|
Superintendencia de Riesgos del Trabajo y
Gerencia de Control Prestacional
RIESGOS DEL TRABAJO - IDENTIFICADOR DE DEUDORES POR CUOTA
OMITIDA - MODIFICACIÓN
Disposición (SRT-GCP) 8/25. Del 24/7/2025. B.O.: 25/7/2025. Riesgos del
Trabajo. Identificador de Deudores por Cuota Omitida. Establece que las
Intimaciones de Pago se remitirán a través del Sistema de Ventanilla
Electrónica para Empleadores – E-Servicios. Modifica la resolución 86/19 SRT.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-41517489-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N°
24.557, el Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o.
2017), las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N°
86 de fecha 25 de octubre de 2019, N° 46 de fecha 19 de junio de 2024, N° 51
de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de
noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, a través de su artículo 9°, aprobó
como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT el “Procedimiento para liquidar,
intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo”, el cual fue puesto a cargo de la Subgerencia
de Control de Entidades.
Que el artículo 4° del Punto A del Anexo I de la citada resolución,
establece que las Intimaciones de Pago se remitirán a través del Sistema de
Ventanilla Electrónica para Empleadores – E-Servicios, medio de notificación
fehaciente implementado por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de
2008 y complementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de
2009.
Que, además, dicha norma aclara que en forma complementaria, se remitirá una
copia sin el detalle de deuda al domicilio declarado por el empleador ante
la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)
-actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.)-, mediante
carta certificada con aviso de retorno, de acuerdo a los modelos obrantes en
los Anexos II y III de la mencionada resolución para aquellos casos en los
que se supere el monto mínimo para emitir Certificados de Deuda, monto que
conforme el artículo 8° del Punto B del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT
-texto según artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 19 de junio
de 2024-, actualmente alcanza la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
Que la Subgerencia de Control de Entidades a través del Informe IF-2025-41522255-APN-SCE#SRT
de fecha 22 de abril de 2025, ejerciendo la función asignada, propuso
sustituir el artículo 4° del Punto A del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT,
aprobado mediante la Resolución S.R.T. N° 86/19, con el objeto de prescindir
del envío postal complementario para aquellos casos que superen el monto
mínimo para emitir Certificados de Deuda, entendiendo que “(…) el envío
postal complementario es una cuestión accesoria, toda vez que la
notificación se cumple por Ventanilla Electrónica (requisito fundamental de
la Norma bajo análisis) y con este, se notifica y constituye en mora,
quedando el empleador habilitado a oponer su defensa. Por otro lado, a los
efectos de hacer entrega de los títulos ejecutivos a los abogados apoderados
de esta Superintendencia, se incorpora al expediente la constancia de
notificación de la Intimación de Pago realizada a través de la Ventanilla
Electrónica de Empleadores. (…)”. Adicionó que la Ventanilla Electrónica
resulta ser un medio fehaciente para acreditar notificaciones en sede
judicial.
Que, a los fines de sustentar la medida propuesta, el área impulsora informó
que, para el año en curso, el procedimiento masivo de Intimación al Pago por
cuota omitida al Fondo de Garantía se estima que sea de DIEZ MIL CIENTO
OCHENTA Y UN (10.181) envíos -misma cantidad de casos certificables
detectados en el Proceso de Intimación de Pago efectuado en el año 2024-, y
el costo total de los envíos con Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.),
ascendería a un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 56/100 ($
253.891.334,56) -para el período febrero de 2025-.
Que lo expuesto en los considerandos precedentes evidencia que el envío
postal, a la par de muy oneroso, es un elemento adicional a la notificación,
la cual, como requisito fundamental, debe cumplirse a través del sistema de
Ventanilla Electrónica.
Que, en virtud de lo expuesto, se entiende que, si se prescinde del envío
postal para aquellos casos que superen el monto mínimo para emitir
Certificados de Deuda, se cumplirá el requisito de notificación previsto en
la Resolución S.R.T. N° 86/19, generando un incremento neto de la
recaudación por cobro de deudas por cuota omitida al Fondo de Garantía.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución S.R.T. N°
86/19, y en el ámbito de sus competencias, la Subgerencia de Asuntos
Contenciosos y Prevención del Fraude, según la Providencia PV-2025-69476175-
APN-SACYPF#SRT de fecha 27 de junio de 2025, ha presado su conformidad con
la medida propuesta.
Que, por su parte, la Unidad de Auditoría Interna -también conforme lo
dispuesto en el artículo 14 de la citada resolución- a través de la
Providencia PV-2025-72178043-APN-UAI#SRT de fecha 03 de julio de 2025,
otorgó su anuencia expresando que: “(…) en cuanto a las intervenciones de
las áreas técnicas para la justificación y promoción de la medida impulsada
no amerita observaciones que formular, en tanto se circunscriben a las
competencias inherentes a sus funciones y acorde a la normativa vigente. (…)
no se formulan objeciones al avance del trámite propuesto.”.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el
ámbito de sus competencias.
Que la medida responde al cumplimiento de los principios de celeridad,
economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites, que consagra el
artículo 1° bis, inciso c) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549,
el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de
1972 (t.o. 2017) y la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024
-y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de
2024-, en función de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución S.R.T.
N° 86/19.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Punto A del Anexo I
IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, aprobado mediante Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de
octubre de 2019, por el siguiente texto, quedando redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 4°.- Las Intimaciones de Pago se remitirán a través del Sistema de
Ventanilla Electrónica para Empleadores – E-Servicios, medio de notificación
fehaciente implementado por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de
2008 y complementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de
2009.
La Gerencia de Control Prestacional tendrá la facultad de determinar la
procedencia del envío postal complementario.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |