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Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Gerencia de Control Prestacional
RIESGOS DEL TRABAJO - PRESTACIONES DINERARIAS
Disposición (SRT-GCP) 7/25. Del 18/7/2025. B.O.: 21/7/2025. Riesgos del
Trabajo. Prestaciones Dinerarias. Establece que el valor de la suma fija
prevista en el decreto 590/97 será de $1.420.- para el devengado del mes de
julio de 2025. Vigencia desde el 1/8/2025.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N°
24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril
de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus
modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N°
649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51
de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de
noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció
el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista
en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus
normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los
fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente
encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la
publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del
Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2°
de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a
la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales
conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E.
Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución
N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones
correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento
agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se
incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-,
entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda
siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen
General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes
de julio de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de mayo y
abril de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 163.299,84
y 160.321,72 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0185 que multiplicado
por el valor bruto actual de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON
34/100 ($ 1.394,34) arroja un monto de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON
24/100 ($ 1.420,24).
Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación
la actualización del devengado del mes de julio de 2025 conforme lo indicado
en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de
los índices de mayo y febrero de 2025.
Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices,
163.299,84 y 149.777,43, respectivamente, se obtiene un valor de 1,0902 que
multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL TRESCIENTOS DOS CON
67/100 ($ 1.302,67) arroja un monto de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON
28/100 ($ 1.420,28).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con
destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se
estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del
redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del
Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL CUATROCIENTOS
VEINTE ($ 1.420) para ambos regímenes.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme
sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549,
el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de
1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N°
649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de
2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el
artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas
modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el
artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en
el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha
13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS MIL CUATROCIENTOS
VEINTE ($ 1.420) para el devengado del mes de julio de 2025.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará
a partir del mes de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |