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Argentina, Riesgos del Trabajo

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución (SRT) 197/96. Del 10/9/96. B.O.: 17/9/96. Creación del Registro Nacional Unico de Graduados Universitarios en higiene y seguridad en el trabajo (R.U.G.U.) y el Registro Nacional Unico de Técnicos en higiene y seguridad en el trabajo (R.U.T.H.). Anexos.

VISTO lo establecido en art. 35 de la Ley N° 24.557, por el cual esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorbe las funciones y atribuciones desempeñadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones y atribuciones de la citada Dirección Nacional, se encontraba la organización y mantenimiento actualizado de los Registros de Graduados Universitarios y de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario;

Que es necesario facilitar el trámite de inscripción en los mencionados Registros en todo el ámbito nacional, para aquellos profesionales y técnicos con residencia en el interior del país.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Crear en el seno de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el Registro Nacional Único de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U.) y el Registro Nacional Único de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.), a los efectos de cumplimentar lo establecido por la Ley Nº 19.587 y su decreto reglamentario.

ARTICULO 2°.- Mantener los Registros de Habilitación de los Idóneos y Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo otorgados por Resolución N° 313/83, como así también de los profesionales reconocidos por la Ex-Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, previo a la vigencia de esta resolución, quienes conservarán los números originales de registración.

ARTICULO 3°.- Implementar y mantener actualizado el Registro Nacional Único de Graduados Universitarios (R.U.G.U.) y el Registro Nacional Único de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.) en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y en las sedes de los Organismos Provinciales del Trabajo, a efectos de ejercer un eficiente contralor y de facilitar su consulta en cualquiera de las entidades mencionadas por parte de empleadores, aseguradoras, trabajadores u otros que así lo requieran.

ARTICULO 4°.- Habilitar a los Organismos Provinciales del Trabajo para la inscripción por ante ellos, de los profesionales y técnicos de su jurisdicción.

ARTICULO 5°.- Los Organismos Provinciales del Trabajo que se habiliten deberán remitir la nómina de profesionales y técnicos que registren, a esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de soporte magnético cada sesenta (60) días .

ARTICULO 6º.- Determinar que la documentación requerida para formalizar la inscripción en el R.U.G.U. y en el R.U.T.H., es la especificada en el Anexo I, de acuerdo a los formularios que se aprueban en el Anexo II, ambos de la presente

ARTICULO 7°.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 172 emitida por esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de fecha 5 de agosto de 1996.

ARTICULO 8º .-De forma.

ANEXOS

Anexo I - Documentación exigida

Anexo II - Formularios (formato Word97)

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