Resolución (SRT) 1858/14. Del
1/8/2014. B.O.: 8/8/2014. Clasificador Internacional
Industrial Uniforme. Apruébanse alícuotas.
Bs. As., 1/8/2014
VISTO el Expediente Nº 7.340/08 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), el Decreto Nº 334
de fecha 1 de abril de 1996 y sus modificatorios, Decretos
Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, Nº 1.223 de fecha 20 de
mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de
diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001,
Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, Nº 2.513 de fecha 16 de
diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28, apartado 3 de la Ley Nº 24.557,
establece que el empleador no incluido en el régimen de
autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberá depositar las cuotas
omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de
Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto Nº 334 de fecha 1
de abril de 1996, modificado por el Decreto Nº 1.223 de
fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a
los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que
hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde
que estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo citado precedentemente determina que el
valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o
autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR
CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota
promedio de mercado para su categoría de riesgo.
Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999,
se estableció que el valor de la cuota omitida para el
empleador que se autoasegure o para el empleador que no se
encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al
CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedio que
abonan los empleadores que declaren una categoría
equivalente de riesgo.
Que el artículo 2° de la citada resolución determinó que se
utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente
la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las
remuneraciones, informados al Registro de Contratos de esta
S.R.T.
Que en dicho contexto, se aprobó el procedimiento a seguir
para la detección de empleadores privados deudores de cuotas
omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el
ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado
de la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 26 de diciembre de
2001 y su modificatoria Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002,
fijándose también, la metodología para el cálculo de la
deuda en función de los datos existentes en los registros de
esta S.R.T.
Que la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la necesidad de
la publicación y la metodología de aplicación de la alícuota
promedio de los respectivos años calendarios para cada una
de las actividades presentes en el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).
Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde
aprobar las alícuotas promedio para cada una de las
actividades presentes en el C.I.I.U., así como su
metodología de aplicación para el período comprendido entre
el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, ello así,
debido a que la Resolución S.R.T. Nº 2.513 de fecha 16 de
diciembre de 2013, aprobó las alícuotas promedio
correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de
abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013 y entre el 1° de
abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1,
inciso e de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse las alícuotas promedio para cada
una de las actividades presentes en el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.)
correspondientes al año calendario 2013 conforme el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo
precedente se aplicarán al período comprendido entre el 1°
de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015 para la
determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía
de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
Suma fija y cuota variable
según código de actividad, máxima desagregación. CIIU
Revisión 2. Año 2013.
















Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima
desagregación. CIIU Revisión 3. Año 2013.


















Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima
desagregación. CIIU Revisión 4. Año 2013.


























