Argentina, Riesgos del Trabajo Superintendencia de Riesgos del Trabajo Resolución (SRT) 239/96. Del 26/12/96. B.O.: 8/1/97. Acláranse formalidades mínimas y establécense algunos recaudos adicionales para la celebración de los planes de mejoramiento, así como también los requisitos para las constancias de las visitas a los establecimientos que realicen las aseguradoras, de acuerdo a lo determinado por el decreto 170/96. Anexos I y II. VISTO el Decreto Reglamentario N° 170/96 del Poder Ejecutivo Nacional, y CONSIDERANDO: Que de los relevamientos efectuados hasta la fecha por este organismo, se han observado numerosos Planes de Mejoramiento que no cumplen con los requisitos establecidos en las Resoluciones S.R.T. Nº 38/96 y 42/96 y las formalidades aconsejables para dar acabado cumplimiento a las disposiciones del artículo 4º, apartado 2, de la Ley Nº 24.557. Que, en consecuencia, se considera pertinente aclarar las formalidades mínimas y establecer algunos recaudos adicionales para la celebración de los Planes de Mejoramiento. Que, además, es necesario establecer los requisitos para las constancias de las visitas a los establecimientos que realicen las Aseguradoras, de acuerdo a lo indicado en el inciso a), artículo 19, del Decreto N° 170/96. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° del Decreto N° 170/96. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1°.- Apruébanse los requisitos y formalidades que deberán cumplir los Planes de Mejoramiento, según lo dispuesto por el artículo 7°, in fine, del Decreto N° 170/96, y los requisitos de las constancias de visitas a los establecimientos de acuerdo a lo indicado en el artículo 19, inciso a), también del mismo, los que se detallan en el ANEXO I que forma parte en un todo de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- En caso de constatarse que un Plan de Mejoramiento no cumple con la normativa vigente y con la que se aprueba por la presente Resolución, se intimará a la Aseguradora y al empleador, para que procedan a su adecuación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que pudieran corresponder. ARTICULO 3°.- Aclárase que los lineamientos y requisitos mínimos a desarrollar por los empleadores para alcanzar el Segundo Nivel de Cumplimiento de Normas de Prevención, según lo establecido en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 170/96, son los que componen las Resoluciones S.R.T. N° 38/96 y sus ANEXOS I y II, y S.R.T. N° 42/96. ARTICULO 4°.- Aclárase que los formularios para la evaluación de riesgos para pasar del Primer al Segundo Nivel de Cumplimiento son los contenidos en las Resoluciones S.R.T. N° 38/96 y sus ANEXOS I y II y S.R.T N° 42/96. Los formularios para la evaluación de riesgos para pasar del Segundo al Tercer Nivel de Cumplimiento pueden ser diseñados libremente por cada Aseguradora, teniendo en cuenta que deberán contener los requerimientos que establece la legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo. ARTICULO 5°.- Apruébanse los requisitos mínimos que deberán contener los Planes de Mejoramiento para alcanzar el Tercer Nivel de Cumplimiento, según lo establecido en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 170/96, los que integran el ANEXO II, que forma parte en un todo de la presente Resolución. ARTICULO 6°.- De forma.
Ambos representantes deberán estar identificados en el documento y éste archivado de forma tal que se pueda disponer rápidamente del mismo. 1.c.- Los profesionales o técnicos habilitados para la firma de los Planes de Mejoramiento, por parte de las Aseguradoras, son aquellos que el Decreto N° 351/79 o sus modificatorios establecen como habilitados por su inscripción en el RUGU o RUTH, según el riesgo en materia de accidentes y enfermedades profesionales de la actividad, a criterio del responsable del Servicio de Prevención de cada Aseguradora. 1.d.- El documento deberá contener la identificación de los riesgos que son necesarios corregir en el establecimiento a fin de alcanzar el Nivel de Cumplimiento propuesto, dentro de los plazos fijados por la Ley sobre Riesgos del Trabajo. 1.e.- Todos los riesgos identificados que se indiquen, deben tener asignada la fecha máxima para su corrección. 1.f.- Para la elaboración del Plan de Mejoramiento, el personal habilitado que designe la Aseguradora, deberá concurrir al establecimiento verificando las condiciones de seguridad del mismo. 1.g.- El Plan de Mejoramiento debe tener indicado claramente el nivel a alcanzar y el nivel del que parte, pudiendo existir planes consecutivos para alcanzar un nivel. 1.h - El Plan de Mejoramiento debe tener indicada la fecha de recepción y será confeccionado al menos por duplicado y se entregará una copia al representante del establecimiento. ANEXO I REQUISITOS MINIMOS DE LAS CONSTANCIAS DE VISITAS (DECRETO N° 170/96 - ARTÍCULO 19) 2.a.- Para cada visita que el profesional de la Aseguradora efectúe a la empresa, se deberá confeccionar un informe por duplicado, quedando una copia en poder del empleador y otra en poder de la Aseguradora. 2.b.- El informe deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes:
LINEAMIENTOS Y REQUISITOS MINIMOS PARA LA CONFECCION DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO PARA ALCANZAR EL TERCER NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PREVENCION (DECRETO N° 170/96, ARTICULOS 5°Y 6°) Los Planes de Mejoramiento para alcanzar el Nivel 3, podrán ser realizados en una o varias etapas o planes consecutivos. Para la confección de los Planes de Mejoramiento para pasar de un Nivel de cumplimiento de normas de prevención 2 a 3, se deberán fijar prioridades en cada uno de los elementos que compongan el Plan y sus correspondientes plazos, en base a lo siguiente:
El contenido del Plan de Mejoramiento, para alcanzar el Tercer Nivel, deberá contemplar el cumplimiento de la Normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad y Disposiciones complementarias, de acuerdo a la rama de actividad, y que, por lo tanto, al cabo del plazo que otorgue el Plan de Mejoramiento, se deberá alcanzar esta situación. -o- |