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Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Gerencia de Control Prestacional
RIESGOS DEL TRABAJO - PRESTACIONES
DINERARIAS
Disposición (SRT-GCP) 8/26. Del 24/8/2026. B.O.: 26/8/2026. Riesgos del
Trabajo. Prestaciones Dinerarias. Establece que el valor de la suma fija
prevista en el Decreto 590/97 PEN será de $ 1.905.- para el devengado del
mes de julio de 2026. Vigencia desde el 1/9/2026.
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2026
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N°
19.549,N°24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y
sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de
2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto
de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de
fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021,
estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma
fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de
1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida
proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las
prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente
encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la
publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del
Decreto N° 590/97 obtenido por la aplicación de lo dispuesto en el artículo
2° de la misma normativa.
Que por la Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó
a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales
conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E.
Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución
N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones
correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento
agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se
incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre
el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda
siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen
General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes
de agosto de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de junio y
mayo de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 218990,11
y 211428,89 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0357 que multiplicado
por el valor bruto actual de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON
83/100 ($ 1.838,83) arroja un monto de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CUATRO CON
59/100 ($ 1.904,59).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con
destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP), se estima
pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo
decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N°
590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCO ($
1.905) para el Régimen General.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme
sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549,
el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de
1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N°
649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de
2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.
Por ello,
LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el
artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas
modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el
artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será
de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 1.905) para el devengado del mes de
agosto de 2026 respecto del Régimen General.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará
a partir del mes de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |