Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - RES. NRO. 415/2002
- ART. 6 -PRORROGA PLAZO
Resolución
(SRT) 307/03. Del 22/5/2003. B.O.: 7/7/2003. Dase
por prorrogado el plazo de cumplimiento del artículo 6º de la Resolución
Nº 415/2002, que estableció el funcionamiento del Registro de Sustancias y
Agentes Cancerígenos.
Bs.
As., 22/5/2003
VISTO
el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 1451/02, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, la
Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.557, esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictó la Resolución S.R.T. Nº
415/02, que establece el funcionamiento del Registro de Sustancias y Agentes
Cancerígenos en su ámbito.
Que
el artículo 6º de la precitada Resolución, dispone que la información
contenida en el Anexo II de la misma debe ser remitida a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo o a esta S.R.T., según corresponda, antes del 15 de
abril de cada año.
Que
la entonces Coordinación de Sistemas indicó que era menester realizar una
prórroga a dicho plazo en el presente período, en razón de que el Anexo
II no incluye una definición técnica y sistemática que soporte la
información a enviar a esta S.R.T.
Que
en consecuencia, y a los fines de cumplir acabadamente con los objetivos de
la Ley Nº 24.557, resulta necesario prorrogar el plazo de cumplimiento del
artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 415/02 por el término de SETENTA
Y CINCO (75) días.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su
competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por
el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Dase por prorrogado por el término de SETENTA Y CINCO (75) días a
partir del 15 de abril de 2003, el plazo de cumplimiento del artículo 6º
de la Resolución S.R.T. Nº 415/02.
Art.
2º — De forma.
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