RIESGOS DEL TRABAJO -
TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE SUELOS, EXCAVACIONES MANUALES O
MECÁNICAS A CIELO ABIERTO
Resolución (SRT) 503/14. Del
12/3/2014. B.O.: 14/3/2014. Establécese que cuando se
ejecuten trabajos de movimiento de suelos, excavaciones
manuales o mecánicas a cielo abierto superiores a UN METRO
VEINTE (1,20 m) de profundidad, para la ejecución de zanjas
y pozos y todo otro tipo de excavación no incluida en la
Resolución (SRT) 550/11, el Empleador debe adoptar las
medidas de prevención que se detallan en el Anexo de la
presente resolución.
Bs. As., 12/3/2014
VISTO el Expediente Nº 77.416/12
del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 170 de fecha 21 de
febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº
1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones
S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de
fecha 7 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de
1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de
fecha 7 de diciembre de 2001, Nº 953 de fecha 2 de Julio de
2010, Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2,
inciso a), de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.),
estableció como uno de sus objetivos fundamentales la
reducción de la siniestralidad a través de la prevención de
los riesgos derivados del trabajo.
Que del mismo modo, el artículo
4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que
tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como
los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados
a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los
riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos
concretos a fin de cumplir con las normas de seguridad e
higiene en el trabajo.
Que asimismo el artículo 19 del
Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, facultó a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a
determinar la frecuencia y condiciones en la realización de
las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta
las necesidades de cada una de las ramas de actividad.
Que el Decreto Nº 911 de fecha 5
de agosto de 1996, aprobó el reglamento de Higiene y
Seguridad para la Industria de la Construcción atendiendo a
las particularidades de dicha industria, destacándose entre
ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personal
dependiente del comitente y de uno o más contratistas o
subcontratistas, lo que genera situaciones especiales
respecto a la determinación de la responsabilidad en el
cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el
trabajo.
Que asimismo, el artículo 7° del
Anexo del referido decreto estableció entre las obligaciones
del empleador, la de implementar las acciones y proveer los
recursos materiales y humanos necesarios para el
mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que
aseguren la protección física y mental y el bienestar de los
trabajadores.
Que mediante las resoluciones
S.R.T. referidas a la industria de la construcción se han
implementado distintas acciones de prevención de infortunios
laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los
empleados del sector de la mencionada industria.
Que esta industria genera riesgos
específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento
diferenciado.
Que la práctica en la materia ha
demostrado que donde se ejecutan trabajos de movimiento de
suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto
superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad para la
ejecución de canales, zanjeos, pozos, subsuelos que no
posean submuraciones, compactación del suelo, o rellenos,
existen situaciones de riesgos que pueden derivar en
accidentes graves para los trabajadores.
Que por sus características
particulares, corresponde implementar métodos diferenciados
para estas actividades.
Que en el contexto señalado,
resulta necesario establecer un mecanismo de intervención
más eficiente en la ejecución de tales tareas, con el fin de
mejorar las medidas de seguridad preventiva, correctiva y de
control en las obras de construcción.
Que estas disposiciones
facilitarán el control del cumplimiento de las medidas de
seguridad adoptadas en el programa de seguridad y de la
normativa vigente para realizar los trabajos de excavaciones
a cielo abierto en forma segura.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en
virtud de las facultades conferidas por el inciso a),
apartado 1°, artículo 36, de la Ley Nº 24.557, en el
artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 3° del
Decreto Nº 911/96, sustituido por el artículo 3° del Decreto
Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que
cuando se ejecuten trabajos de movimiento de suelos,
excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores
a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad, para la ejecución
de zanjas y pozos y todo otro tipo de excavación no incluida
en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, el
Empleador debe adoptar las medidas de prevención que se
detallan en el Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébense las
acciones establecidas en el Anexo, para los trabajos
descriptos en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Estipúlase que la
documentación resultante, en razón de la aplicación de la
presente resolución debe incorporarse al Legajo Técnico de
la obra, prescripto en el artículo 3° del Anexo I de la
Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996.
ARTICULO 4° — Establécese que
todas las excavaciones menores de UNO CON VEINTE METROS
(1,20 m) de profundidad, respetarán las medidas de seguridad
estipuladas en el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de
1996, en sus distintos capítulos.
ARTICULO 5° — Determínase que
esta resolución no se aplica a los trabajos de túneles,
galerías subterráneas y minería.
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese.
ANEXO
ACCIONES PREVENTIVAS GENERALES
EXCAVACIONES A CIELO ABIERTO
1) El empleador debe analizar, previo al inicio de los
trabajos, las características físicas y mecánicas,
clasificación y tipo de suelo, capacidad portante, nivel
freático, contenido de humedad, posibilidad de filtraciones
incluyendo aquellas que incorporen riesgos biológicos,
estratificaciones, alteraciones anteriores del terreno,
grado sísmico del emplazamiento de la obra, en toda su
extensión, terrenos naturales o de relleno, etc., para
definir un método constructivo seguro. Toda esta
documentación formará parte del Legajo Técnico de la obra.
2) Para los trabajos de excavaciones el empleador debe tener
en cuenta la cercanía de edificaciones y características de
sus fundaciones, así como posibles sobrecargas en las
proximidades de las paredes de la excavación; la existencia
de fuentes de vibraciones (carreteras, calles, fábricas,
vías férreas, subterráneos, etc.); la inmediación a
instalaciones y conducciones de agua, gas, electricidad,
telefonía y desagües pluviales, cloacales, sistema de
alcantarillado y demás instalaciones.
3) El empleador debe realizar, previo al inicio de los
trabajos de excavación, las averiguaciones necesarias con
las empresas de servicios de electricidad, de gas, de agua
desagües, de cable, de telefonía, etc., con las autoridades
municipales y con el propietario del terreno donde se
desarrollen las tareas, acerca de los planos que posean
sobre el tendido de cableados e instalaciones existentes en
el lugar y las debe demarcar en forma visible con
banderines, estacas o marcas pintadas en el piso.
Se deben realizar planos/esquemas con las interferencias
detectadas. Toda esta documentación formará parte del Legajo
Técnico de la obra.
4) El empleador debe tener en cuenta que aunque existan
planos, puede haber cables o instalaciones que no se
encuentren indicados en aquellos o que estando indicados no
sigan un recorrido exacto. Además deberá definir la traza
precisa del tendido de las instalaciones subterráneas para
lo cual realizará los sondeos necesarios supervisados por
personal técnico especializado. Se debe dejar constancia de
esta información en el Legajo Técnico.
5) Se deben emplear herramientas de mano o cualquier otro
medio eficaz para detectar su ubicación, extremando los
cuidados para evitar contactos directos o acciones que
interfieran con las instalaciones pudiendo generar
accidentes. Una vez establecida la ubicación de las
instalaciones, cables, cañerías de gas, agua, etc., se debe
notificar al responsable técnico y a los demás trabajadores.
Estos trabajos deberán estar supervisados por el responsable
de la tarea con participación del Servicio de Higiene y
Seguridad (responsable o un auxiliar según lo establecido en
el artículo 17 del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de
1996).
6) Se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para
evitar contactos directos con las interferencias detectadas,
y se solicitará a la compañía que corresponda, adecuar las
instalaciones involucradas, antes de iniciar los trabajos.
Las solicitudes de corte de los servicios formarán parte del
Legajo Técnico. Se deben adoptar dispositivos de seguridad,
como apantallamientos o interposición de obstáculos que
impidan todo acercamiento peligroso y por lo tanto,
contactos accidentales.
7) La perforación de cañerías no identificadas o
desconocidas o con pérdidas preexistentes, que se puedan
encontrar al excavar, pueden ocasionar accidentes originados
por emanaciones de gases tóxicos inflamables o explosivos.
En tales circunstancias se deben suspender las tareas e
informar a la empresa proveedora del servicio de la
situación para solicitar el corte y la reparación
correspondiente. Una vez que se haya asegurado el corte o la
reparación y se haya obtenido por medio fehaciente el
permiso de la empresa proveedora y previo al descenso de los
trabajadores a la excavación, el Servicio de Higiene y
Seguridad debe solicitar al empleador la realización de las
mediciones de oxígeno y otros gases con el fin de detectar
la presencia de los mismos y garantizar una ventilación
suficiente (Normas Higiénico ambientales en obra, artículos
117 a 125 del Decreto Nº 911/96), en todos los lugares de
trabajo, de manera que se mantenga una atmósfera respirable
que no sea peligrosa o nociva para la salud. En función de
los resultados obtenidos el Responsable de Higiene y
Seguridad dispondrá de ser necesario, la utilización de los
Elementos de Protección Personal (E.P.P.) adecuados.
Los trabajadores de las empresas de servicio que deban
reparar las instalaciones deterioradas deberán adoptar antes
y durante la ejecución de los trabajos las medidas de
seguridad establecidas en el Decreto Nº 911/96, lo señalado
en esta resolución y lo establecido en los protocolos de
trabajo seguro que las empresas de servicio tengan para
ejecutar esta tarea.
8) No se debe comenzar a trabajar hasta que la compañía
suministradora haya dejado fuera de servicio las líneas
aéreas de energía que atraviesan la zona de trabajo o las
haya elevado lo suficiente, de acuerdo a lo establecido por
el Decreto Nº 911/96, en relación a las distancias mínimas y
condiciones de seguridad.
9) No se deben usar equipos o maquinarias pesadas encima o
cerca de los caños de gas, agua, cables, etc., para prevenir
su rotura. Se debe asegurar que no existan focos de
combustión cercanos a las instalaciones de gas u otros
combustibles inflamables.
10) Los cables y caños que hayan quedado expuestos al abrir
la excavación deben ser sostenidos con soportes,
apuntalamientos u otro medio eficaz que impida el desplome
de las instalaciones y no se deben usar, en ninguna
circunstancia, para apoyar equipos o como escalones para
bajar y subir de la excavación. Se debe asegurar que el
relleno de tierra donde se encuentren caños de gas, o de
agua u otros fluidos, esté bien afirmado debajo de ellos,
para evitar roturas o rajaduras cuando se asienten.
11) Los bordes de las excavaciones, deben estar libres de
obstáculos y materiales para evitar la caída de los mismos
al interior. Se debe mantener el orden y la limpieza. Los
materiales no deben colocarse al borde de las mismas para no
crear una sobrecarga adicional que pueda dar lugar a
desprendimientos o corrimientos de tierras. Se debe adoptar
como mínimo, una distancia de Seguridad, igual o mayor a la
profundidad de la excavación, o la que la empresa indique en
función de las características del estudio del suelo, la que
nunca será inferior a DOS METROS (2,00 m). No se debe
acumular tierra, escombros y/o equipos dentro del área
definida como distancia de Seguridad medida desde el borde
de la excavación.
12) Se deben tomar precauciones para la circulación de
maquinaria al borde de la excavación, sobre todo en el caso
de lluvia reciente, puesto que esta sobrecarga puede afectar
la estabilidad parcial del talud o del entibamiento. En
estos casos la distancia de circulación de vehículos o
maquinaria, debe ser incrementada por el servicio de Higiene
y Seguridad demarcando la misma en forma efectiva y
categórica.
13) Los muros, cimientos, soportes de líneas eléctricas
aéreas, etc., que se encuentren próximos a la excavación
deben ser convenientemente apuntalados y/o submurados, con
el fin de evitar que se produzcan deterioros en las
construcciones más próximas.
14) El empleador de acuerdo a lo establecido en el estudio
de suelos debe programar un método constructivo que
garantice la estabilidad de las paredes de la excavación,
como por ejemplo la realización de taludes, u otros sistemas
de contención de la tierra realizados mediante entibamientos,
tablestacados, pilotajes, cajones, u otros métodos
especiales que la ingeniería determine para prevenir los
riesgos de derrumbe por desprendimiento del suelo.
15) El empleador debe adoptar las medidas de seguridad
necesarias para prevenir la irrupción accidental de agua
dentro de las excavaciones en las que se encuentren
desarrollando tareas, mediante sistemas o medidas adecuados
para su desagote. Se debe disponer de bombas de achique
suficientes por cada frente de trabajo con la potencia
necesaria para un desagote seguro en función del volumen de
la excavación. La ejecución de trabajos en días de lluvia
debe estar limitada a aquellas tareas de seguridad que
fueran impostergables.
16) El servicio de Higiene y Seguridad adoptará las medidas
de seguridad necesarias para permitir que los trabajadores
puedan ponerse a salvo en caso que se produzca un incendio,
irrupción de agua o la caída de materiales en el interior de
las excavaciones. Asimismo deben preverse vías seguras para
entrar o salir de las mismas mediante la utilización de
escaleras reglamentarias u otro medio efectivo que garantice
la seguridad de los trabajadores.
17) Se deben usar escaleras, para el ingreso y salida a las
excavaciones que superen UN METRO (1,00 m) de profundidad.
Estas escaleras deben colocarse desde el fondo de la
excavación hasta UN METRO (1,00 m) por encima del nivel de
ingreso, correctamente arriostradas.
18) El servicio de Higiene y Seguridad debe verificar las
condiciones de seguridad de las máquinas, previo al ingreso
de las mismas a la obra. No se deben superponer los trabajos
de las máquinas con el de los trabajadores en el interior de
las excavaciones, debiéndose mantener la distancia de
seguridad establecida en el inciso d) artículo 150 de
Decreto Nº 911/96.
19) Se deben apuntalar o eliminar aquellos elementos,
postes, árboles, etc., que estén próximos a las excavaciones
y puedan desplomarse, arrastrando paredes laterales de las
mismas. Cuando la profundidad sea igual o mayor de UN METRO
VEINTE (1,20 m) y no sea posible emplear taludes como medida
de protección contra el desprendimiento de tierra en la
excavación y cuando éstas se deban realizar mediante el
corte vertical de sus paredes, se deben entibar, apuntalar,
usar tablestacas, u otro medio eficaz para evitar derrumbes
en las zonas donde haya operarios expuestos o cuando se
observen construcciones o cosas que estén próximas a las
excavaciones que se puedan deteriorar o derrumbar como
consecuencia de las mismas.
20) El personal técnico responsable designado por el
empleador conjuntamente con el Servicio de Higiene y
Seguridad, debe realizar una revisión minuciosa y detallada
del estado de las excavaciones, después de heladas o un
régimen de lluvias. Previo a reanudar los trabajos se debe
realizar el achique de las aguas. Se debe también revisar el
estado de cortes o taludes en forma diaria y en especial en
los casos en los que puedan recibir empujes exógenos, por
proximidad de caminos, carreteras, calles, transitados por
maquinarias, vehículos, ferrocarriles, etc.; o si se
utilizaron martillos neumáticos, compactadoras por
vibración, etc. Cuando se detecte la evidencia de una
situación que pueda resultar peligrosa para los trabajadores
que estén expuestos, éstos deben ser retirados del área de
riesgo hasta que se tomen las medidas de seguridad
necesarias que garanticen su seguridad, quedando registrado
y rubricado por el responsable de la tarea en el Legajo
Técnico.
21) Se deben colocar barandas, travesaños y zócalos
reglamentarios de suficiente estabilidad y resistencia
cuando exista riesgo de caída de personas o de materiales
existentes en la superficie a distinto nivel, en todos los
bordes de las excavaciones. Se deben instalar pasarelas o
puentes, cuando el personal o equipos deban cruzar una
excavación, que deben soportar el máximo peso de la carga y
estar provistos de barandas y zócalos de acuerdo a la
normativa vigente.
La distancia mínima entre el borde de la excavación y las
protecciones contra la caída desde altura será determinada
por el Servicio de Higiene y Seguridad, de acuerdo a las
características físicas del suelo.
22) Se debe mantener una persona de retén por cada frente de
trabajo en el exterior de las zanjas y pozos de profundidad
mayor a UN METRO VEINTE (1,20 m), siempre que haya personal
trabajando en su interior. Esta persona puede actuar como
ayudante en el trabajo y dará la alarma en caso de
producirse alguna emergencia.
En este mismo sentido, los operarios que ejecuten trabajos
en el interior de las excavaciones de zanjas y pozos a una
profundidad mayor a UNO CON OCHENTA METROS (1,80 m), deben
estar sujetos con arnés de seguridad y cabo de vida amarrado
a puntos fijos ubicados en el exterior de las mismas.
Se debe adoptar la misma medida de seguridad para los casos
en que los operarios ejecuten trabajos en los bordes de las
excavaciones con riesgo de caída, cuya diferencia de nivel
sea superior a DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m).
23) Cuando sea imprescindible que un vehículo de carga, se
acerque al borde de la excavación, se dispondrán topes de
seguridad y el responsable de la tarea comprobará
previamente la resistencia del terreno y el peso del mismo.
24) El empleador debe proveer protecciones colectivas:
señalización interior y exterior de las obras (diurna y
nocturna) vallas de contención para protección de peatones,
entibaciones, barandas, pasarelas e iluminación que respete
las normas vigentes de trabajo en la vía pública y
protecciones personales acordes a los trabajos que se
realizan; de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº
911/96, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y a lo que el Servicio
de Higiene y Seguridad considere necesarios.
25) El empleador debe previamente a hacer un desmonte o
excavación una revisión en las laderas que queden por encima
evitando que las piedras sueltas puedan rodar y adoptando
además todas las medidas de seguridad que considere
necesarias, para evitar accidentes.
26) El desentibado, suele ser una operación con mayor riesgo
que el propio entibado, ya que las condiciones del terreno
pueden ser peores que las iniciales, dado que al
descomprimirse el mismo pueden producirse derrumbes rápidos.
Debe hacerse en etapas, procurando no quitarlo todo a la
vez, esto depende del sistema adoptado por la empresa para
entibar. Esta actividad debe estar supervisada por el
responsable de la tarea y el responsable del Servicio de
Higiene y Seguridad.
27) El empleador debe contar con la presencia permanente, en
cada uno de los frentes de obra, de personal técnico
responsable, considerando las características y riesgos que
conllevan estos trabajos. Diariamente y antes de iniciar las
tareas, se deben confeccionar los Permisos de Trabajo Seguro
(P.T.S.), los cuales estarán rubricados por el responsable
de la tarea, el responsable del Servicio de Higiene y
Seguridad o un Auxiliar del mismo, Técnico en Higiene y
Seguridad con título habilitante reconocido por la autoridad
competente; artículo 17 del Decreto 911/96, pasando a
integrar el Legajo Técnico de la Obra.
28) Los responsables de las tareas deben brindar una charla
diaria de seguridad de CINCO (5) minutos a los trabajadores
que realizan las tareas en la que se informe sobre los
riesgos a los que están expuestos y las condiciones de
seguridad en que se deben ejecutar los trabajos. Estas
charlas deben documentarse fehacientemente y se deben
incluir en el Legajo Técnico de la Obra.
29) Cuando se ejecuten pozos cuya profundidad predomine
sobre el ancho, largo o diámetro, como por ejemplo para la
ejecución de cámaras de inspección cloacales, pluviales o de
otros servicios y cualquier otra construcción de similares
características, además de los requisitos de seguridad
anteriormente indicados, se debe contar también con un
equipo de izaje con la capacidad portante acorde al peso de
un operario (para el uso exclusivo en casos de accidentes) y
de los materiales a cargar. Los cables/cuerdas de estos
equipos de izar deben estar separados por medios eficaces de
las escaleras de acceso de los trabajadores.
No se debe trabajar simultáneamente en distintos niveles de
la misma vertical.
Al finalizar la jornada o en interrupciones largas, se deben
proteger las bocas de los pozos con un tablero resistente,
perfectamente anclado para evitar su desplazamiento, red o
elemento equivalente.
ACCIONES PREVENTIVAS PARTICULARES
AMBIENTES PELIGROSOS
30) En las excavaciones o en todo lugar de trabajo en el que
se efectúan procesos que produzcan la contaminación del
ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras,
aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, se debe disponer
de dispositivos destinados a evitar que dichos contaminantes
alcancen niveles que puedan afectar la salud del trabajador.
Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o
condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para
la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas,
polvos u otras impurezas en el aire, la ventilación debe
contribuir a mantener permanentemente en la obra las
condiciones ambientales y en especial la concentración
adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los
valores admisibles para evitar la existencia de zonas de
estancamiento. Cuando la ventilación natural sea
insuficiente, se debe instalar un sistema de ventilación
forzada antiexplosiva que asegure condiciones atmosféricas
respirables de acuerdo a la normativa vigente. La
iluminación debe ser acorde a las tareas a realizar, con
elementos protegidos del agua, antiexplosiva y alimentados
con muy baja tensión (24/12 volt).
El servicio de Higiene y Seguridad debe solicitar al
empleador las mediciones de contaminantes. En función de los
resultados obtenidos el servicio de Higiene y Seguridad debe
adoptar las medidas de seguridad correspondientes. En estas
situaciones, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Resolución S.R.T. Nº 953 del 2 de julio de 2010 referida a
espacios confinados.
DOCUMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
31) Los estudios preliminares realizados por el empleador
para el desarrollo de los trabajos de excavaciones a cielo
abierto incluidas en la presente resolución, deben quedar
perfectamente definidas en la memoria descriptiva. Los
planos de instalaciones existentes (agua, gas, electricidad
u otros), los estudios de suelo, los planos de ejecución de
los trabajos, determinación del tipo de excavación, el
método de entibado, de tablestacado, u otro medio eficaz
para evitar derrumbes de las excavaciones, incluyendo la
etapa de desentibado, los cálculos estructurales para el
cumplimiento de las tareas; deben ser realizados y
rubricados por profesionales matriculados en sus respectivos
ámbitos de competencia. Toda esta documentación necesaria
para la ejecución de los trabajos en forma segura, forma
parte del Legajo Técnico de la Obra, complementando los
requerimientos señalados en el artículo 20 del Decreto Nº
911/96 y en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 231 de
fecha 22 de noviembre de 1996.
El responsable del Servicio de Higiene y Seguridad toma como
base todos los datos del Legajo Técnico y debe confeccionar
el PROGRAMA DE SEGURIDAD adoptando las medidas de seguridad
correspondientes, de acuerdo a las características de cada
etapa de la obra hasta su terminación y realizará el
seguimiento y verificación de su cumplimiento en la obra.
El Servicio de Higiene y Seguridad debe realizar un PROGRAMA
DE CAPACITACIÓN a todos los niveles de la empresa; superior,
intermedio y operativo, específico para estas tareas, que
debe formar parte del Legajo Técnico de la obra. Indicando
en el mismo: tiempo de ejecución de las actividades por
etapa de obra, objetivos de las actividades, duración y
contenidos.
La empresa no puede iniciar los trabajos si no tiene en obra
el Programa de Seguridad aprobado por la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo correspondiente.
32) La empresa debe implementar en las distintas etapas de
obra, la ejecución de los Análisis de Trabajo Seguro (A.T.S.),
para identificar los riesgos potenciales relacionados con
cada etapa de las tareas y desarrollar las soluciones que
eliminen o controlen estos riesgos. Estos documentos
debidamente firmados por los participantes; deben formar
parte del Legajo Técnico.
33) Es obligación del empleador mantener toda la
documentación en la obra, perfectamente ordenada, incluyendo
las constancias de visitas de las aseguradoras, de modo tal
que los Organismos de control puedan verificar que los
trabajos se han realizado de acuerdo a lo planificado.
AVISOS DE OBRA
34) Todo empleador que ejecute tareas de excavación a cielo
abierto, encuadradas en esta resolución, en el campo de
observaciones del Aviso de Obra debe indicar qué tipo de
excavaciones superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de
profundidad ejecutará: excavaciones de zanjas, pozos y todo
otro tipo de excavaciones a cielo abierto que no se
encuentren incluidas en la Resolución S.R.T. Nº 550 de fecha
26 de abril de 2011. Cuando las empresas realicen trabajos
repetitivos y de duración menor de SIETE (7) días, en el
AVISO DE OBRA, deben indicar que se trata de obras incluidas
en la Resolución S.R.T. Nº 319 de fecha 9 de septiembre de
1999 y deben ejecutar un único Aviso de obra que contemple
el período de SEIS (6) meses donde se señalan las zonas de
trabajo. Además deben informar en forma diaria y fehaciente
a su A.R.T., mediante correo electrónico, la ubicación
precisa de las obras y fecha de inicio y terminación de las
tareas que está realizando.
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
35) Cuando los empleadores presenten a las A.R.T. Avisos de
Obra y Programas de Seguridad que indiquen trabajos en
excavaciones a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE
(1,20 m), las A.R.T. deben realizar obligatoriamente un Plan
de Visitas que contemple como mínimo UNA (1) visita dentro
de los SIETE (7) días corridos al inicio de los trabajos y
luego UNA (1) visita cada QUINCE (15) días corridos, con el
fin de verificar el cumplimento de dicho Programa.