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Superintendencia de Riesgos Del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - CLASIFICADOR
INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME (C.I.I.U.) - ALÍCUOTAS
Resolución (SRT) 23/26. Del 15/5/2026. B.O.: 19/5/2026. Riesgos del
Trabajo. Aprueba las alícuotas promedio para cada una de las actividades
presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.),
correspondientes al año calendario 2025.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2026
VISTO el Expediente EX-2026-39009412-APN-GCP#SRT, la Ley N° 24.557, sus
normas complementarias y modificatorias, los Decretos N° 334 de fecha 01 de
abril de 1996, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, la Resolución Conjunta
entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 3 de fecha 05 de junio
de 2019, las Resoluciones de esta S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de
2019, N° 34 de fecha 30 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fue creada por la
Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, como una entidad autárquica en
jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciéndola como ente de
supervisión y control del sistema, otorgándole las atribuciones conferidas
en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.
Que el artículo 3° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo determinó
que, la misma rige para todos aquellos que contraten trabajadores incluidos
en su ámbito de aplicación, dando la posibilidad a los empleadores de
autoasegurar los riesgos del trabajo allí definidos.
Que a su vez, el artículo 27, apartado 1 de la referida Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, fijó que los empleadores no incluidos en el régimen de
autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la ASEGURADORA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (A.R.T.) que libremente elijan, debiendo declarar las altas y
bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
Que en este sentido, el artículo 28, apartado 3 de la normativa antes citada
estipuló que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que
omitiera afiliarse a una A.R.T., deberá depositar las cuotas omitidas en la
cuenta del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557.
Que en concordancia con la legislación mencionada, a través del artículo 17,
apartado 1 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 -modificado por
el Decreto N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003- se dispuso que: “Son cuotas
omitidas, a los fines de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO: 1. Las que
hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera
obligado a afiliarse. El valor de la cuota omitida por el empleador no
asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO
(150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para
su categoría de riesgo.”.
Que en otro orden de ideas, mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T.
N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 se ordenó que: “(…) la identificación
de los Deudores por Cuota Omitida surgirá de comparar la información
suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)”
-actualmente la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.)- “y el
Registro de Contratos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.).”.
Que el artículo 2° de la mencionada resolución, determinó que: “Los
empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar su
situación, deberán abonar el importe adeudado por Cuotas Omitidas dentro del
plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al
de la notificación por Ventanilla Electrónica. (…)”.
Que por su parte, a través del artículo 1° del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT
de la citada Resolución S.R.T. Nº 86/19, se determinó que, a los efectos de
establecer la deuda por Cuota Omitida al Fondo de Garantía, se utilizarán
los datos referidos a la remuneración y cantidad de trabajadores informados
en la declaración jurada presentada ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA) del período inmediato anterior al que se está liquidando.
Que a tal efecto, se consideran períodos omitidos, -conforme el artículo 14
del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT-, a aquellos contenidos en el
cálculo de deuda por cuotas omitidas al Fondo de Garantía, en los que el
empleador declaró ante la ARCA poseer trabajadores en relación de
dependencia, sin encontrarse asegurado a una A.R.T., quedando excluidos de
la determinación de deuda, -conforme el artículo 15 del mismo cuerpo
normativo-, los ciclos en los que el empleador hubiera presentado los
Formularios A.F.I.P. N° 905 o N° 931 “Sin Empleados”, o la baja como
empleador o el cese de actividad ante la A.R.C.A..
Que finalmente se estableció, a través del artículo 18 del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT
de la Resolución S.R.T. Nº 86/19, que en forma anual la S.R.T. publicará en
el Boletín Oficial las alícuotas promedio del año calendario inmediato
anterior, para cada una de las actividades presentes en el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.), para la revisión que
corresponda.
Que, por Resolución Conjunta entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN (S.S.N.) y esta S.R.T. N° 3 de fecha 05 de junio de 2019, se
estableció el cuadro de conversión del “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - Formulario A.F.I.P. N° 883” (Rev. 4) al “Nomenclador de
Actividades - Formulario A.F.I.P. N° 454” (Rev. 2) y viceversa, como así
también el cuadro de conversión del “Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE) - Formulario A.F.I.P. N° 883” (Rev. 4) al “Nomenclador de Actividades
- Formulario A.F.I.P. N° 150” (Rev. 3) y viceversa, estableciendo que dichas
equivalencias serán de uso obligatorio para las entidades autorizadas a
operar en el ramo Riesgos del Trabajo.
Que, a través de la Resolución S.R.T. N° 34 de fecha 30 de julio de 2025, se
aprobaron las alícuotas promedio correspondientes al año calendario 2024,
por lo que concierne a este Organismo determinar las alícuotas promedio para
cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U. correspondientes al año
2025, así como su metodología de aplicación para el período comprendido
entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027.
Que, los valores de cada alícuota promedio han sido calculados por la
Gerencia Técnica de esta S.R.T., en conformidad a lo dispuesto por el
artículo 18 del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la Resolución S.R.T.
N° 86/19.
Que la Gerencia de Control Prestacional prestó su conformidad a la presente
medida.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área
de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas
por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las
actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.),
correspondientes al año calendario 2025, conforme el Anexo IF-2026-48366706-APN-SRT#MCH
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente, se
aplicarán al período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de
marzo de 2027, para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de
Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de
octubre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) - Suma fija
y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU
Revisión 4. Año 2025 |