Resolución (SRT) 2222/14. Del
4/9/2014. B.O.: 10/9/2014. Riesgos del Trabajo. Comisiones
Médicas. Modificaciones a la resolución 460/08 SRT.
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 100.487/14 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes
Nros. 24.241, 24.557, 26.773, el Decreto Nº 717 de fecha 28
de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 460 de fecha 15
de abril de 2008, Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996
se reglamentaron, en el marco de la Ley Nº 24.557, las
diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas y
Comisión Médica Central, así como los procedimientos que
resultan de aplicación a su labor.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en
virtud del artículo 35, Capítulo IV, del Decreto Nº 717/96,
es el Organismo encargado de dictar las normas
complementarias de los procedimientos previstos en dicha
norma.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución S.R.T. Nº 460
de fecha 15 de abril de 2008 se aprobó el Manual de
Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el punto 7 del Capítulo 1 del Anexo I de la resolución
mencionada en el considerando precedente, establece el
Procedimiento Ante la No Concurrencia de las Partes.
Que en tal sentido, prevé un mecanismo de re-citación ante
la incomparecencia injustificada del trabajador, su
derechohabiente o su apoderado a la primera o segunda
audiencia y/o examen médico, sean éstos solicitantes o
contraparte.
Que, asimismo, el citado procedimiento consigna el mecanismo
de declaración de caducidad y archivo de los expedientes en
los que se constate la incomparecencia injustificada del
trabajador, su derechohabiente o su apoderado.
Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. advirtió un importante
y creciente número de expedientes en los que el trabajador
citado a primera o segunda audiencia/examen médico,
injustificadamente no acude ante la Comisión Médica para la
realización de las revisaciones médicas establecidas en la
normativa.
Que dicha circunstancia ha motivado un significativo cúmulo
de expedientes en situación de caducidad y archivo.
Que con apoyo en las consideraciones descriptas, se estima
pertinente modificar el mentado Procedimiento Ante la No
Concurrencia de las Partes.
Que, por otro lado, se estima pertinente modificar en esta
instancia el procedimiento a través del cual las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deben presentar
la totalidad de la documentación exigida por la Resolución
S.R.T. Nº 460/08 para los trámites iniciados por aquélla.
Que ello representará una sensible reducción de los plazos
para la resolución de los trámites iniciados ante las
Comisiones Médicas, receptando lo establecido en el artículo
1°, inciso b) de la Ley Nº 19.549 Nacional de Procedimientos
Administrativos, el cual establece, para los trámites que se
desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad,
economía, sencillez y eficacia.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el
artículo 35, Capítulo IV del Decreto Nº 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el punto 7 del Capítulo 1, del
Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008,
por el texto que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Incorpórase el punto 6.3.1.5. del Capítulo 1,
del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “6.3.1.5. Si el
trabajador no hubiera podido ser notificado de la fecha de
audiencia de acuerdo a la normativa vigente, se procederá a
la publicación de dicha citación en el Boletín Oficial de la
República Argentina utilizando el siguiente texto: “La
Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de
lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los
siguientes afiliados y/o damnificados que deberán
presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la
presente publicación, en los domicilios que más abajo se
detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la
intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de
proceder a su citación a audiencia médica, dejando
constancia de que ante la incomparecencia se procederá al
cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días
en el Boletín Oficial”.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior se
procederá al cierre de las actuaciones en los términos del
punto 2.10., apartado c), del Capítulo 2 del Anexo I de la
presente resolución”.
ARTICULO 3° — Sustitúyase el instructivo contenido en el
Anexo C, Capítulo 1, Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº
460/08, por el texto previsto en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Establécese que, cuando las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) inicien un trámite para la
determinación del carácter definitivo de la incapacidad
laboral en los términos del punto 1.2.2., Capítulo 1 del
Anexo I de la Resolución S.R.T. 460/08, deberá proceder al
envío de la documentación, en el plazo y por el medio que
oportunamente establezca esta S.R.T. a través del sistema de
Ventanilla Electrónica establecido en la Resolución S.R.T.
Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008.
ARTICULO 5° — Derógase el punto 6.3.5. del Punto 6.
“Tratamiento del Expediente en la Comisión Médica”, Capítulo
1, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 460/08.
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
7. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO
CONCURRENCIA DE LAS PARTES
7.1. Generalidades
7.1.1. La Comisión Médica notificará semanalmente a la
Gerencia Médica, el detalle de las Aseguradoras que, estando
fehacientemente notificadas, incomparecieron a las
citaciones efectuadas.
7.2. Incomparecencia a Primera Audiencia/Examen Médico.
7.2.1. Ante la incomparecencia del trabajador, su
derechohabiente o su apoderado a la audiencia y/o examen
médico cuya fecha de realización se haya notificado conforme
a la normativa vigente, y fueran los que iniciaron el
trámite, se procederá a la Caducidad y Archivo de las
actuaciones, de acuerdo al procedimiento que se detalla a
continuación.
El Médico interviniente procederá a completar el formulario
“Acta de Incomparecencia” con la indicación de declarar el
expediente en caducidad para su archivo. El acta deberá ser
suscripta por los médicos designados, por las partes
interesadas que estuvieran presentes y agregada a las
actuaciones.
7.2.2. El trabajador que no se hubiera presentado a la
audiencia médica podrá justificar su ausencia en un plazo de
DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de la
citación. En la misma oportunidad deberá solicitar su
intención de continuar con el trámite y la determinación de
una nueva fecha para la celebración de la audiencia. Vencido
dicho plazo no se podrá justificar la ausencia, se procederá
a la Caducidad y Archivo de las actuaciones.
Si comunicare la causa de su incomparecencia en plazo se
determinará una nueva audiencia en el plazo de VEINTE (20)
días hábiles contados a partir de la fecha en la que
justificó.
Se seguirá al efecto el procedimiento establecido en el
punto 6.3. del presente Capítulo. En caso de
incomparecencia, se procederá conforme punto 7.2.1.
7.2.3. Ante la incomparecencia injustificada del trabajador,
su derechohabiente o su apoderado cuando el trámite hubiera
sido iniciado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la
Comisión Médica deberá resolver con las constancias obrantes
en el expediente, siempre que sea médicamente posible. En
caso contrario, se deberá proceder al cierre de las
actuaciones.
7.2.4. La incomparecencia de la Aseguradora, el Empleador
Autoasegurado o el Empleador no Asegurado, sea ésta quien
haya iniciado el trámite o la Contraparte, en cualquiera de
las instancias de citaciones, fehacientemente notificadas,
no será causal para volver a citar al trabajador, y se
continuará con el trámite, basándose en la información
existente en los actuados.
7.3. Incomparecencia a Segunda Audiencia/Examen Médico
7.3.1. Se procederá conforme 7.2.1. y 7.2.4.
ANEXO II
INSTRUCTIVO ANEXO C
NOTIFICACION PARA AUDIENCIA Y/O EXAMEN MEDICO
Objetivo: Citar fehacientemente a las partes, para su
comparecencia destinada a efectuar la audiencia y/o examen
médico e intimación a la presentación de los antecedentes
del caso.
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es
la Comisión Médica.
Contenido:
1. Comisión Nro.: consignar el número de la Comisión Médica
de que se trate.
2. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra
constituida la Comisión Médica.
3. Fecha: indicar la fecha de emisión.
4. Expediente: indicar el número de expediente de
referencia.
5. Parte a notificar: Mencionar a quién está dirigida esta
notificación.
6. Motivo de intervención de la Comisión Médica: consignar
según la Solicitud de Intervención o la Solicitud del
Trabajador o Derechohabiente.
7. Datos del damnificado: Consignar apellido, nombre,
C.U.I.L., domicilio, localidad, provincia, código postal y
teléfono.
8. Datos de ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Consignar
nombre, código, domicilio, localidad, provincia, código
postal y teléfono. Consignar el número de siniestro asignado
por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
9. Datos del empleador: Consignar nombre y apellido o razón
social, C.U.I.T., domicilio, localidad, provincia, código
postal y teléfono. Consignar también la actividad principal
del establecimiento.
10. Presentarse/la comisión médica se presentará: tachar lo
que no corresponda.
11. Indicar el día, mes, año y hora en que la parte deberá
presentarse en la Comisión Médica, o la Comisión Médica se
constituirá en el domicilio del damnificado.
12. Indicar la dirección donde las partes deberán
presentarse en la Comisión Médica, o en el domicilio del
damnificado.
13. La presente debe ser firmada por el coordinador de la
Comisión Médica.
14. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica
hubiera sido iniciado por el trabajador, su derechohabiente
o su apoderado, deberá agregarse la siguiente leyenda:
“En caso de incomparecencia injustificada se dispondrá la
caducidad y archivo de este trámite. Si Ud. no se presenta a
la audiencia no se podrá continuar con el trámite y será
archivado.
Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse desde
cualquier punto del país a nuestro 0800-666-6778 o ingresar
a www.srt.gob.ar”.
15. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica
hubiera sido iniciado por la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo o el Empleador Autoasegurado, deberá agregarse la
siguiente leyenda:
“En caso de incomparecencia injustificada se procederá a
emitir dictamen en base a las constancias obrantes en el
expediente, siempre y cuando ello resulte médicamente
posible. En caso contrario, se procederá al cierre y archivo
de las actuaciones.
Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse desde
cualquier punto del país a nuestro 0800-666-6778 o ingresar
a www.srt.gob.ar”.