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Administración Nacional de la
Seguridad Social
ANSeS - COEFICIENTES DE
ACTUALIZACION - APROBACION
Resolución (ANSeS) 449/14. Del
20/8/2014. B.O.: 29/8/2014. Apruébanse los coeficientes de
actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los
afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de
dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2014 o que
continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2014, de
conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra
la presente resolución.
Bs. As., 20/8/2014
VISTO el Expediente Nº 024-99-81554203-3-790 del Registro de
esta ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las
Leyes Nros. 24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución
SSS Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N
Nº 027 de fecha de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones
del Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº
26.425.
Que la Resolución SSS Nº 6/09 determinó las fechas de vigencia y
las pautas específicas de aplicación de cada una de las
disposiciones de la Ley Nº 26.417, como así también el modo de
aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la
actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24
inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la
Ley Nº 26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de
remuneraciones en relación de dependencia para determinar la
Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el
citado artículo 12.
Que, asimismo, los artículos 4º y 8º de la Resolución SSS Nº
6/09 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las
pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los
lineamientos establecidos por dicha norma.
Que la Resolución D.E.-N Nº 027/14 aprobó los coeficientes de
actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los
afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de
dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2014 o que
continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2014, según
las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09.
Que el artículo 4° de la Resolución D.E.- N Nº 027/14 determinó
el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº
24.241, en tanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha
Resolución determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a
partir de marzo de 2014.
Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la resolución
mencionada en el considerando anterior fijó la base imponible
mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de
la Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente.
Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417
debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones
alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de septiembre
de 2014, como así también ajustar desde dicho mes los montos de
los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima
para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación
Básica Universal (PBU).
Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para
determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la
Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por
Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de los afiliados en
actividad, de los afiliados al SIPA instituido por la Ley Nº
26.425, y de sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los
coeficientes de actualización de las remuneraciones por el
período enero de 1945 a agosto de 2014 inclusive, teniendo en
cuenta las previsiones del artículo 2° de la Ley 26.417
reglamentado por el artículo 4° de la Resolución SSS Nº 6/09.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto
Nº 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto Nº 154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los coeficientes de actualización de
las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que
hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a
partir del 31 de agosto de 2014 o que continúen en actividad a
partir del 1° de septiembre de 2014, de conformidad con los
valores consignados en el ANEXO que integra la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados
que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2014 o
los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad
establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la
prestación a partir del 1° de septiembre de 2014, se
actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso
a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto
introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la
aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas
fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, aprobados en el artículo
anterior de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — La actualización de las remuneraciones prevista en
los artículos precedentes se practicará multiplicando las mismas
por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se
devengaron.
ARTICULO 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista
en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias,
según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley Nº
26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2014 es de
DIECISIETE CON VEINTIUN CENTESIMOS POR CIENTO (17,21%) para las
prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS
Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una
de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al
mes de agosto de 2014.
ARTICULO 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del
mes de septiembre de 2014, establecido de conformidad con las
previsiones del artículo 8° de la Ley Nº 26.417, será de PESOS
TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($
3.231,63).
ARTICULO 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de
septiembre de 2014 establecido de conformidad con las
previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS
VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 23.675,54).
ARTICULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en
el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto
según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS
UN MIL CIENTO VENTICUATRO CON SEIS CENTAVOS ($ 1.124,06) y PESOS
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 36.531,48) respectivamente, a partir del período
devengado septiembre de 2014.
ARTICULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica
Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241,
aplicable a partir del mes de septiembre de 2014, en la suma de
PESOS UN MIL QUINIENTOS VENTISEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS
($ 1.526,75).
ARTICULO 9° — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS
Y PROCESOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de
procedimiento que fueran necesarias para implementar lo
dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente,
archívese.
ANEXOS
(formato PDF)
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