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Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - INCREMENTO
DE MONTO - SUSPENDESE LA APLICACION
Resolución (SRT) 1735/09. Del
23/12/2009. B.O.: 31/12/2009. Suspéndese la aplicación del incremento del monto
de las alícuotas previstas para la renovación contractual cuando el empleador no
cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General
de Riesgos Laborales.
Bs. As., 23/12/2009
VISTO el Expediente Nº 16.412/09 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 529 de
fecha 22 de mayo de 2009 y Nº 771 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.) corresponde a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el
sistema instaurado por la Ley sobre de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 27 de la L.R.T.
dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán
afiliarse obligatoriamente a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que
libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel
de trabajadores.
Que asimismo, el apartado 3º del
artículo citado en el considerando precedente estableció como facultad de esta
S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los
contratos de afiliación.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº
463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación y el
Contrato Tipo de Afiliación que regirá en el marco del Sistema de Riesgos del
Trabajo.
Que a través del artículo 3º de la
Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009 se sustituyó el artículo 20
de la mentada Resolución S.R.T. Nº 463/09.
Que la nueva redacción del artículo
20 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 establece, en su parte pertinente, que:
"...se hará saber al empleador que, en caso que no cumpla en tiempo y forma con
su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el
Plan de regularización de los incumplimientos, la aseguradora incrementará el
monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual con más un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este motivo hasta tanto subsistan tales
incumplimientos...".
Que con posterioridad, mediante
Resolución S.R.T. Nº 771 de fecha 29 de julio de 2009, se dispuso prorrogar por
SEIS (6) meses la aplicación, en todos los casos, del incremento del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del monto de las alícuotas previstas para la renovación
contractual, cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación
de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de
regularización correspondiente.
Que mediante Memorando de la Gerencia
de Control de Entidades (G.C.E.) Nº 32 de fecha 16 de diciembre de 2009, la
G.C.E. manifestó que los regímenes de alícuotas se calculan, aprueban y ajustan
actualmente a cuatro niveles de riesgo; deviniendo necesario precisar las
diferencias entre los mismos.
Que en este sentido, argumentó que se
está evaluando considerar el impacto del relevamiento planteado por la
Resolución S.R.T. Nº 463/09, dentro de un sistema de "scoring", esto es, un
sistema de cálculo basado en las características de riesgo y estadísticas de
siniestralidad, variables éstas que actúan sobre el costo final de la cobertura.
Que ello permitiría ajustar
debidamente el impacto económico en el Sistema de Riesgos del Trabajo, variando
sustancialmente formas de cálculo de las alícuotas y sus variables.
Que por último, manifestó que se
están llevando a cabo tareas conjuntas con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION (S.S.N.) en orden a elaborar un Acto Administrativo en el sentido
indicado en los párrafos que anteceden.
Que en este contexto, la G.C.E.
promovió la suspensión de la vigencia de la obligación establecida en el
artículo 20 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 —sustituído por artículo 3º de
Resolución S.R.T. Nº 529/09—.
Que de esta manera, deviene necesario
suspender la vigencia del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de
las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando el empleador no
cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General
de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos,
conforme lo que establece el artículo 20 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09,
sustituído por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529/09.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de
las atribuciones otorgadas por el apartado 3º del artículo 27 y artículo 36 de
la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase la
aplicación, en todos los casos, del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando el
empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el
Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los
incumplimientos, conforme lo establece el artículo 20 de la Resolución
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº
463 de fecha 11 de mayo de 2009, sustituído por el artículo 3º de la
Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 22 de mayo de
2009.
Art. 2º — La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3º — De forma. |