Consejo Profesional de Ingeniería Química
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - PROFESIONALES –
REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE SEGURIDAD DE PROCESOS
Resolución (CPIQ) 3/17. Del 11/4/2017. B.O.: 10/10/2017.
Higiene y Seguridad en el Trabajo. Profesionales. Creación del Registro Nacional
de Profesionales de Seguridad de Procesos, el que se regirá por las normas
contenidas en la presente Resolución.
Buenos Aires, 11/04/2017
REGISTRO NACIONAL PROFESIONALES DE SEGURIDAD DE PROCESOS
VISTO,
La Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su
Decreto Reglamentario N° 351/79; la Recomendación N° 181 de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre “Prevención de Accidentes Industriales
Mayores, 1993”; los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias; los Decretos P.E.N. N° 170 de fecha
21 de febrero de 1996 y el N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996; la
Disposición D.N.S.S.T. N° 8/95 de fecha 21 de abril de 1995; la Resolución
743/2003 de Superintendencia de Riesgos del Trabajo que dispone el
funcionamiento del “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes
Industriales Mayores” y la actualización del listado de sustancias químicas
del Anexo I de la Disposición D.N.S.S.T. N° 8/95; y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 establece que
uno de los objetivos fundamentales es la reducción de la siniestralidad a
través de la prevención de riesgos del trabajo.
Que la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587
establece que en la aplicación de la misma se deben considerar, como método
básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y
técnicos adecuados y actualizados.
Que la Resolución 559/2009 de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo crea el “PROGRAMA DE REHABILITACIÓN PARA EMPRESAS CON
ESTABLECIMIENTOS QUE REGISTREN ALTA SINIESTRALIDAD”, con el objetivo de
dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del
trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y
mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de
trabajo.
Que la Resolución 770/2013 de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo crea el “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD”,
cuyo objetivo principal será el desarrollo y programación de políticas
activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, de manera conjunta o
independiente con las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones
Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales y las Aseguradoras de
Riesgo de Trabajo.
Que la Resolución 363/2016 de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo crea el “PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E)”
mediante el cual se dirigirán acciones específicas de prevención de los
riesgos derivados del trabajo con la finalidad de disminuir la
siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el
ambiente de trabajo.
Que en virtud que las tareas a las que se hacen mención en
la presente, están estrechamente vinculadas con la seguridad pública, del
ambiente y de los trabajadores expuestos, se torna imperativo, en virtud
precisamente de propiciar la seguridad pública y de terceros involucrados,
fijar pautas precisas respecto a los títulos habilitados, así como la
certificación de su capacitación y antecedentes profesionales específicos
requeridos para realizar las tareas mencionadas.
Que la evaluación de los factores de riesgo debe realizarse
con los métodos adecuados, acordes con las reglamentaciones vigentes y las
mejores prácticas ingenieriles.
Que es conforme con los postulados de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo propender a mejorar el relevamiento de los datos y el
análisis de las condiciones, con la finalidad de preservar la salud de los
trabajadores.
Que la determinación de los factores de riesgo y la
identificación de las medidas correctivas y preventivas, deben ser
realizadas por profesionales con experiencia probada y adecuada a la
magnitud del problema que se encare en cada caso.
Que es tarea de este Consejo mantener un ACERVO PROFESIONAL
actualizado de sus matriculados.
La designación de “Profesional de Seguridad de Procesos”
significa mucho más que estar entrenado o capacitado en la materia. Esta
credencial es el reconocimiento del grado de experiencia verificable en la
práctica de la seguridad de procesos.
Sólo profesionales con experiencia relevante en seguridad en
procesos pueden obtener las distinciones siguientes:
• Profesional Especialista Asistente (1 a 3 años)
• Profesional Especialista (más de 3 a 5 años experiencia)
• Profesional Especialista Experto (más de 10 años de
experiencia)
Cada candidatura será rigurosamente estudiada y analizada
para verificar los conocimientos y experiencia del profesional y asegurar su
compromiso para estar “al día” con los últimos desarrollos en seguridad en
procesos.
Que se dicta la presente con aplicación de las atribuciones
emanadas de las facultades conferidas a este Consejo por el Decreto Ley
6070/58.
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - Crear el REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE SEGURIDAD DE PROCESOS, el que se regirá por las normas contenidas en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Considérese PROFESIONAL DE SEGURIDAD DE
PROCESOS, al profesional que tiene conocimientos comprobables en la ciencia,
la técnica y/o el arte en el campo de la seguridad de procesos, definida
ésta como la prevención de los accidentes con sustancias químicas, a través
de un conjunto de metodologías, técnicas y equipamientos que analizan y
actúan sobre las causas y factores asociados que contribuyen a la ocurrencia
de los mencionados accidentes químicos, resguardando así la integridad de
las personas expuestas, de los sistemas operativos y de los procesos, así
como la prevención de la contaminación del ambiente en procesos que manejan
sustancias químicas.
En función de la profundidad de los conocimientos y
experiencia real, se distinguen los Profesionales Especialistas Asistentes,
los Profesionales Especialistas, y los Profesionales Especialistas Expertos.
ARTÍCULO 3°. - Que los profesionales que soliciten la
Encomienda respectiva en este Consejo, deberán estar inscriptos en el
mencionado Registro.
ARTÍCULO 4°. - En este Registro podrán inscribirse los
matriculados de este Consejo que cumplan con los requisitos específicos que
la institución determine para acreditar los antecedentes profesionales y su
experiencia.
ARTÍCULO 5°. - Que el alcance del mencionado Registro
incluye el ámbito nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias
con las que el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.
ARTÍCULO 6°. - Que serán requisitos para estar inscripto en
dicho Registro:
a) Contar con Matricula profesional válida de este CPIQ
b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.
ARTÍCULO 7°. - Es tarea del Consejo mantener actualizado
este Registro, informando a pedido de las Autoridades Nacionales, del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de entidades, instituciones y
empresas del ámbito público y privado, la nómina de los integrantes.
ARTÍCULO 8°. - La acreditación de pertenencia a este
Registro tendrá una validez trianual, debiendo renovarse antes de su
vencimiento. El costo inicial y de renovación del Registro será establecido
cada año por este CPIQ.
ARTÍCULO 9°. - Que para su primera inscripción, los
profesionales deberán acreditar formalmente la aprobación de cursos sobre la
especialidad, realizados en instituciones de prestigio, tanto de nuestro
país o extranjeras, así reconocidas por este CPIQ en función de los
antecedentes de la institución así como los de los profesores involucrados.
Apruébese el Formulario de Inscripción en el “REGISTRO NACIONAL
PROFESIONALES DE SEGURIDAD EN PROCESOS” y su Instructivo correspondiente,
que como ANEXO I integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 10°. - La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de la presente.
ARTÍCULO 11°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina. Cumplido, archívese.
ANEXO I (formato PDF) |