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Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - PRESTACIONES DINERARIAS
Resolución (SRT) 20/25. Del 29/4/2025. B.O.: 30/4/2025. Riesgos del
Trabajo. Establece en $65.225,98 el importe que surge de aplicar la
equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto
1694/09.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº
24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y
Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22
de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N°
404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 211 de fecha 25 de abril de 2025,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el
incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de
retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a
2.000 AMPOS (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un
delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de
fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de
referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley
N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes
al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,
por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso
que se trate.
Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la
fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de
noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha
05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS
POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos
del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32
de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de
movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del
índice trimestral de movilidad.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la
Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral
de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las
mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y
complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el
artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias
y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.
Que el D.N.U. N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32
de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones
previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente,
de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al
Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC).
Que, por Resolución ANSES N° 211 de fecha 25 de abril de 2025, se informó el
porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el
mes de mayo de 2025, siendo del TRES CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR
CIENTO (3,73 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de
la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.
Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo
Garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2025, fijándolo en la suma
de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON
74/100 ($ 296.481,74).
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que
surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido
decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto
del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo
8° de la Ley N° 26.417.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de
aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del
Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 211/25.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto
N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO CON 98/100 ($ 65.225,98) el importe que surge de aplicar la
equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N°
1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en
la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
N° 211 de fecha 25 de abril de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán
aplicables a partir del 01 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |