Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - PROGRAMA PARA REDUCCION DE ACCIDENTES
MORTALES
Resolución
(SRT) 1721/04. Del 20/12/2004. B.O.: 22/12/2004. Créase el "Programa
para la Reducción de los Accidentes Mortales". Objetivos. Acciones a
implementar por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Acciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Participación de los
trabajadores.
Bs.
As., 20/12/2004
VISTO
el Expediente N° 2246/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) y las Leyes N° 19.587; N° 24.557, N° 25.212, el
Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979 y sus modificatorios, las
Resoluciones S.R.T. N° 15 de fecha 11 de febrero de 1998, N° 230 de fecha
6 de mayo de 2003 y demás dictadas por esta entidad en ejercicio de sus
atribuciones reglamentarias en materia de salud y seguridad en el trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que
el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo N° 24.557 (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos
fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención
de los riesgos derivados del trabajo.
Que
el artículo 5° de la Ley N° 19.587, en sus incisos f) y g) establece como
principios y métodos básicos de ejecución de ella, la investigación de
los factores determinantes de los accidentes y enfermedades profesionales y
la realización de estadísticas al respecto, como antecedentes para el
estudio y prevención de tales causas.
Que
el apartado 1 del artículo 4° de la Ley N° 24.557 obliga a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a los empleadores y
trabajadores, a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir
eficazmente los riesgos laborales y asumir compromisos concretos de cumplir
con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que
la Resolución S.R.T. N° 230/03, en concordancia con sus similares N°
15/98 y demás mencionadas en su "Visto" dispuso diversos
procedimientos dirigidos a la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales en general, enfatizando la información relativa a sus causas
determinantes y riesgos característicos, y teniendo especialmente en cuenta
los accidentes mortales, los clasificados como casos graves y las
enfermedades profesionales.
Que
el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 25.212, reconoció
la competencia de las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) en la
materia de fiscalización del medio ambiente laboral, respecto a los
establecimientos radicados en los territorios respectivos.
Que
en virtud de lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA entiende que es necesaria
una acción conjunta de ella, las A.T.L. y las A.R.T. y de los demás
sujetos de los deberes impuestos por las Leyes N° 19.587 y N° 24.557 y sus
normas modificatorias y reglamentarias; cada cual en su esfera y con las
particularidades pertinentes, en pos de disminuir eficazmente los accidentes
de trabajo que provocan la muerte de los trabajadores.
Que,
en tal sentido y conforme a lo hasta aquí expuesto, el objetivo final del
programa a establecer ha de ser una reducción sustancial de los accidentes
mortales, para lo que deberán desplegarse acciones tendientes a instalar en
la opinión pública una acendrada preocupación por su existencia; así
como consolidar la utilización de un método único para su investigación
y mejorar su notificación, registro y formulación estadística.
Que
se estima prudente establecer un plazo de TRES (3) años para la primera
etapa de aplicación del programa, como adecuado para alcanzar un objetivo
mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) de reducción de accidentes mortales,
sin mengua de las medidas que durante aquél puedan adoptarse para el mejor
cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Que
en ese contexto, es menester determinar las medidas de control de riesgo que
deben adoptar las A.R.T. e imponer a sus afiliados; como las verificaciones
que estas últimas deberán efectuar en las localizaciones en donde sucedan
accidentes mortales.
Que
es conveniente invitar a los actores sociales a que participen colaborando
activamente en la instrumentación y desarrollo de las acciones preventivas
aconsejables, indicadas por esta Resolución.
Que
los lineamientos estratégicos de la S.R.T.
establecen,
entre otros compromisos de gestión, que ésta "Obligará a cumplir
programas especiales para la investigación en profundidad de los accidentes
mortales y establecerá un programa específico para su reducción".
Que
la Subgerencia del Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la
intervención que le compete.
Que
esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los
artículos 35, 36, punto 1, incisos a), d) y f) y 41 de la Ley N° 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1° — Crear el "Programa para la Reducción de los Accidentes
Mortales" (P.R.A.M.) contenido en el Anexo a esta Resolución, cuyo fin
es la reducción sustancial de los accidentes de trabajo mortales. Durante
los TRES (3) primeros años de vigencia del programa, deberá lograrse, como
mínimo, una reducción de dichos accidentes del VEINTE POR CIENTO (20%).
La
Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) de esta S.R.T. queda facultada
para reglar los pormenores y detalles que requiera la instrumentación de
esta Resolución.
En
el marco del P.R.A.M., se entiende como accidentes mortales a los accidentes
de trabajo que causan la muerte del trabajador, excluidos los accidentes in
itinere y los resultantes de robos, asaltos y agresiones con armas y
aquellos que con motivos fundados determine la G.P. y C.
Art.
2° — El P.R.A.M. se aplica a todos los empleadores que desde la vigencia
de esta Resolución registren UN (1) accidente mortal, en los términos del
artículo precedente.
El
empleador quedará automáticamente incorporado al P.R.A.M. a partir de la
fecha en que debe realizarse la denuncia del accidente mortal.
Art.
3° — La permanencia del empleador en el P.R.A.M. se extenderá hasta que
la A.R.T. informe a esta S.R.T. que las medidas preventivas que aquél
adoptara en el establecimiento o lugar de trabajo donde ocurriera el
accidente mortal y otros de su empresa, de similares características son
permanentes; salvo que dentro de dicho término registrase otro u otros
accidentes mortales. En ningún caso la exclusión del empleador del
P.R.A.M. podrá suceder antes de transcurrido UN (1) año desde la fecha
señalada en el segundo párrafo del artículo anterior.
Art.
4° — (Texto s/resolución (SRT) 1392/05,
art. 1°) En
el caso de que el empleador comprendido en el P.R.A.M. realice trabajos en
carácter de contratista en establecimientos o lugares de trabajo de un
empresario principal o contratante, este último será ingresado de pleno
derecho al programa, exclusivamente respecto de esas localizaciones
laborales. A tal efecto y a partir de los datos que surjan del Informe de
Investigación de Accidentes de Trabajo, la S.R.T. informará al empresario
principal o contratante, mediante su A.R.T., su inclusión en el P.R.A.M. La
A.R.T. del empleador y la del empresario principal o contratante investigarán
el accidente e indicarán las medidas de control de riesgo que sus
respectivos asegurados deban ejecutar para evitar la ocurrencia de nuevos
accidentes similares al investigado.
La
verificación de la ejecución de la totalidad de esas medidas en el
establecimiento de ocurrencia del accidente mortal, tanto a ejecutar por el
empleador como por el empresario principal o contratante, estará a cargo de
la A.R.T. de este último.
En
caso de existir una negativa del empresario principal o contratante respecto
de la visita al establecimiento o localización por parte de la A.R.T. del
empleador, la S.R.T. tomará intervención a los fines de propiciar dicha
acción.
El
empresario principal o contratante será excluido del P.R.A.M., cuando el
empleador así lo sea, de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo anterior. Luego de recibida la información fehaciente por parte
de la A.R.T. del empleador, la S.R.T. informará al empresario principal o
contratante y a su A.R.T. de tal exclusión
Texto
anterior:
En el caso de que el empleador comprendido en el P.R.A.M. realice
trabajos por cuenta de terceros en establecimientos o lugares de trabajo de
los últimos, éstos serán ingresados de pleno derecho al programa,
exclusivamente respecto a esas localizaciones laborales. A tal efecto y a
partir de los datos que surgen del Informe de Investigación de Accidentes
de Trabajo, la S.R.T. informará al tercero o terceros, mediante su A.R.T.,
su inclusión en el P.R.A.M. La A.R.T. del tercero deberá recomendar a su
asegurado las medidas de prevención que correspondiere adoptar, en los
términos y con las condiciones que se detallan más adelante, en
coordinación con las recomendadas por la A.R.T. del empleador.
El
tercero será excluido del P.R.A.M., cuando el empleador así lo sea, de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior. Luego
de recibida la información fehaciente por parte de la A.R.T. del empleador,
la S.R.T. informará al tercero y a su A.R.T. de tal exclusión.
Art.
5° — La S.R.T. podrá exigir a las A.R.T. la instrumentación de otras
medidas suplementarias, así como un incremento de visitas a las empresas,
cuando lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos
perseguidos mediante esta Resolución.
Art.
6° — La S.R.T. podrá invitar a las organizaciones con personería
jurídica o gremial de los trabajadores y empresarios y así como a las
A.T.L. y A.R.T., en su calidad de actores e interlocutores sociales, a
participar colaborando en el desarrollo del P.R.A.M.
Art.
7° — Corresponde a la S.R.T. competencia exclusiva para disponer la
exclusión de los empleadores autoasegurados del P.R.A.M., en ocasión de
verificar las medidas permanentes de prevención adoptadas por ellos.
Art.
8° — Esta Resolución comenzará a regir el primer día del mes
calendario siguiente al de su publicación.
Art.
9° — Todo incumplimiento de las disposiciones del P.R.A.M., tanto por
parte de las A.R.T. como de los empleadores afiliados, dará lugar a la
imposición de sanciones, conforme a las normas de aplicación en cada caso.
Art.
10. — De forma.
ANEXO
(s/resolución (SRT) 1392/05, art. 2°)
PROGRAMA
PARA LA REDUCCION DE LOS ACCIDENTES MORTALES (P.R.A.M.)
1.
Introducción
El
accidente mortal es la consecuencia de mayor repercusión e importancia que
se deriva de las deficiencias de la seguridad en los lugares de trabajo. Es,
sin dudas, el hecho más negativo que puede ocurrir en los mismos.
Conforme
a las estadísticas disponibles que reflejan sólo el sector cubierto por la
Ley de Riesgos del Trabajo, las víctimas mortales de accidentes laborales
-incluyendo los "in itinere"- ascienden a un promedio aproximado
de DOS (2) trabajadores por día. La mitad de estos accidentes se produce en
empresas con menos de CINCUENTA (50) trabajadores.
Esta
evidencia, junto con los resultados de otras estadísticas y estudios,
subrayan firmemente la necesidad de implantar programas más rigurosos de
prevención de accidentes. Volver a casa sano y salvo del trabajo es un
derecho humano básico; nadie debería morir o lesionarse por causa de
accidentes de trabajo.
Este
drama humano constituye un reto ético, ya que con los conocimientos y
recursos existentes, estas muertes pueden evitarse.
La
mortalidad por accidentes de trabajo en nuestro país, excede la de otros en
forma notable.
Ajenos
a su tasa de mortalidad, son muchos países los que cuentan con programas de
reducción de accidentes de trabajo. Parten de la base de considerar que no
es ni jurídica ni moralmente admisible que un trabajador pierda la vida en
el lugar donde fue a buscar el debido sustento para sí y su familia.
Las
A.R.T. tienen la obligación de investigar todos los accidentes mortales,
dar las recomendaciones para que no se repitan y enviar el informe de las
investigaciones de aquéllos a la S.R.T.
La
S.R.T. debe conocer si las investigaciones realizadas por las A.R.T. son
correctas si éstas han efectuado la verificación "in situ"
correspondiente; si las recomendaciones que dan a las empresas son las
apropiadas y si las empresas ponen en práctica estas recomendaciones.
Tanto
el Estado Nacional como las provincias deben ejercer sus atribuciones de
investigar los accidentes mortales y ya que esta tarea está en manos de las
A.R.T., es natural el control de ellas en este campo por la S.R.T.; la que a
su vez ha capacitado debidamente a su personal para alcanzar los fines que
la L.R.T. le impone.
2.
Objetivos
2.1.
General: Lograr una reducción sustancial de los accidentes mortales, como mínimo
del VEINTE POR CIENTO (20%) durante el transcurso de los próximos TRES (3)
años.
2.2.
Específicos:
Propender
al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con la
participación activa de los trabajadores, a través de sus delegados o los
comités de higiene y seguridad que integren.
Promover
la incorporación de medidas de eliminación o control de riesgos,
sostenibles en el tiempo.
Instalar
en la opinión pública una acendrada preocupación acerca de los accidentes
mortales en los lugares de trabajo.
Promover
la utilización de un método único de investigación de accidentes
mortales, tanto en el ámbito público como en el privado.
Propiciar
la investigación y comprensión de los accidentes mortales bajo un enfoque
multicausal, que permita determinar la totalidad de las causas del accidente
en forma precisa y que favorezca la formulación de acciones correctivas
adecuadas y eficaces para evitar su repetición; evitando culpabilizar a la
víctima.
Mejorar
la notificación y registro de los accidentes de trabajo mortales y las
estadísticas correlativas.
3.
Acciones a implementar por parte de la S.R.T.
3.1.
Formulario de investigación de accidentes
El
proceso analítico que representa un estudio profundo de un accidente
laboral -aceptando que no existen causas únicas determinantes del mismo,
dado que éstas pueden ser numerosas y encontrarse además
interrelacionadas, precisa de una metodología que permita detectar no sólo
las causas y con causas del accidente sino también las conexiones lógicas
y cronológicas existentes entre ellas.
En
tal sentido, la S.R.T. considera que la metodología que mejor se adapta al
desarrollo de dicho proceso analítico es la denominada "Arbol de
Causas".
Por
ello, como parte del P.R.A.M. y a fin de desarrollar una herramienta de
investigación que oriente a las A.R.T. y a los empleadores autoasegurados a
investigar los accidentes de trabajo de manera homogénea, la S.R.T. aprobó,
mediante Circular G.P. y C. Nº 001/2004, un nuevo formulario de
investigación de accidentes. Dicho formulario propone adoptar una metodología
de investigación que, basada en el Método Arbol de Causas, ponga en
evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la
ocurrencia del accidente y profundizar en el análisis, hasta llegar al
conocimiento de sus causas primarias las que es necesario eliminar o
controlar.
3.2.
Inspecciones a los establecimientos
La
S.R.T. podrá realizar inspecciones -por sí sola o conjuntamente con las
A.T.L.-, a fin de investigar el accidente o verificar la pertinencia de las
medidas de eliminación o control de riesgos recomendadas por las A.R.T., ya
sea para el establecimiento o lugar de trabajo del empleador donde ocurriera
el accidente mortal o a aquellos para los que la A.R.T. haya recomendado y
verificado la adopción de medidas de control de riesgos, apreciables como
iguales o similares a las que causaron el accidente mortal.
3.3.
Reuniones con las A.R.T. y empleadores autoasegurados
Si
existieran discrepancias entre la investigación del accidente mortal
realizada por la S.R.T. y la información remitida al respecto por la A.R.T.
o el empleador autoasegurado o en las medidas de reducción de riesgo
recomendadas; el coordinador del P.R.A.M. designado por la Subgerencia de
Prevención de la S.R.T. podrá citar al responsable de higiene y seguridad
de la A.R.T. o del empleador autoasegurado a fin de:
Analizar
conjuntamente los hechos que condujeron a la materialización del accidente
por medio de la utilización del Método Arbol de Causas, que se utilizará
como técnica de investigación de accidentes.
Requerir
a la A.R.T. la modificación de alguna de las medidas de reducción de
riesgo recomendadas, cuando la S.R.T. considere que no se adecuan al caso en
cuestión o que evalúe como excesivo el plazo para instrumentarlas acordado
con el empleador.
Intimar
al empleador autoasegurado a la modificación de alguna de las medidas de
reducción de riesgo previstas, cuando la S.R.T. considere que no se adecuan
al caso en cuestión o evalúe como excesivo el tiempo fijado para
instrumentarlas.
El
coordinador del P.R.A.M. podrá citar, además, al empleador en cuyo
establecimiento laboral haya acaecido el accidente mortal, a fin de analizar
los hechos que condujeron a su materialización.
3.4.
Capacitación
3.4.1.
CD Método Arbol de Causas para la Investigación de Accidentes
La
S.R.T. editará un CD Rom interactivo, desarrollando la metodología para
investigación de accidentes conocida como Método Arbol de Causas.
La
S.R.T. impulsa la difusión de este método, cuyo objetivo es poner en
evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la producción
del accidente, como un instrumento de análisis sobre el cual se pueden
apoyar las acciones de prevención, ya que orienta la investigación de los
mecanismos por los cuales se produce la contingencia dañosa para no quedar
en la simple identificación de las causas.
3.4.2.
Inclusión de Investigaciones de Accidentes mortales en el sitio de Internet
de la S.R.T.
Para
contar con una serie de investigaciones de accidentes mortales que puedan
orientar la aplicación del Método Arbol de Causas y las medidas de
prevención recomendadas para cada caso en particular, se habilitará un
apartado especial en el sitio de Internet de la S.R.T., donde se incluirán
investigaciones realizadas por la S.R.T. clasificadas por actividad, tipo de
accidente y otras pautas que determine la G.P. y C., sin incluir datos que
permitan identificar a la empresa en la que ocurrió el accidente ni al
trabajador o trabajadores accidentados.
3.5.
Difusión
3.5.1.
La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública en diferentes
medios, con el objeto de difundir su accionar y especialmente el P.R.A.M.
3.5.2.
Con igual finalidad, podrá realizar manuales, folletos y otros materiales,
con recomendaciones básicas de seguridad y de buenas prácticas en prevención
de accidentes de trabajo y mejoramiento de las condiciones y ambiente
laborales, con énfasis en las de los accidentes mortales. El material
producido será distribuido a través de las A.R.T., las A.T.L. u otras
organizaciones, a las empresas incluidas en el Programa para que estas lo
distribuyan entre los trabajadores. El texto completo podrá ser incluido en
el sitio WEB de la S.R.T. a fin que pueda ser consultado y descargado
gratuitamente.
3.5.3.
Se habilitará al público la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para ser
consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y todos aquellos
que consideren conveniente incrementar sus conocimientos en el tema. En
particular se procurará detallar links relativos al mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos, en
aquellas actividades en las que se hayan producido accidentes mortales.
3.6.
Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)
3.6.1.
La S.R.T. permite el acceso on-line a las A.T.L. de la información sobre
los accidentes mortales y graves que reciba de las A.R.T. que correspondan a
su jurisdicción y solicitará a dichas administraciones que ejerzan el
poder de policía que les compete en los casos de incumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos del trabajo, que fueren verificados por
la S.R.T. o denunciados por las A.R.T.
3.6.2.
La S.R.T. impulsará la capacitación en el Método Arbol de Causas de todos
los inspectores de las diferentes A.T.L. a fin de incrementar sus
conocimientos y homogeneizar criterios de inspección.
4.
Acciones a implementar por parte de las A.R.T.
4.1.
Investigación de los accidentes mortales
4.1.1.
Plazo para la notificación de los resultados de la investigación de los
accidentes mortales
Las
A.R.T. y los empleadores autoasegurados deberán enviar a la S.R.T. los
informes por investigaciones de los accidentes mortales, según la modalidad
establecida por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 -modificada por la
Circular G.P. y C. Nº 005/2004-.
4.1.2.
Investigación en el terreno
Al
momento de realizar la investigación del accidente mortal, según lo
dispuesto por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 -modificada por la
Circular G.P. y C. Nº 005/2004-, la A.R.T. solicitará al empleador
que efectúe la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo,
sector del establecimiento o lugar de trabajo donde se haya producido el
accidente mortal, sea a través de su servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, en caso que el empleador esté obligado a contar con él; o por su
cuenta, en caso que no le corresponda contar con dicho servicio.
En
el caso de que el empleador no efectúe la evaluación solicitada por la
A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a su servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la asistencia técnica
necesarios para su realización.
La
evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la metodología que
resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la
participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo.
4.2.
Medidas de control de riesgo
4.2.1.
La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo que el empleador deba
ejecutar para evitar nuevos accidentes similares al investigado; las que
habrán de surgir de su investigación y de la consiguiente evaluación
realizada, otorgando los menores plazos posibles para su operación
completa.
4.2.2.
Se deberán minimizar los riesgos que no sea posible eliminar por las
medidas recomendadas por la A.R.T., priorizando la prevención sobre la
protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar la posibilidad de
otros accidentes y no solamente, paliar o aminorar sus consecuencias luego
de ocurridas. Las medidas deberán corresponder adecuadamente a la situación
de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y de
minimización de riesgos deben ser integrales, teniendo en cuenta la
normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
4.2.3.
Las medidas de control de riesgos y sus fechas de puesta en marcha deberán
ser indicadas en el Informe de Investigación de Accidentes.
4.2.4.
La S.R.T., evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por
las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
La
permanencia de la medida a adoptar.
La
integración de la seguridad al proceso en general.
La
ausencia de riesgo añadido.
La
aplicabilidad general.
Sus
efectos sobre las causas.
El
tiempo necesario para adoptarla.
La
no agregación de cargas adicionales al trabajador que desempeña la tarea.
4.3.
Otras localizaciones o establecimientos con riesgos iguales o similares
En
el transcurso de la investigación del accidente mortal, la A.R.T. deberá
solicitar al empleador una declaración jurada sobre la existencia de
puestos de trabajo y de sectores de establecimientos o lugares de trabajo en
los que puedan existir condiciones iguales o similares a las que provocaron
dicho accidente. La declaración deberá ser suscripta además, por el
responsable del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el caso en
que el empleador esté obligado a contar con él.
De
detectarse la existencia de dichas condiciones, la A.R.T. indicará al
empleador que debe implementar medidas de control de riesgos iguales o
similares a las que recomendó para el establecimiento o localización donde
ocurrió el accidente mortal, otorgando el mismo plazo para su puesta en
marcha. En la misma declaración jurada sobre la existencia de estos lugares
y establecimientos, el empleador asumirá el compromiso de cumplir con las
medidas correctivas que recomiende la A.R.T. y en los plazos otorgados.
Las
recomendaciones y plazos que indique la A.R.T. deberán ser reflejados por
ésta en el Informe de Investigación de Accidentes según lo dispuesto por
la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 -modificada por la Circular G.P. y
C. Nº 005/2004-.
4.4.
Visitas posteriores a la investigación
4.4.1.
La A.R.T. deberá visitar la localización o establecimiento donde ocurrió
el accidente mortal dentro de los TRES (3) días de vencido el plazo
acordado con el empleador para instrumentar las medidas de control de riesgo
recomendadas. Con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas
correctivas, las A.R.T. deberán visitar aquellas localizaciones o
establecimientos que fueran informados por el empleador como iguales o
similares al del accidente, según un muestreo y cronograma específico
elaborado por ellas y sujeto a auditoría por parte de la S.R.T.
4.4.2.
Si la A.R.T. verificara a través de las visitas indicadas en el 4.4.1. que,
vencido el plazo otorgado para implementar las medidas de eliminación o
control de riesgo recomendadas en la localización o establecimiento donde
ocurrió el accidente mortal, el empleador no hubiera cumplido con la
totalidad de lo indicado, lo notificará a la S.R.T. dentro de las SETENTA Y
DOS (72) horas de producida la visita a fin de que ésta dé conocimiento a
la autoridad laboral competente a sus efectos.
Esta
denuncia no obviará el cumplimiento por las A.R.T. de las obligaciones que
emanan de esta Resolución.
4.4.3.
La A.R.T. deberá realizar, como mínimo, DOS (2) nuevas verificaciones a la
localización o establecimiento donde ocurrió el accidente; la primera a
los SEIS (6) meses y, la segunda a los DOCE (12) meses, en ambos casos
contados desde el accidente mortal, con una tolerancia en más o en menos de
QUINCE (15) días. La última verificación servirá para constatar que las
medidas preventivas adoptadas son permanentes y que el empleador puede ser
excluido del P.R.A.M.
La
A.R.T. deberá comunicar a la S.R.T., dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas
de realizada la visita final, que el empleador puede ser excluido del
P.R.A.M. conforme a lo establecido en el artículo 2º de esta Resolución.
Si
la A.R.T. verificara que las medidas de prevención adoptadas por aquél no
tienen el carácter de permanente, lo notificará a la S.R.T. dentro de las
SETENTA Y DOS (72) horas de realizada la visita, a fin de denunciar esta
circunstancia a la A.T.L. correspondiente.
4.4.4.
En el caso de que el accidente mortal haya sucedido durante la realización
de una tarea temporal, estacional, obra en construcción u otra actividad
donde por razones operativas, de organización, u otras, se prevea que
desaparezca el puesto, tarea o lugar de trabajo donde ocurrió el accidente
y/o sus similares antes de los SEIS (6) o DOCE (12) meses, respectivamente,
la A.R.T. solicitará al empleador que le informe sobre ello con suficiente
anticipación a fin de proceder a realizar la auditoría final previa, que
avale su salida del P.R.A.M.
4.4.5.
En caso de no realizarse la inspección final previa o de no recibir la
información fehaciente de la exclusión del empleador del P.R.A.M., la
S.R.T. interpretará que el empleador permanece dentro de dicho programa,
dando lugar a la intervención de la A.T.L. competente, a los efectos que
estime corresponder.
4.4.6.
La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por
las A.R.T., aplicando los criterios establecidos en el punto 4.2.4. de este
ANEXO.
5.
Participación de los trabajadores
5.1.
Sin perjuicio de los demás derechos establecidos por las normas legales y
reglamentarias en materia de salud y seguridad en el trabajo y prevención y
reparación de los riesgos laborales en general, incluyendo las convenciones
y recomendaciones aplicables de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO,
los trabajadores tienen especial derecho a conocer los riesgos de accidentes
mortales a los cuales pudieren hallarse expuestos y las medidas preventivas
adoptadas por la empresa a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles
compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro.
La A.R.T. podrá consultar a los trabajadores durante la etapa de
investigación del accidente a fin de tener en cuenta sus opiniones y
experiencias al recomendar las medidas de eliminación o control de los
riesgos que el empleador deba ejecutar.
5.2.
A tales fines, los empleadores arbitrarán los medios para contar con la
participación activa de los trabajadores, mediante las medidas que se
detallan a continuación:
Que
la delegación gremial existente, o los trabajadores que integren un comité
de higiene y seguridad y el grupo de trabajadores por establecimiento o
lugar de trabajo que designe la empresa, sean capacitados, para el
seguimiento permanente de las medidas de prevención y control de los
riesgos detectados o evaluados impuestos por el punto 5.1., considerando su
ejecución temporánea y adecuada.
Hacer
participar a los delegados y/o trabajadores designados por la empresa, de
las visitas de verificación de la A.R.T.
Los
representantes de los trabajadores tomarán conocimiento de la investigación
del accidente mortal, colocando su firma en la copia del Formulario de
Investigación de Accidente establecido en el Anexo I de la Circular G.P. y
C. Nº 01/2004 que queda en poder del empleador o en la copia de la
Constancia de Visita en donde se hayan indicado las recomendaciones
efectuadas y sus fechas de implementación y verificación.
5.3.
Si en la primera visita de verificación de la implementación de las
medidas correctivas, la A.R.T. detectara la ausencia de la firma del
representante de los trabajadores el dicho Formulario de Investigación de
Accidente o en la mencionada Constancia de Visita, deberá notificar dicha
circunstancia a la S.R.T. dentro de los CINCO (5) días subsiguientes, a fin
que ésta aplique las medidas que estime corresponder.
6.
Envío de información
Toda
información que las A.R.T. deban remitir a la S.R.T. en relación con esta
Resolución, se realizará, de conformidad con las pautas establecidas por
la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 y sus modificatorias y
suplementarias. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deben mantener bajo su
custodia y a disposición de este Organismo cuando lo requiera, toda la
documentación original respaldatoria.
Texto
anterior:
ANEXO
PROGRAMA
PARA LA REDUCCION DE LOS ACCIDENTES MORTALES (P.R.A.M.)
1.
Introducción
El
accidente mortal es la consecuencia de mayor repercusión e importancia que
se deriva de las deficiencias de la seguridad en los lugares de trabajo. Es,
sin dudas, el hecho más negativo que puede ocurrir en los mismos.
Conforme
a las estadísticas disponibles que reflejan sólo el sector cubierto por la
Ley de Riesgos del Trabajo, las víctimas mortales de accidentes laborales
—incluyendo los "in itinere"— ascienden a un promedio
aproximado de DOS (2) trabajadores por día. La mitad de estos accidentes se
produce en empresas con menos de CINCUENTA (50) trabajadores.
Esta
evidencia, junto con los resultados de otras estadísticas y estudios,
subrayan firmemente la necesidad de implantar programas más rigurosos de
prevención de accidentes. Volver a casa sano y salvo del trabajo es un
derecho humano básico; nadie debería morir o lesionarse por causa de
accidentes de trabajo.
Este
drama humano constituye un reto ético, ya que con los conocimientos y
recursos existentes, estas muertes pueden evitarse.
La
mortalidad por accidentes de trabajo en nuestro país, excede la de otros en
forma notable. Ajenos a su tasa de mortalidad, son muchos países los que
cuentan con programas de reducción de accidentes de trabajo. Parten de la
base de considerar que no es ni jurídica ni moralmente admisible que un
trabajador pierda la vida en el lugar donde fue a buscar el debido sustento
para sí y su familia.
Las
A.R.T. tienen la obligación de investigar todos los accidentes mortales,
dar las recomendaciones para que no se repitan y enviar el informe de las
investigaciones de aquéllos a la S.R.T.
La
S.R.T. debe conocer si las investigaciones realizadas por las A.R.T. son
correctas si éstas han efectuado la verificación "in situ"
correspondiente; si las recomendaciones que dan a las empresas son las
apropiadas y si las empresas ponen en práctica estas recomendaciones.
Tanto
el Estado Nacional como las provincias deben ejercer sus atribuciones de
investigar los accidentes mortales y ya que esta tarea está en manos de las
A.R.T., es natural el control de ellas en este campo por la S.R.T.; la que a
su vez ha capacitado debidamente a su personal para alcanzar los fines que
la L.R.T. le impone.
2.
Objetivos
2.1.
General: Lograr una reducción sustancial de los accidentes mortales, como
mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) durante el transcurso de los próximos
TRES (3) años.
2.2.
Específicos:
•
Propender al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo,
con la participación activa de los trabajadores, a través de sus delegados
o los comités de higiene y seguridad que integren.
•
Promover la incorporación de medidas de eliminación o control de riesgos,
sostenibles en el tiempo.
•
Instalar en la opinión pública una acendrada preocupación acerca de los
accidentes mortales en los lugares de trabajo.
•
Promover la utilización de un método único de investigación de
accidentes mortales, tanto en el ámbito público como en el privado.
•
Incidir en la cultura de los profesionales de la prevención, para erradicar
el concepto de que "el acto inseguro" es la causa determinante de
los accidentes.
•
Mejorar la notificación y registro de los accidentes de trabajo mortales y
las estadísticas correlativas.
3.
Acciones a implementar por parte de la S.R.T.
3.1.
Formulario de investigación de accidentes
El
proceso analítico que representa un estudio profundo de un accidente
laboral —aceptando que no existen causas únicas determinantes del mismo,
dado que éstas pueden ser numerosas y encontrarse además interrelacionadas—
precisa de una metodología que permita detectar no sólo las causas y
concausas del accidente sino también las conexiones lógicas y
cronológicas existentes entre ellas. En tal sentido, la S.R.T. considera
que la metodología que mejor se adapta al desarrollo de dicho proceso
analítico es la denominada "Arbol de Causas".
Por
ello, como parte del P.R.A.M. y a fin de desarrollar una herramienta de
investigación que oriente a las A.R.T. y a los empleadores autoasegurados a
investigar los accidentes de trabajo de manera homogénea, la S.R.T.
aprobó, mediante Circular G.P. y C. N° 001/2004, un nuevo formulario de
investigación de accidentes. Dicho formulario propone adoptar una
metodología de investigación que, basada en el Método Arbol de Causas,
ponga en evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la
ocurrencia del accidente y profundizar en el análisis, hasta llegar al
conocimiento de sus causas primarias las que es necesario eliminar o
controlar.
3.2.
Inspecciones a los establecimientos
La
S.R.T. podrá realizar inspecciones —por sí sola o conjuntamente con las
A.T.L.—, a fin de investigar el accidente o verificar la pertinencia de
las medidas de eliminación o control de riesgos recomendadas por las
A.R.T., ya sea para el establecimiento o lugar de trabajo del empleador
donde ocurriera el accidente mortal o a aquellos para los que la A.R.T. haya
recomendado y verificado la adopción de medidas de control de riesgos,
apreciables como iguales o similares a las que causaron el accidente mortal.
3.3.
Reuniones con las A.R.T. y empleadores autoasegurados.
Si
existieren discrepancias entre la investigación del accidente mortal
realizada por la S.R.T. y la información remitida al respecto por la A.R.T.
o el empleador autoasegurado o en las medidas de reducción de riesgo
recomendadas; el coordinador del P.R.A.M. designado por la Subgerencia de
Prevención de la S.R.T. podrá citar al responsable de higiene y seguridad
de la A.R.T. o del empleador autoasegurado a fin de:
•
Analizar conjuntamente los hechos que condujeron a la materialización del
accidente por medio de la utilización del Método Arbol de Causas, que se
utilizará como técnica de investigación de accidentes.
•
Requerir a la A.R.T. la modificación de alguna de las medidas de reducción
de riesgo recomendadas por la S.R.T., cuando ésta considere que no se
adecuan al caso en cuestión o que, evalúe como excesivo el plazo para
instrumentarlas acordado con el empleador.
•
Intimar al empleador autoasegurado a la modificación de alguna de las
medidas de reducción de riesgo previstas, cuando la S.R.T. considere que no
se adecuan al caso en cuestión o evalúe como excesivo el tiempo fijado
para instrumentarlas.
3.4.
Capacitación
3.4.1.
CD Método Arbol de Causas para la Investigación de Accidentes
La
S.R.T. editará un CD Rom interactivo, desarrollando la metodología para
investigación de accidentes conocida como Método Arbol de Causas.
La
S.R.T. impulsa la difusión de este método, cuyo objetivo es poner en
evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la
producción del accidente, como un instrumento de análisis sobre el cual se
pueden apoyar las acciones de prevención, ya que orienta la investigación
de los mecanismos por los cuales se produce la contingencia dañosa, para no
quedar en la simple identificación de las causas.
3.4.2.
Inclusión de Investigaciones de Accidentes mortales en el sitio de Internet
de la S.R.T.
Para
contar con una serie de investigaciones de accidentes mortales que puedan
orientar la aplicación del Método Arbol de Causas y las medidas de
prevención recomendadas para cada caso en particular, se habilitará un
apartado especial en el sitio de Internet de la S.R.T., donde se incluirán
investigaciones realizadas por la S.R.T. clasificadas por actividad, tipo de
accidente y otras pautas que determine la G.P. y C., sin incluir datos que
permitan identificar a la empresa en la que ocurrió el accidente ni al
trabajador o trabajadores accidentados.
3.5.
Difusión
3.5.1.
La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública en diferentes
medios, con el objeto de difundir su accionar y especialmente el P.R.A.M.
3.5.2.
Con igual finalidad, podrá realizar manuales, folletos y otros materiales,
con recomendaciones básicas de seguridad y de buenas prácticas en
prevención de accidentes de trabajo y mejoramiento de las condiciones y
ambiente laborales, con énfasis en las de los accidentes mortales. El
material producido será distribuido a través de las A.R.T., las A.T.L. u
otras organizaciones, a los trabajadores que realizan tareas en las empresas
incluidas en el Programa. El texto completo podrá ser incluido en el sitio
WEB de la S.R.T. a fin que pueda ser consultado y descargado gratuitamente.
3.5.3.
Se habilitará al público la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para ser
consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y todos aquellos
que consideren conveniente incrementar sus conocimientos en el tema. En
particular se procurará detallar links relativos al mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos, en
aquellas actividades en las que se hayan producido accidentes mortales.
3.6.
Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)
3.6.1.
La S.R.T. permite el acceso on-line a las A.T.L. de la información sobre
los accidentes mortales y graves que reciba de las A.R.T. que correspondan a
su jurisdicción y solicitará a dichas administraciones que ejerzan el
poder de policía que le compete en los casos de incumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos del trabajo, que fueren verificados por
la S.R.T. o denunciados por las A.R.T.
3.6.2.
La S.R.T. impulsará la capacitación en el Método Arbol de Causas de todos
los inspectores de las diferentes A.T.L. a fin de incrementar sus
conocimientos y homogeneizar criterios de inspección.
4.
Acciones a implementar por parte de las A.R.T.
4.1.
Investigación de los accidentes mortales
4.1.1.
Plazo para la notificación de los resultados de la investigación de los
accidentes mortales
Las
A.R.T. y los empleadores autoasegurados deberán enviar a la S.R.T. los
informes por investigaciones de los accidentes mortales, según la modalidad
establecida por la Circular G.P. y C. N° 001/2004 —modificada por la
Circular G.P. y C. N° 005/2004.
4.1.2.
Investigación en el terreno
Al
momento de realizar la investigación del accidente mortal, según lo
dispuesto por la Circular G.P. y C. N° 001/2004 —modificada por la
Circular G.P. y C. N° 005/2004—, la A.R.T. solicitará al empleador la
evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo, sector del
establecimiento o lugar de trabajo donde se haya producido el accidente
mortal.
Si
el empleador no hubiera efectuado dicha evaluación, la A.R.T. deberá
realizarla en forma conjunta con el responsable del servicio de higiene y
seguridad del empleador, en caso que el empleador esté obligado a contar
con él; o por su cuenta en caso que no corresponda al empleador contar con
servicio de higiene y seguridad o la misma A.R.T. esté prestando dicho
servicio. La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la
metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que
permitan la participación activa de quienes intervienen en el proceso de
trabajo.
4.2.
Medidas de control de riesgo
4.2.1.
La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo que el empleador deba
ejecutar para evitar nuevos accidentes similares al investigado; las que
habrán de surgir de su investigación y de la consiguiente evaluación
realizada, otorgando los menores plazos posibles para su operación
completa.
4.2.2.
Se deberán minimizar los riesgos que no sea posible eliminar por las
medidas recomendadas por la A.R.T., priorizando la prevención sobre la
protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar la posibilidad de
otros accidentes y no solamente, paliar o aminorar sus consecuencias luego
de ocurridas. Las medidas deberán corresponder adecuadamente a la
situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de
control y de minimización de riesgos deben ser integrales, incorporando en
su caso acciones relacionadas con la distribución de los horarios de
trabajo, la adición de pausas y descansos, etc.
4.2.3.
Las medidas de control de riesgos y sus fechas de puesta en marcha deberán
ser indicadas en el Informe de Investigación de Accidentes.
4.2.4.
La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por
las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
•
La permanencia de la medida a adoptar.
•
La integración de la seguridad al proceso en general.
•
La ausencia de riesgo añadido.
•
La aplicabilidad general.
•
Sus efectos sobre las causas.
•
El tiempo necesario para adoptarla.
•
La no agregación de cargas adicionales al trabajador que desempeña la
tarea.
4.3.
Otras localizaciones con riesgos iguales o similares
En
el transcurso de la investigación del accidente mortal, la A.R.T. deberá
solicitar al empleador información sobre la existencia de puestos de
trabajo y de sectores de establecimientos o lugares de trabajo en los que
puedan existir condiciones iguales o similares a las que provocaron dicho
accidente. De detectarse la existencia de dichas condiciones, la A.R.T.
indicará al empleador que debe implementar medidas de control de riesgos
iguales o similares a las que recomendó para la localización donde
ocurrió el accidente mortal, otorgando el mismo plazo para su puesta en
marcha.
Estas
recomendaciones y plazos deberán ser reflejadas en el Informe de
Investigación de Accidentes según lo dispuesto por la Circular G.P. y C.
N° 001/2004 modificada por la Circular G.P. y C. N° 005/2004.
4.4.
Visitas posteriores a la investigación
4.4.1.
La A.R.T. deberá visitar la localización donde ocurrió el accidente
mortal dentro de los TRES (3) días de vencido el plazo acordado con el
empleador para instrumentar las medidas de control de riesgo recomendadas y
dentro de los SIETE (7) días de cumplido el mismo plazo, en aquellas
localizaciones que fueran denunciadas como iguales o similares por el
empleador, a fin de verificar si los riesgos han sido eliminados o
minimizados de manera tal, que sea prácticamente imposible (caso de
supresión de riesgos) o cuando menos extremadamente difícil (cuando sólo
pudieren minimizarse) que las personas que allí trabajan sufran daños en
su salud.
4.4.2.
Si la A.R.T. verificara a través de las visitas indicadas en el 4.4.1. que,
vencido el plazo otorgado para implementar las medidas de eliminación o
control de riesgo recomendadas, el empleador no hubiera cumplido con la
totalidad de lo indicado, lo notificará a la S.R.T. dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de producida la visita a fin de que ésta dé
conocimiento a la autoridad laboral competente a sus efectos.
Esta
denuncia no obviará el cumplimiento por las A.R.T. de las obligaciones que
emanan de esta Resolución.
4.4.3.
La A.R.T. deberá realizar, como mínimo, DOS (2) nuevas verificaciones a
las localizaciones indicadas en el punto 4.4.1.; la primera a los SEIS (6)
meses y la segunda a los DOCE (12) meses, en ambos casos contados desde el
accidente mortal, con una tolerancia en más o en menos de QUINCE (15)
días. La última servirá para constatar que las medidas preventivas
adoptadas son permanentes y que el empleador puede ser excluido del P.R.A.M.
La
A.R.T. deberá comunicar a la S.R.T., dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas
de realizada la visita final, que el empleador puede ser excluido del
P.R.A.M. conforme a lo establecido en el artículo 2° de esta Resolución.
Si
la A.R.T. verificara que las medidas de prevención adoptadas por aquél no
tienen el carácter de permanente, lo notificará a la S.R.T. dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de realizada la visita, a fin de denunciar esta
circunstancia a la A.T.L. correspondiente.
4.4.4.
En el caso de que el accidente mortal haya sucedido durante la realización
de una tarea temporal, estacional, obra en construcción u otra actividad
donde por razones operativas, de organización, u otras, se prevea que
desaparezca el puesto, tarea o lugar de trabajo donde ocurrió el accidente
y/o sus similares antes de los SEIS (6) o DOCE (12) meses, respectivamente,
la A.R.T. solicitará al empleador que le informe sobre ello con suficiente
anticipación a fin de proceder a realizar la auditoría final previa, que
avale su salida del P.R.A.M.
4.4.5.
En caso de no realizarse la inspección final previa o de no recibir la
información fehaciente de la exclusión del empleador del P.R.A.M., la
S.R.T. interpretará que el empleador permanece dentro de dicho programa,
dando lugar a la intervención de la A.T.L. competente, a los efectos que
estime corresponder.
4.4.6.
La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por
las A.R.T., aplicando los criterios establecidos en el punto 4.2.4. de este
ANEXO.
5.
Participación de los trabajadores
5.1.
Sin perjuicio de los demás derechos establecidos por las normas legales y
reglamentarias en materia de higiene y seguridad y prevención y reparación
de los riesgos laborales en general, incluyendo las convenciones y
recomendaciones aplicables de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, los
trabajadores tienen especial derecho a conocer los riesgos de accidentes
mortales a los cuales pudieren hallarse expuestos y las medidas preventivas
adoptadas por la empresa a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles
compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro.
En consecuencia, serán consultados por la A.R.T. durante la etapa de
evaluación de tales riesgos —si le correspondiere hacerla— y a fin de
tener en cuenta sus opiniones y experiencias al recomendar las medidas de
eliminación o control de los riesgos que el empleador deba ejecutar.
5.2.
A tales fines, las A.R.T. deberán arbitrar con los empleadores la
participación activa de los trabajadores, mediante las medidas que se
detallan a continuación:
•
Que la delegación gremial existente, o los trabajadores que integren un
comité de higiene y seguridad y el grupo de trabajadores por
establecimiento o lugar de trabajo que designe la empresa, sean capacitados,
para el seguimiento permanente de las medidas de prevención y control de
los riesgos detectados o evaluados impuestos por el punto 5.1., considerando
su ejecución temporánea y adecuada.
Esta
capacitación deberá ser brindada por la A.R.T. o por el empleador, si así
se conviniere. En el segundo caso, lo será bajo directivas y con el control
directo de la Aseguradora.
•
Hacer participar a los delegados y/o trabajadores designados por la empresa
de las visitas de verificación de la A.R.T.
5.3.
Ante la negativa del empleador de permitir la participación de los
trabajadores en las actividades antes mencionadas, la A.R.T. deberá
intimarlo a hacerlo, otorgándole un plazo de CINCO (5) días para
notificarle el cambio de actitud, vencido el cual sin que esto último
sucediere, dentro de los CINCO (5) días subsiguientes deberá notificarlo
debidamente a la S.R.T., a los efectos que ésta disponga.
5.4.
Toda información que las A.R.T. deban remitir a la S.R.T. en relación con
esta Resolución, se realizará mediante soporte magnético, de conformidad
con las pautas establecidas por la Circular G.P. y C. N° 001/2004 y sus
modificatorias y suplementarias. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deben
mantener bajo su custodia y a disposición de este Organismo cuando lo
requiera, toda la documentación original respaldatoria.
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