de baja los accidentes o enfermedades que no se han
considerado de carácter laboral.
3.3 Documentación Respaldatoria
Se considerará Documentación
Respaldatoria a aquella documentación médica legible que acredite la
consistencia de la solicitud de Baja (Denuncia del Accidente o Enfermedad
Profesional, Parte Médico de Egreso/Alta) o documentación administrativa legible
(Prestaciones en Especie).
El Departamento de Gestión de
Sistemas de Información no procesará aquellas solicitudes cuya documentación
respaldatoria sea inconsistente o insuficiente con los motivos informados. El
Departamento de Gestión de Sistemas de Información podrá solicitar documentación
adicional que considere necesaria para el análisis del caso.
4 PLAZOS
Las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y Empleadores Autoasegurados deberán remitir el formulario R1 y la
documentación respaldatoria dentro de los 5 (cinco) días hábiles de enviada la
solicitud por el medio de remisión vigente.
En caso de considerar necesario
realizar observaciones o reclamos, éstos deberán hacerse efectivos dentro de los
30 días corridos de presentada la solicitud de baja. Vencido el plazo indicado y
de no mediar comunicación alguna, se interpretará que la operación y su
resultado cuentan con el acuerdo del solicitante.
5 ESTRUCTURA DE DATOS RESPUESTA A
RECIBIR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS

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