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Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - CÁLCULO DE LOS MONTOS DE LAS
COMPENSACIONES ADICIONALES DE PAGO
Resolución (SRT) 37/25. Del 28/8/2025. B.O.: 1/9/2025. Riesgos del
Trabajo. Cálculo de los Montos de las Compensaciones Adicionales de Pago.
Establece nuevos montos para las compensaciones adicionales de pago único y
los pisos mínimos de las indemnizaciones en el marco de la Ley de Riesgos
del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de
septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las
compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11,
apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias,
arroja el resultado de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 38.946.415), PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DIECINUEVE ($ 48.683.019) y PESOS CINCUENTA Y
OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO ($ 58.419.605),
respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de
septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización
que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b)
de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de
PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS
VEINTITRÉS ($ 87.629.423) por el porcentaje de Incapacidad Laboral
Permanente (I.L.P.).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de
septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización
que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N°
24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS OCHENTA Y SIETE
MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS ($ 87.629.423)
como piso mínimo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1° de
septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización
adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en
caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS DIECISÉIS
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TRES ($ 16.595.103) como piso
mínimo.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |