Ecofield - Riesgos del Trabajo - Resolución (SRT) 37/25.

 

 

Argentina, Riesgos del Trabajo

- modifica y/o complementa a: ley 24557, actualiza valores resolución 55/24 SRT.

- modificada y/o complementada por:

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO - CÁLCULO DE LOS MONTOS DE LAS COMPENSACIONES ADICIONALES DE PAGO

Resolución (SRT) 37/25. Del 28/8/2025. B.O.: 1/9/2025. Riesgos del Trabajo. Cálculo de los Montos de las Compensaciones Adicionales de Pago. Establece nuevos montos para las compensaciones adicionales de pago único y los pisos mínimos de las indemnizaciones en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 38.946.415), PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DIECINUEVE ($ 48.683.019) y PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO ($ 58.419.605), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS ($ 87.629.423) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS ($ 87.629.423) como piso mínimo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TRES ($ 16.595.103) como piso mínimo.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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