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Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
ASEGURADORAS Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS
Resolución
(SRT) 502/02. Del 12/12/2002. B.O.: 16/12/2002. Riesgos del Trabajo. Establécense normas
complementarias a la Resolución N° 310/2002,
mediante la cual se fijaron diversas disposiciones relativas a la entrega
por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores
autoasegurados de una credencial que identifique a los trabajadores
cubiertos, la implementación de un Centro Coordinador de Atención
Permanente y la atención de pacientes en situaciones de gravedad.
Bs.
As., 12/12/2002
VISTO,
el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 1638/02, la Ley N° 24.557, la
Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de
septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo le confiere a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la función de supervisión y
fiscalización del funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART) y Empleadores Autoasegurados.
Que
mediante la Resolución S.R.T. N° 310/ 02 se establecieron diversas
disposiciones relativas a la entrega por parte de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados de una credencial que
identifique a los trabajadores cubiertos, la implementación de un Centro
Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) y la atención de pacientes en
situaciones de gravedad.
Que
resulta necesario proceder al dictado de normas complementarias del
mencionado acto, atento que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
realizará los controles que les son pertinentes sobre el cumplimiento del
ordenamiento descripto.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su
competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones acordadas por el artículo
36 de la Ley N° 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo entregarán a los
empleadores afiliados las credenciales previstas en la Resolución S.R.T. N°
310/02 de acuerdo a la cantidad de
trabajadores que cada uno de ellos haya declarado. Los Empleadores
Autoasegurados realizarán la entrega de las citadas credenciales en forma
directa a sus trabajadores.
Art.
2° — En la credencial deberá constar en forma clara y destacada un texto
indicando al trabajador que, en caso de accidente, debe comunicarse con el número
de teléfono gratuito del Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP)
de la Aseguradora. También deberá advertirse la necesidad de portar la
credencial en todo momento. En el dorso podrá hacerse referencia a las
obligaciones impuestas por la Ley N° 24.557
sobre el aviso del siniestro que debe efectuar el trabajador damnificado al
empleador.
En
tanto la credencial reúna los requisitos obligatorios establecidos
precedentemente, será optativala inserción en la misma del domicilio
correspondiente a la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Art.
3° — Se considerarán válidas hasta su renovación, las credenciales
emitidas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores
Autoasegurados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución,
siempre que contengan un número telefónico gratuito (0800) al servicio de
los trabajadores cubiertos.
Art.
4° — Para los nuevos contratos, traspasos y las empresas que lo soliciten
expresamente, las credenciales se entregarán a partir del 1° de enero de
2003.
Art.
5° — En aquellos contratos en curso en los que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo hayan entregado las credenciales con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, las mismas podrán
certificar dicha circunstancia mediante la presentación de declaración
jurada ante la S.R.T. En caso que las empresas comprendidas en esa declaración
hicieran algún reclamo con relación a tal circunstancia, se considerará
que existe entidad suficiente, a partir de la interposición de TRES (3)
denuncias sobre el mismo tema, para iniciar el procedimiento sancionatorio
correspondiente a la Aseguradora infractora.
Art.
6° — En aquellos casos en que nunca se hubieran entregado las
credenciales, las mismas deberán obrar en poder de las empresas
contratantes al cumplirse los NOVENTA (90) días fijados por la Resolución
S.R.T. N° 310/02.
Art.
7° — Se dará por válida la entrega de las credenciales a los
empleadores con el correspondiente acuse de recibo, quedando a su cargo la
responsabilidad de su distribución a los trabajadores cubiertos.
Art.
8° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores
Autoasegurados deberán asumir la responsabilidad respecto a la capacitación,
tanto al empleador como a los trabajadores, en cuanto a la importancia de
portar la credencial. La misma se tendrá por cumplimentada con la entrega
de un boletín informativo.
Art.
9° — El número telefónico del CeCAP (0800) deberá ser comunicado a las
autoridades sanitarias de cada jurisdicción (artículo 3° Resolución
S.R.T. N° 310/02).
Art.
10. — Se deberá otorgar clave identificatoria sólo a los llamados por
denuncias. No se aceptarán omisiones al respecto, considerándose
incumplimiento la falta de número verificable de la denuncia (artículo 4°
Resolución S.R.T. N° 310/02).
Art.
11. — Los cursos de capacitación a los empleados del Centro Coordinador
deberán versar sobre la atención médica de las urgencias y la legislación
vigente a fin que las personas encargadas de atender al damnificado puedan
suministrar la información completa. Dichos cursos se certificarán
mediante la presentación del acta de asistencia. Asimismo, aquellas
Aseguradoras que aún no cuenten con el manual de procedimientos, deberán
proceder a su elaboración conforme la normativa aplicable (artículo 5°
Resolución S.R.T. N° 310/02).
Art.
12. — El médico responsable deberá encontrarse permanentemente en
contacto y a disposición del CeCAP, pudiendo cumplir su tarea como guardia
pasiva. El incumplimiento en esta materia dará lugar al inicio del
procedimiento sancionatorio a la Aseguradora infractora (artículo 6°
Resolución S.R.T. N° 310/02).
Art.
13. — Cada A.R.T. y Empleador Autoasegurado contará con la cartilla de
prestadores actualizada, que será verificada a través de sus contratos con
los efectores asistenciales (artículo 7° Resolución S.R.T. N° 310/02).
Art.
14. — Se verificará la integración de un sistema de traslados adecuado a
la distribución de los trabajadores cubiertos, con la integración de los
contratos referidos a los efectores de emergencias locales correspondientes
(artículo 7° Resolución S.R.T. N° 310/02).
Art.
15. — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art.
16° — De forma.
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