Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
ENFERMEDADES PROFESIONALES - RESOLUCION 840/2005 - MODIFICACION
Instrucción (SRT) 2/10. Del
2/3/2010. B.O.: 9/3/2010. Enfermedades Profesionales. Modificaciones a la
Resolución 840/05 SRT.
Bs. As., 2/3/2010
VISTO, el Expediente Nº 7784/07 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T.
Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007, Nº
463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y la
Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Salud Laboral (G.P. y S.L.)
Nº 2 de fecha 4 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 840
de fecha 22 de abril de 2005 se dispuso la creación del "Registro de
Enfermedades Profesionales".
Que a fin de lograr una mejor
identificación de las enfermedades profesionales, mediante la Resolución S.R.T.
Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 se modificaron los Anexos de la
Resolución S.R.T. Nº 840/05, en lo que respecta al mecanismo y contenido del
procedimiento para registrar los datos pertinentes, detallándose los campos que
deben contemplar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados (E.A.) en el momento de declarar una enfermedad
profesional al registro.
Que mediante la Disposición G. P. y
S.L. Nº 2 de fecha 4 de diciembre de 2008, de la entonces Gerencia de Prevención
y Salud Laboral se modificaron los plazos en los cuales debían ser declarados
algunos de los campos incluidos en el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº
1601/07.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº
772 de fecha 29 de julio de 2009, se reformó la estructura orgánico funcional de
la S.R.T., asignando la función de analizar los registros de Enfermedades
Profesionales y Accidentes de Trabajo al Instituto de Estudios Estratégicos y
Estadísticas, pudiendo proponer mejoras y correcciones a los sistemas de
información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que asimismo, la aludida resolución
asignó a la Gerencia de Control de Entidades la función de fiscalizar la
información que las A.R.T. y los E.A. declaran a los registros de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Que en virtud de las competencias
descriptas resulta menester determinar con precisión sus alcances en orden a las
acciones que deben cumplir tanto el Instituto de Estudios Estratégicos y
Estadísticas como la Gerencia de Control de Entidades.
Que de la experiencia recogida en el
tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución S.R.T. Nº 840/05
(texto según Resolución S.R.T. Nº 1601/07) y de sus disposiciones
reglamentarias, se ha podido observar que mediante el reemplazo de ciertos datos
y el requerimiento de algunos nuevos podrá obtenerse información más precisa y
homogénea de los Registros, razón por la cual resulta pertinente introducir
modificaciones que garantizarán una mayor calidad de la información contenida en
los Registros mencionados.
Que resulta procedente facultar al
Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T. para modificar
los procedimientos y el contenido de los formularios a que se hace referencia en
la Resolución S.R.T. Nº 840/05 (texto según Resolución S.R.T. Nº 1601/07),
incluidos aquellos a los que se refieren los artículos pertinentes de la parte
dispositiva de la presente Instrucción.
Que asimismo el Instituto de Estudios
Estratégicos y Estadística de esta S.R.T. podrá requerir datos e introducir
cambios en el formato, medio y plazos de envío de la información correspondiente
al Registro de Enfermedades Profesionales, previa intervención de la Gerencia de
Asuntos Legales de esta S.R.T.
Que en atención a los argumentos
expuestos resulta procedente dejar sin efecto la Disposición de G.P. y S.L. Nº
02/08 de la entonces Gerencia de Prevención y Salud Laboral de esta S.R.T.
Que la Gerencia de Asuntos Legales se
ha expedido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a
las facultades establecidas en el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la
Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el
Formulario D del Anexo II de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005 (texto según Resolución
S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007) por el Formulario que se
establece en el Anexo I de la presente instrucción.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el Anexo
III de la Resolución S.R.T. Nº 840/05 (texto según Resolución S.R.T. Nº 1601/07)
por el Anexo II de la presente instrucción.
ARTICULO 3º — Establécese que de
acuerdo a las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha
29 de julio de 2009, el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de
esta S.R.T. será responsable de administrar y analizar la consistencia interna
de la información y de desarrollar pautas de utilización estratégica de los
datos que conforman el "Registro de Enfermedades Profesionales".
ARTICULO 4º — Facúltese al Instituto
de Estudios Estratégicos y Estadísticas a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias relativas a los procedimientos y el contenido de
los formularios a que hacen referencia los Anexos de la Resolución S.R.T. Nº
840/05 (texto según Resolución S.R.T. Nº 1601/07).
ARTICULO 5º — Déjese sin efecto la
Disposición G.P. y S.L. Nº 02 de fecha 4 de diciembre de 2008 de la entonces
Gerencia de Prevención y Salud Laboral.
ARTICULO 6º — Establécese la entrada
en vigencia de la presente instrucción a partir de los TREINTA (30) días
corridos de su publicación en el Boletín Oficial, teniendo en cuenta que la
declaración de los casos con fecha de diagnóstico de la Enfermedad Profesional
posterior al 31 de diciembre de 2009 que hayan sido declarados antes de la
aludida vigencia, deberá adecuarse a lo establecido en la presente normativa.
ARTICULO 7º — De forma.
ANEXO I
Modelo de Formulario
Formulario D (reemplaza Formulario D
del Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07): Esquema de Formulario de
Denuncia.
Es el instrumento por medio del cual
A.R.T. o Empleador Autoasegurado, denuncia una Enfermedad Profesional. El mismo
debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Empleador
a. Nombre de la empresa (Razón
social)
b. C.U.I.T.
c. C.I.I.U. principal
d. A.R.T.
e. Nº Contrato
f. Dirección
g. Código postal
h. Empresa
subcontratada |
Sí
|
No |
i. C.U.I.T. de ocurrencia
j. Nombre del establecimiento en el
que se detecta la enfermedad profesional
k. Código de Establecimiento
l. C.I.I.U. del establecimiento
m. Dirección donde se detectó la
contingencia
n. Código postal donde se detectó la
contingencia
o. Provincia donde se detectó la
contingencia
2. Trabajador
a. Nombre y apellido
b. C.U.I.L. (o D.N.I. en caso de que
no tuviera C.U.I.L.)
c. Sexo
d. Fecha de nacimiento
e. Fecha de ingreso
f. Situación contractual
g. Puesto de trabajo al momento del
diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código C.I.U.O. v. 1988)
h. Antigüedad en el puesto 11)
i. Fecha de último examen periódico
3. Datos de la enfermedad denunciada
a. Descripción de la enfermedad
denunciada
b. Agente causante (ver tabla)
c. Agente material asociado (ver
tabla)
d. Tiempo de exposición al agente (en
meses)
e. Fecha de ingreso al
establecimiento
f. Fecha del diagnóstico de la
enfermedad denunciada
g. La enfermedad se diagnosticó en:
î Examen preocupacional
î Examen periódico
î Transferencia de puesto de trabajo
î Ausencia prolongada
î Examen de egreso
î Obra social
î Hospital público
î Sanatorio privado
î Prestador de A.R.T.
- Fecha de elaboración del formulario
D
- Firma y aclaración del denunciante:
ANEXO II
ENFERMEDADES PROFESIONALES
1 PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACION DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se establece la forma y el
procedimiento que debe seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
el Empleador Autoasegurado (E.A.) para remitir la información correspondiente a
las Enfermedades Profesionales (E.P.), según la obligación estipulada en la
Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005.
Para sistematizar la información que
compone el Registro de Enfermedades Profesionales, se define UN (1) archivo con
la información a presentar por las A.R.T. y E.A. ante esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
1.1 Declaración de las Enfermedades
Profesionales
La notificación de los datos
determinados en el Formulario de Denuncia del Anexo II de la Resolución S.R.T.
Nº 840/05, sustituidos por la Estructura de Datos del punto 3.1.1 del presente
Anexo II, debe efectuarse mediante los archivos con extensión "EF".
Contiene: La información mínima para
identificar la Enfermedad Profesional. Los datos deben remitirse para cada una
de las Enfermedades Profesionales que la A.R.T./E.A. haya tomado conocimiento.
2 ESPECIFICACIONES DEL ARCHIVO A
ENVIAR
En cuanto a la forma y el
procedimiento que debe seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
Empleador Autoasegurado (E.A.) para remitir la información, se establece lo
siguiente:
2.1 Envío de información
La información a ser remitida por las
A.R.T. y Empleador Autoasegurado (E.A.) se debe declarar a través del archivo de
datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecida en el
punto 3 del presente Anexo.
Los archivos deben ser presentados a
través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar) por medio del
procedimiento habitual de intercambio de información.
2.2 Tipo de operaciones
Los tipos de operaciones disponibles
para el manejo de los registros se detallan a continuación:
Operación
|
Descripción |
A |
Alta, primera
presentación del registro |
M |
Modificación,
por corrección de errores en campos no clave o actualización de
información. |
Para los tipos de operación "A" y "M"
deben completarse la totalidad de los campos, exceptuando las características
particulares que se detallan en la estructura del archivo.
• El procedimiento de Baja será
normado por Disposición del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas
aplicándose tanto para el Registro de Enfermedades Profesionales como para el
Registro de Accidentes de Trabajo.
• Si el campo no forma parte de la
clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el
campo corregido y una "M" (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que
no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados
en la nueva presentación.
2.3 Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la
información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en
forma inmediata, teniendo en cuenta que los campos que en la estructura de datos
se encuentran indicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave
del registro.
2.4 Constancia de recepción
• Cumplimentados los pasos
precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de
validación correspondientes.
• Se mantendrán las modalidades
actuales de generación de "Constancia de Recepción" y detalle de respuesta,
donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de
Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.
2.5 Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos
de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información
presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el
procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán
para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la
presentación de los registros, mediante los códigos correspondientes.
Los campos indicados como de
presentación "en blanco" no serán validados, almacenados, ni serán objeto de
rechazo.
2.6 Forma de completar los registros
• Todos los Datos son de presentación
obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.
• Cuando algún campo no corresponda,
podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)
• Los campos numéricos deben estar
alineados a la derecha.
3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR
LAS ASEGURADORAS Y AUTOASEGURADOS
3.1 DECLARACION DE LAS ENFERMEDADES
PROFESIONALES
El Registro de Enfermedades
Profesionales es una base de datos general donde se encuentran los registros
correspondientes a las Enfermedades Profesionales reportadas por las A.R.T./E.A.
a esta S.R.T.
Para la conformación del registro
antes mencionado, las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán remitir
la información contenida en el presente Anexo, dentro del plazo de DIEZ (10)
días contados desde la toma de conocimiento de la primera manifestación
invalidante.
Los campos obligatorios diferibles
deberán ser completados dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados
desde la toma de conocimiento por parte de la A.R.T. o E.A. de la primera
manifestación invalidante o en la fecha de cese de la Incapacidad Laboral
Temporaria (I.L.T.), lo que primero ocurra.
Para cada Enfermedad Profesional la
A.R.T./Empleador Autoasegurado debe generar un número único de Registro de
enfermedad profesional, sin importar la categoría a la cual pertenezca y dicha
numeración deberá corresponder con la codificación estipulada en el punto 3.3
del presente Anexo.
Si una enfermedad profesional
informado bajo la categoría Con Baja deviniera en Incapacidad, el registro
inicial deberá ser modificado enviando un nuevo registro con todos los campos
completos correspondientes a la nueva categoría, sin modificar el número de
enfermedad profesional.
La declaración de las Enfermedades
Profesionales y datos informados por las A.R.T. y Empleador Autoasegurado (E.A.)
tienen carácter de declaración jurada.
En cuanto a la forma y el
procedimiento que debe cumplir la A.R.T./E.A. para remitir la Declaración de las
Enfermedades Profesionales conforme a lo determinado en el Formulario de
"Denuncia de Enfermedad Profesional", aprobado por el Anexo II de la Resolución
S.R.T. Nº 1601/07, y sus modificaciones según Anexo I de la presente
Instrucción, se establece:
3.1.1 Descripción del archivo
Se define UN (1) archivo de
Enfermedades Profesionales.
El archivo se
denominará ARTcartv.EFn donde: |
ART Valor
constante |
"ART". |
Cartv |
Código de ART/EA
incluido el dígito verificador |
EF
|
Constante "EF"
que identifica el contenido del archivo. |
N |
Número de
archivo con valores de 1 a 9. |






3.1.2 Aclaraciones
• Para los campos que deben ser
expresados en meses, el mismo se redondea de la siguiente manera:
• Si por ejemplo el tiempo de
exposición del trabajador al agente causante es de TRES (3) meses y QUINCE (15)
días, se debe informar como CUATRO (4) meses.
• En cambio, si el tiempo de
exposición del trabajador al agente causante es de TRES (3) meses y CATORCE (14)
días, se debe informar como TRES (3) meses.
• En el caso de que inicialmente se
abriera un Accidente de Trabajo y resultara ser una Enfermedad Profesional, se
deberá dar de alta en el Registro de Enfermedades Profesionales y se deberá
solicitar la Baja al Accidente de Trabajo al Registro de Accidentes de Trabajo;
en el caso de que se abriera un caso como Enfermedad Profesional y resultara un
Accidente de Trabajo, se deberá dar el alta como Accidente de Trabajo y pedir la
Baja en el Registro de Enfermedades Profesionales.
• Para las incapacidades se deberá
enviar un registro de modificación por cada novedad que se produzca en la
valoración de la incapacidad, cuando se produzcan homologaciones y cuando se
emitan dictámenes de comisiones médicas.
• El campo Código de Establecimiento
deberá ser consignado conforme el Nº de sucursal de explotación declarado por el
empleador en el "registro de altas y bajas en materia de seguridad social" para
los empleadores pertenecientes al SUSS. En caso de tratarse de empleadores No
SUSS, deberá consignar el número de establecimiento de acuerdo a la normativa
fijada en la Resolución S.R.T. Nº 463/09 Anexo I (Relevamiento General de
Riesgos), y sus aclaratorias.
• Las enfermedades Profesionales
alcanzan la categoría IN cuando el cese de la I.L.T. se produce por declaración
de incapacidad laboral permanente. En un primer momento habrá de informarse al
Registro la estimación de incapacidad (según Decreto Nº 659/96 - Baremo)
realizada por el cuerpo médico de la A.R.T./E.A. y en segundo término,
actualizarse con un archivo con tipo de operación M (modificación), informando
el resultado del trámite ante las Oficinas de Homologación y Visado y/o
Comisiones Médicas jurisdiccionales.
• Los casos mortales inculpables
ocurridos en fase de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria no deben
reportarse como MT sino como IN. La fecha de defunción debe ser declarada en el
campo 44 de la estructura de datos definida en el punto 3.1.1.
• Los casos se consideran cerrados
cuando:
SB
|
En el mismo
momento en que son reportados. |
CB
|
Cuando cesa la
ILT. |
IN
|
Cuando la OHYV
o Comisión Médica, o alguna instancia jurídica fija un grado de
incapacidad. |
MT
|
En la fecha de
fallecimiento del trabajador. |
RE
|
Cuando la
aseguradora notifica al trabajador y al empleador. |
Los casos cerrados deberán ser
declarados, para ser aceptados por el sistema de validación de la S.R.T., con
todos los campos correspondientes a la categoría, completos.
• Casos notificados durante la
vigencia de la Resolución S.R.T. Nº 521/01 o de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07:
Cuando se requieran modificaciones de casos abiertos antes de la puesta en
vigencia de la presente Instrucción, se informarán según esta nueva estructura
de datos y mediante la utilización de las tablas actualizadas. Estas
modificaciones se realizarán para las variables que correspondían a la
Resolución S.R.T. Nº 521/01 o a la Resolución S.R.T. Nº 1601/07 (según la fecha
de alta del caso), es decir al contenido de la estructura original previa a la
puesta en vigencia de la presente estructura. En dichos casos, de no contar con
información, las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados podrán declarar en
blanco los campos nuevos que incorpore el citado registro. Asimismo, se
respetará la numeración original.
3.1.3 Tratamiento de los registros
con categoría MT
Una Enfermedad Profesional alcanza
esta categoría:
a) A través de un alta (A), cuando el
fallecimiento del trabajador se produce en forma inmediata, en este caso se debe
declarar como fecha de cese de la I.L.T. la misma fecha de ocurrencia de la
Enfermedad Profesional.
b) A través de una modificación (M),
cuando el fallecimiento ocurre a consecuencia de la Enfermedad Profesional
durante el período de I.L.T. o Permanente Provisoria y se haya declarado
primariamente a la S.R.T. como una enfermedad profesional con categoría SB o CB
o IN.
3.1.4 Tratamiento de los registros
con categoría RE
Una Enfermedad Profesional alcanza
esta categoría:
a) A través de un alta (A), cuando el
rechazo se produzca antes de declarar la Enfermedad Profesional a la S.R.T. pero
haya sido informado al Registro de Auditoría Médica o se le haya adjudicado un
número de Enfermedad Profesional.
b) A través de una modificación (M),
cuando el rechazo se produzca con posterioridad a la declaración del caso ante
el Registro de Enfermedades Profesionales.
3.1.5 Numeración del campo Número de
Expediente en CM u OHV
A continuación se describe la forma
de llenado del campo Número de Expediente:
• Las TRES (3) primeras posiciones
corresponden a los códigos establecidos para las Comisiones Médicas u Oficinas
de Homologación y Visado
• Seguidamente, en la quinta
posición, se codificará con una letra los orígenes de los expedientes:
L = Comisiones Médicas
H = Oficinas de Homologación y Visado
• CINCO (5) posiciones para el número
del expediente
• DOS (2) posiciones para el año.
3.1.6 Numeración del campo Número de
Expediente en Fuero Judicial o Subsecretaría de Trabajo.
A continuación se describe la forma
de llenado del campo Número de Expediente:
• Las cuatro primeras posiciones
corresponden a los códigos establecidos para los Juzgados o Subsecretarías de
Trabajo (listado disponible en la Extranet).
• DIEZ (10) posiciones para el número
del expediente
• DOS (2) posiciones para el año.
3.2 Obligatoriedad de los Campos
Campos Obligatorios para la
Aceptación del Registro:
Dentro de este concepto se incluyen
aquellos campos en que, para la categoría correspondiente, la ausencia de la
información o contenido No Válido genera el rechazo del registro. En el cuadro
con la estructura del archivo son indicados con la leyenda Obligatorio. Se
incluyen dentro de esta definición los campos claves.
Campos de Obligatoriedad Diferida:
Son los campos donde la ausencia de
información no genera el rechazo del registro, sin embargo, deberán ser
completados con envíos posteriores haciendo uso del mecanismo de modificación
establecido con ese propósito. Estos campos se señalan con la leyenda
Obligatorio Diferible. Cabe señalar que en cada actualización se deberán enviar
todos los datos conocidos para ese registro.
Los campos diferible LRT son aquellos
cuyos datos se obtendrán a partir de los procedimientos establecidos en la Ley
Nº 24.557.
3.3 NUMERACION DE LAS ENFERMEDADES
PROFESIONALES
El número de enfermedad profesional
se compone de VEINTE (20) posiciones que se distribuyen de la siguiente manera:
Estructura del
Número |
Lectura |
Para uso de la
ART/EA |
Año de
Denuncia |
Contador |
Sufijo |
00000000 |
2000
|
001589 |
00
|
Enfermedad
profesional |
00000000
|
2000
|
001589
|
01
|
1º reingreso |
00000000
|
2000
|
001589
|
02
|
2º reingreso |
• Segmento 1 - Para uso de la A.R.T./E.A.:
son OCHO (8) posiciones disponibles para libre uso de la A.R.T./Empleador
Autoasegurado, para codificar lo que considere necesario.
• Segmento 2 - Año de denuncia: año
en que la Aseguradora/Empleador Autoasegurado recibe la denuncia de la
enfermedad profesional.
• Segmento 3 - Contador: contador
progresivo por unidades que se retorna a 1 por cada cambio en "Año de denuncia".
• Segmento 4 - Sufijo: identifica a
los reingresos. Tal como se puede apreciar en los ejemplos que se exponen en el
cuadro, los reingresos no generan modificación en los primeros tres segmentos, y
sí del segmento del sufijo.
4. Fiscalizacion del Registro de
Enfermedades Profesionales. Veracidad de los datos declarados
• Los datos declarados por las
Aseguradoras y los Empleadores Autoasegurados serán fiscalizados por la Gerencia
de Control de Entidades.
• Se considerará falta cuando la
información declarada al Registro de Enfermedades Profesionales difiera con el
respaldo documental del mismo. Misma consideración corresponderá para el caso en
que lo informado al Registro de Enfermedades Profesionales carezca de respaldo
documental o éste sea insuficiente.
• Se considerará falta cuando una
Aseguradora o un Empleador Autoasegurado omita declarar una enfermedad
profesional o lo haga por fuera de los procedimientos o plazos establecidos por
la normativa vigente.
• Los registros rechazados por no
cumplir con las especificaciones técnicas o reglas de validación ejecutadas por
el sistema de la S.R.T. se considerarán no informados hasta su efectivo ingreso
a las bases de la S.R.T.
TABLA I
Tabla de Provincias (AFIP)
Código |
Nombre de
Provincia |
00
|
CAPITAL
FEDERAL |
01 |
BUENOS AIRES |
02
|
CATAMARCA |
03
|
CORDOBA |
04
|
CORRIENTES |
05
|
ENTRE RIOS |
06
|
JUJUY |
07 |
MENDOZA |
08
|
LA RIOJA |
09
|
SALTA |
10
|
SAN JUAN |
11
|
SAN LUIS |
12
|
SANTA FE |
13
|
SANTIAGO DEL
ESTERO |
14
|
TUCUMAN |
16
|
CHACO |
17
|
CHUBUT |
18
|
FORMOSA |




TABLA IV
Tabla de Agentes Materiales Asociados






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