| Argentina, Riesgos del Trabajo |
Resolución (SRT) 37/97. Del 28/5/1997. B.O.: 5/6/1997. Procedimiento de registro de técnicos y profesionales de higiene y seguridad en el trabajo. Sistema adoptado para la información de los citados registros. Anexos I y II. VISTO las Leyes N° 24.557, 19.587, el Decreto Nº 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 197 de fecha 10 de septiembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que el Artículo N° 35° de la Ley N° 24.557 establece que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorbe funciones y atribuciones desempeñadas por la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo. Que dentro de las funciones y atribuciones de esa Dirección Nacional se encontraba la organización y el mantenimiento actualizado de los Registros de Graduados Universitarios y de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Que el Decreto N° 1.338/96 indica en su Artículo 11º quiénes deben dirigir los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y encontrarse inscriptos en el Registro habilitado a tal fin por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Que la Resolución SRT N° 197/96 creó en esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo el Registro Nacional Único de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U.) y el Registro Nacional Único de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.), teniendo en consideración la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y a los efectos de cumplimentar lo establecido por la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario. Que se hace necesario ordenar la documentación recibida de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, para lograr una mejor administración y al mismo tiempo asegurar fidelidad, uniformidad e integridad de la información. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento adoptado para el Registro de Graduados Universitarios y Técnicos en Higiene y Seguridad que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Aprobar el sistema adoptado para la informatización de dichos Registros, incluida la información proveniente de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo que, como Anexo II, integra la presente Resolución. ARTICULO 3°.- Establecer que, a los efectos del saneamiento definitivo del Registro, se procederá al reempadronamiento de todos los Graduados Universitarios y Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo. El cronograma será establecido y comunicado por la Subgerencia de Higiene y Seguridad en el Trabajo de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, oportunamente. ARTICULO 4°.- De forma. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Si es Técnico debe presentar:
Si es Universitario:
Este requerimiento se realiza en cumplimiento de la Resolución SRT Nº 197/96.
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMATIZACIÓN ADOPTADO El Registro informatizado de Técnicos y Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U. - R.U.T.H.) contiene datos personales del interesado, los referidos a los estudios y sus antecedentes laborales. Los datos de los registros de técnicos y graduados universitarios están almacenados en una base de datos administrada con SQL Server, sobre el servidor de datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El ingreso y consulta de datos almacenados se realiza a través de una aplicación de captura de datos desarrollada en MS ACCESS. Dicha aplicación permite realizar búsquedas en el registro por cualquier variable, agilizando el tiempo utilizado para las consultas. El entorno de trabajo (MS Access) sobre el que se montó la aplicación, brinda flexibilidad en el armado de reportes con información detallada o acumulada. La seguridad en el ingreso de los datos del registro se administra en dos niveles distintos:
La seguridad en el almacenamiento de los datos se garantiza con un esquema de copias de seguir dad diarias en cintas digitales con mantenimiento de información por diez (10) días hábiles. |
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