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Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
PROGRAMA DE APOYO DE CAPACITACION Y DIFUSION DEL
SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución (SRT) 2757/14. Del
10/10/2014. B.O.: 20/10/2014. Créase el “PROGRAMA DE APOYO DE
CAPACITACION Y DIFUSION DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, en
adelante “EL PROGRAMA”, destinado a asistir a las Entidades
Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones
de la comunidad, en la temática de prevención, salud, higiene,
condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.
Bs. As., 10/10/2014
VISTO el Expediente Nº 108.241/12 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
19.549, Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de
1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre
de 2012, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos establecidos en el inciso a), apartado
2, artículo 1° de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo es
reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de
los riesgos derivados del trabajo.
Que resulta sumamente importante la recíproca colaboración y
asistencia técnica entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) y las diferentes Organizaciones, para el
desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes
a prevenir accidentes y enfermedades profesionales, mejorar las
condiciones de salud, higiene, seguridad y medio ambiente de los
trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y
de recursos humanos, la provisión de personal especializado, la
realización de trabajos de investigación, la divulgación del
Sistema de Riesgos del Trabajo, la creación y desarrollo de
grupos de trabajo, la ejecución de proyectos de capacitación y
desarrollo de extensión de conocimientos.
Que en ese sentido, la promoción de actividades con asociaciones
sindicales, organizaciones de empleadores así como con
diferentes entidades y organizaciones de la comunidad con
interés en realizar acciones de concientización y prevención,
constituye una de las formas de cumplir con el objetivo
mencionado.
Que las actividades a desarrollarse en cumplimiento de dicho
objetivo son implementadas mediante la suscripción de convenios
para cada proyecto y organización que lo lleve a cabo.
Que con el objeto de reglamentar la suscripción de los convenios
a celebrar con las entidades gremiales, organizaciones de
empleadores y otras organizaciones de la comunidad, se aprobó la
Resolución S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de diciembre de 2012.
Que la experiencia recogida en la tramitación de tales convenios
trajo aparejada la necesidad de adecuar algunas etapas en la
gestión, así como de agilizar procesos y de actualizar y ampliar
las posibilidades de convenios con otras organizaciones de la
comunidad.
Que en virtud de la sanción de la Resolución S.R.T. Nº 1.214 de
fecha 22 de julio de 2013, se han producido cambios
organizacionales y de funciones, que generaron una necesaria
modificación de algunas de las pautas establecidas en la
Resolución S.R.T. Nº 1.735/12.
Que en razón de ello, el Departamento de Capacitación,
dependiente de la Gerencia de Comunicación Institucional y
Capacitación, propició el proyecto de resolución que reglamenta
el procedimiento de celebración de los mencionados convenios,
adecuado a la actual estructura organizativa de esta S.R.T.
Que en este contexto, es preciso resaltar que las áreas a
intervenir en el nuevo procedimiento para la implementación de
los convenios, lo efectuarán en virtud de las atribuciones
conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 1.214/13, que estableció
las acciones primarias para cada una de ellas.
Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº
1.735/12.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que
le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y en la
Resolución S.R.T. Nº 1.214/13.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el “PROGRAMA DE APOYO DE CAPACITACION Y
DIFUSION DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, en adelante “EL
PROGRAMA”, destinado a asistir a las Entidades Gremiales,
Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la
comunidad, en la temática de prevención, salud, higiene,
condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.
ARTICULO 2° — La implementación de “EL PROGRAMA” comprenderá las
siguientes líneas de trabajo:
a) Programas de capacitación bajo la modalidad de Convenios con
diferentes Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y
otras organizaciones de la comunidad.
b) Acciones de capacitación y/o difusión ejecutadas por las
Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras
organizaciones de la comunidad y/o la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTICULO 3° — Apruébanse, a los efectos de la implementación de
las acciones previstas en el inciso a) del artículo precedente,
las condiciones a cumplir y el trámite de los convenios que se
celebren, de conformidad con las estipulaciones descriptas en
los Anexos I y III que forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 4° — Apruébanse, a los efectos de la implementación de
las acciones previstas en el inciso b) del artículo 2° de la
presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en
el Anexo II y III que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 5° — Determínase que la Gerencia de Comunicación
Institucional y Capacitación (G.C.I. y C.) de esta S.R.T.
resulta el área competente para evaluar, coordinar, verificar y
difundir la realización de las acciones previstas en el artículo
2° de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Facúltase al área designada en el artículo
precedente, a realizar fundadamente modificaciones de excepción,
tanto en la instancia de aprobación como en la vigencia del
Convenio, a las condiciones y trámites establecidos en la
presente resolución y a disponer las medidas de adecuación de
los parámetros operativos que fueran necesarias para permitir el
normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de las actividades que
puedan celebrarse.
ARTICULO 7° — Créase el Comité de Seguimiento y Aprobación de
Gastos de “EL PROGRAMA”, integrado por los titulares de la
Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación y la
Gerencia de Operaciones o por quienes la S.R.T., indicare en un
futuro.
ARTICULO 8° — El Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de
“EL PROGRAMA” tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar o rechazar el pago de la rendición de gastos
ordinarios y extraordinarios producto de situaciones
excepcionales, debidamente justificados por la Entidad u
Organización peticionante, en la medida que sean indispensables
para brindar la capacitación propuesta.
2. Suspender o recortar los pagos en caso de falta de
implementación de los compromisos acordados con las entidades y
organizaciones o ante el incumplimiento de las cláusulas
establecidas en los convenios.
ARTICULO 9° — Las acciones previstas en cada convenio particular
podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía
de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos
previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación
en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la
proporción que la S.R.T. determine.
ARTICULO 10. — Dispónese que los Convenios suscriptos bajo los
términos de la Resolución S.R.T. Nº 1.735 de fecha 3 de
diciembre de 2012, mantendrán sus compromisos vigentes hasta su
conclusión, bajo los procedimientos y/o controles para verificar
su cumplimiento, oportunamente establecidos a tales efectos.
ARTICULO 11. — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 1.735/12 y toda
otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
CONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE
CONVENIOS DE CAPACITACION CON ENTIDADES Y ORGANIZACIONES
La Suscripción de los Convenios estará sujeta a la aplicación de
los Criterios de Elegibilidad establecidos y a las Condiciones
Técnicas y Pedagógicas de la propuesta a presentar por las
entidades u organizaciones solicitantes.
1. Criterios de Elegibilidad
Los Criterios de Elegibilidad operan en función del desarrollo e
institucionalización de acciones concretas, llevadas a cabo por
las entidades u organizaciones, tendientes a mejorar las
condiciones de salud, seguridad, higiene y medio ambiente
laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del
trabajo.
Al momento de la suscripción del convenio, la entidad u
organización interesada, deberá cumplir —según corresponda— con
los siguientes requisitos:
a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos
del Trabajo, no registrar deudas en concepto de cuota omitida y
no poseer multas pendientes de pago.
b) Poseer Personería Jurídica y/o Gremial.
c) No registrar incumplimientos respecto de los compromisos
asumidos en Convenios suscriptos anteriormente, si los hubiera,
con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
d) Contar con un área de seguridad, higiene y salud en el
trabajo, preferentemente a cargo de un especialista matriculado
en la materia, dentro de su estructura organizacional y
dependiente de las máximas autoridades. En caso que la entidad u
organización no disponga de un área como la citada
precedentemente, deberá proceder a su creación durante la
vigencia del Convenio, asumiendo dicha acción en carácter de
“Compromiso Específico” a cumplimentar por aquéllas antes de la
finalización del convenio suscripto.
Por otra parte, se considerará conveniente, que:
e) Las entidades u organizaciones impulsen la creación de
comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo,
integradas por representantes de los trabajadores y de los
empleadores.
f) Prioricen como destinatarios de la propuesta, a trabajadores
de las empresas incluidas en los Programas de Reducción de la
Siniestralidad de la S.R.T.
g) En la capacitación se incluya o privilegie a los actores con
potencialidad de influencia para la toma de decisiones que
impacten en las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio
ambiente laboral.
h) En caso de tratarse de una Entidad Gremial, deberá
propiciarse la introducción de cláusulas sobre condiciones y
medio ambiente de trabajo en todos los convenios colectivos de
trabajo que celebren mientras que en la capacitación se deberá
incluir o privilegiar a los actores con potencialidad de
influencia, como delegados paritarios de Convenciones Colectivas
de Trabajo, delegados gremiales, delegados de prevención o
integrantes de comités mixtos de higiene y seguridad, o de
comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de
empresas del sector, y trabajadores del sector de empresas sin
representación gremial.
2. Condiciones Técnicas y Pedagógicas
Propuesta Formativa
En sus aspectos formales, la presentación definitiva de la
propuesta debe realizarse y entregarse por escrito y en soporte
digital, firmada por los responsables máximos de la Entidad
Gremial.
Dicha propuesta deberá contemplar:
• Fundamentos y antecedentes.
• Objetivos de la propuesta.
• Contenidos. Deben enumerarse los temas a desarrollar, que
tendrán que incluir:
o El funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
o Los derechos y obligaciones de los actores del Sistema.
o Las funciones de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
o La Salud y Seguridad en el Trabajo.
o Los riesgos laborales de la actividad y las medidas
preventivas.
Queda a criterio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
la incorporación de contenidos que crea pertinente en la
propuesta presentada.
• Metodología. La técnica a utilizar debe ser la adecuada a fin
de potenciar los resultados esperados, maximizando la eficiencia
en el uso racional de los recursos disponibles, conforme a la
cantidad de destinatarios.
• Modalidad. Deberá indicarse si las actividades de capacitación
serán presenciales, virtuales o mixtas. En caso de ser
virtuales, las partes deberán definir la plataforma a utilizar y
la elaboración y desarrollo informático de los contenidos.
• Datos de los docentes y/o expositores idóneos para la temática
propuesta a desarrollar. En el supuesto de requerir docentes de
la S.R.T., deberá efectuarse el pedido mediante presentación
formal.
• Destinatarios de las actividades. Descripción cuantitativa y
cualitativa. Cada curso deberá comprender entre VEINTE (20) y
TREINTA Y CINCO (35) participantes.
• Descripción del material didáctico a entregar a los
destinatarios de la capacitación. Deberá tener impreso el logo
de la S.R.T. y un texto relacionado con el objetivo y la
finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este
Organismo.
• Evaluación de las actividades. Metodología a utilizar.
• Cronograma tentativo y localización de las actividades. No
podrá superar los DIECIOCHO (18) meses.
• Carga y distribución horaria de los cursos. La carga horaria
de cada curso debe ser de OCHO (8) horas reloj como mínimo y de
TREINTA (30) horas reloj como máximo.
Cualquier requerimiento que no se ajuste a los criterios
mencionados deberá ser expresamente fundamentado por el
solicitante, a los efectos de ser evaluado por esta S.R.T. y
conceder una excepción, en caso de considerarse conveniente.
Documentación requerida
Al momento de la presentación de la propuesta de proyecto,
deberá adjuntarse, según corresponda:
1. Original o copia certificada de la constancia de Personería
Jurídica y/o Gremial correspondiente.
2. Original o copia certificada de la constancia de otorgamiento
del mandato vigente de las autoridades que suscribirán el
Convenio.
3. Constancia de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo que posee el personal del solicitante.
4. Constancia que acredite que quien suscribe la presentación de
la propuesta, se halla debidamente facultado para ello, conforme
a su Estatuto.
5. Currículum Vitae de los docentes involucrados en la
propuesta, con su correspondiente firma.
6. Constancia que acredite el funcionamiento de un Area de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, dentro de la estructura de la
entidad u organización, indicando el responsable a cargo. De no
contar con la misma, deberá presentarse una nota compromiso
especificando la conformación de dicha Area, la cual deberá
implementarse antes de la finalización del Convenio.
7. Constancia de titularidad de la cuenta bancaria a nombre del
solicitante conforme a la normativa vigente.
3. Requisitos para la suscripción de Convenios
Para proceder a la Suscripción del Convenio, la parte interesada
deberá:
a) Cumplir con los Criterios de Elegibilidad.
b) Tener aprobada por la S.R.T. la propuesta, desde el punto de
vista técnico-pedagógico, presupuestario y legal.
c) Haber fijado las pautas para la elaboración de un Manual de
Prevención de Riesgos del Trabajo con contenidos genéricos y
específicos para el sector de la actividad laboral que
represente, el cual tendrá que ser presentado a la S.R.T. antes
de promediar la mitad de las acciones del Convenio en ejecución.
Estos aspectos serán evaluados por el área designada en el
artículo 5° de la presente resolución.
ANEXO II
PAUTAS PARA LAS ACCIONES DE CAPACITACION Y DIFUSION A REALIZAR
CON ENTIDADES Y ORGANIZACIONES
La realización de acciones de capacitación y difusión, estarán
sujeta a la aplicación de los Criterios de Elegibilidad
establecidos y a las Condiciones Técnicas y Pedagógicas de la
propuesta a presentar por los solicitantes.
I. Criterios de Elegibilidad
Los Criterios de Elegibilidad operan en función del desarrollo e
institucionalización de acciones concretas, llevadas a cabo por
las entidades u organizaciones, tendientes a mejorar las
condiciones de salud, seguridad, higiene y medio ambiente
laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del
trabajo.
Al momento de la suscripción del convenio, la entidad u
organización interesada, deberá cumplir —según corresponda— con
los siguientes requisitos:
a) Pertinencia de la temática a tratar.
b) Poseer Personería Jurídica y/o Gremial.
c) No registrar incumplimientos respecto de los compromisos
asumidos en Convenios suscriptos anteriormente, si los hubiera,
con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Por otra parte, se considerará conveniente, que:
d) Las entidades u organizaciones prioricen como destinatarios
de la propuesta a trabajadores de las empresas incluidas en los
Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.
e) En las actividades se incluya o privilegie a los actores con
potencialidad de influencia para la toma de decisiones que
impacten en las condiciones de salud, seguridad, higiene y medio
ambiente laboral.
2. Condiciones para la aprobación de la petición
Para proceder a la aprobación de la solicitud, la parte
interesada deberá:
a) Cumplir con los Criterios de Elegibilidad.
b) Tener aprobada por la S.R.T. la propuesta, desde el punto de
vista técnico-pedagógico y presupuestario.
Estos aspectos serán evaluados por el área designada en el
artículo 5º de la presente resolución.
ANEXO III
INDICACIONES PARA EL PRESUPUESTO Y ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO DE
LAS PROPUESTAS DE CAPACITACION
Los pagos se efectuarán por el sistema de Cuenta Unica del
Tesoro (C.U.T.), para lo cual la entidad beneficiaria deberá
contar con el alta de beneficiario (Resolución S.H. Nº 262/95 y
normas complementarias).
Al momento de la rendición, deberá presentarse:
1. Planilla de rendición de cuentas indicando:
• Tipo y número de comprobante.
• Datos del emisor (junto con su número de C.U.I.T.).
• Concepto e importe con comprobantes de pago certificados por
la autoridad competente de la entidad gremial.
2. Facturas y/o comprobantes de los gastos, los cuales deberán
cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente
para la facturación emitida por la A.F.I.P.
Financiamiento
Los rubros a financiar por parte de la S.R.T. en cada PROGRAMA
serán:
1. Honorarios docentes: Se calculan por hora (reloj) de
capacitación y se abona por hora de capacitación dictada,
independientemente de que haya más de un docente dictando la
misma. La cantidad total de horas del curso debe resultar igual
a la cantidad de horas docentes facturadas.
El docente debe estar inscripto en A.F.I.P. y presentar factura.
2. Elaboración o Actualización del Manual de Prevención de
Riesgos del Trabajo. Se reintegrará el costo de elaboración del
Manual en los términos establecidos en el Convenio y costos
según valor a establecer.
Cabe advertir que no se presupuestará ni reintegrará ningún
rubro o ítem adicional a los aquí expuestos, salvo que estén
debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la
medida que sean indispensables para brindar la capacitación
propuesta, y que sean previamente aprobados por la S.R.T.
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