Argentina,
Riesgos del Trabajo
Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
Resolución (SRT)
197/96. Del
10/9/96. B.O.: 17/9/96. Creación del Registro Nacional Unico de Graduados Universitarios
en higiene y seguridad en el trabajo (R.U.G.U.) y el Registro Nacional Unico de Técnicos
en higiene y seguridad en el trabajo (R.U.T.H.). Anexos.
VISTO lo establecido en art. 35 de la
Ley N° 24.557, por el cual esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorbe las
funciones y atribuciones desempeñadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones y
atribuciones de la citada Dirección Nacional, se encontraba la organización y
mantenimiento actualizado de los Registros de Graduados Universitarios y de Técnicos en
Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.587 y su
Decreto Reglamentario;
Que es necesario facilitar el
trámite de inscripción en los mencionados Registros en todo el ámbito nacional, para
aquellos profesionales y técnicos con residencia en el interior del país.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Crear en el seno de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el Registro Nacional Único de Graduados
Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U.) y el Registro Nacional
Único de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.), a los efectos de
cumplimentar lo establecido por la Ley Nº 19.587 y su decreto reglamentario.
ARTICULO 2°.- Mantener los
Registros de Habilitación de los Idóneos y Técnicos en Higiene y Seguridad en el
Trabajo otorgados por Resolución N° 313/83, como así también de los profesionales
reconocidos por la Ex-Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, previo a la
vigencia de esta resolución, quienes conservarán los números originales de
registración.
ARTICULO 3°.- Implementar y
mantener actualizado el Registro Nacional Único de Graduados Universitarios (R.U.G.U.) y
el Registro Nacional Único de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.)
en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y en las sedes de los Organismos
Provinciales del Trabajo, a efectos de ejercer un eficiente contralor y de facilitar su
consulta en cualquiera de las entidades mencionadas por parte de empleadores,
aseguradoras, trabajadores u otros que así lo requieran.
ARTICULO 4°.- Habilitar a los
Organismos Provinciales del Trabajo para la inscripción por ante ellos, de los
profesionales y técnicos de su jurisdicción.
ARTICULO 5°.- Los Organismos
Provinciales del Trabajo que se habiliten deberán remitir la nómina de profesionales y
técnicos que registren, a esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de
soporte magnético cada sesenta (60) días .
ARTICULO 6º.- Determinar que la
documentación requerida para formalizar la inscripción en el R.U.G.U. y en el R.U.T.H.,
es la especificada en el Anexo I, de acuerdo a los formularios que se aprueban en el Anexo
II, ambos de la presente
ARTICULO 7°.- Dejar sin efecto la
Resolución Nº 172 emitida por esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de fecha 5
de agosto de 1996.
ARTICULO 8º .-De forma.
ANEXOS
Anexo I - Documentación
exigida
Anexo II -
Formularios (formato Word97)
-o-
arriba
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