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Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
Resolución
(SRT) 512/01. Del 15/11/2001. B.O.: 26/11/2001. Programa de
Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre
Riesgos del Trabajo. Objetivos.
Bs.
As., 15/11/2001
VISTO
el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 2135/01, La Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, el Acuerdo
Programa suscrito entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO de fecha 1 ° de agosto de
2001, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la promulgación de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.)
se creó, dentro de la Seguridad Social, un novedoso y obligatorio
Sistema de reparación y prevención de accidentes laborales y
enfermedades profesionales.
Que
el apartado 2 del artículo 1° de la citada Ley, establece como sus
objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los
daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador
damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los
trabajadores damnificados; y d) promover la negociación colectiva
laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las
prestaciones reparadoras.
Que
el artículo 35 de la L.R.T., creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO como entidad autárquica de regulación y supervisión,
dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL —hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS—.
Que
cabe agregar que con fecha 1° de agosto próximo pasado, esta S.R.T.
Suscribió con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un Acuerdo
Programa cuya cláusula 2° establece: “... 7. Desarrollo de una
estrategia integral de comunicación: Política integral de
comunicación diseñada y en ejecución, tendiente a definir la imagen
institucional del organismo y a fortalecer las relaciones
institucionales institucionales con organismos gubernamentales, no
gubernamentales, nacionales y extranjeros”.
Que
en ese contexto, es menester aprobar un Programa de Promoción de la
Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo
que cumpla con las pautas definidas en el apartado transcripto
precedentemente, toda vez que este Organismo se comprometió a
realizarlo con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que
los objetivos del precitado Programa deben ser el fomento, desarrollo
y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas
con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y
gestión de los riesgos del trabajo.
Que,
por otra parte, corresponde indicar que el artículo 33 de la Ley N°
24.557, creó el Fondo de Garantía de la L.R.T., estableciendo en su
apartado 4: “Los excedentes del fondo, así como también las
donaciones y legados al mismo, tendrán como destino único apoyar las
investigaciones de capacitación, publicaciones y campañas
publicitarias que tengan como fin disminuir los impactos desfavorables
en la salud de los trabajadores. Estos fondos serán administrados y
utilizados en las condiciones que prevea la reglamentación”.
Que
en tal sentido, el artículo 11 del Decreto N° 491/97, dispone: “a)
Los excedentes que se determinen al finalizar cada período, así como
los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán destinarse
a financiar las siguientes actividades: ...
II.
Desarrollo de actividades de capacitación, general y particular,
sobre la temática de los riesgos del trabajo y prevención de los
accidentes de trabajo.
III.
Financiación de actividades y proyectos de investigación sobre
riesgos derivados del trabajo y su prevención, ...”.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de
legalidad, conforme lo normado en el artículo 7°, inciso d) de la
Ley N° 19.549.
Que
la presente se dicta en cumplimiento de las mejoras internas
comprometidas en el Programa Acuerdo de fecha 1° de agosto de 2001,
celebrado con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE
DE
RIESGOS DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1° — Créase el Programa de Promoción de la Investigación,
Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.
Art.
2° — Son objetivos del presente Programa, el fomento, desarrollo y
divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con
la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión
de los riesgos del trabajo, en su sentido más amplio.
Art.
3° — Para el logro de los objetivos enunciados en el artículo
precedente, podrán promoverse y desarrollarse, ya sea en forma
directa por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, por terceras
instituciones con las que medien convenios o contratos ad-hoc, o a
través del otorgamiento de becas o ayudas económicas, cursos,
seminarios, jornadas, congresos, pasantías e intercambios,
investigaciones y estudios, publicaciones y todas aquellas actividades
que amplíen el conocimiento global sobre la problemática de los
riesgos del trabajo y posibiliten disminuir los impactos desfavorables
sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
Art.
4° — A los efectos del presente Programa, podrán ser contrapartes
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en proyectos de
investigación, formación y divulgación, todas aquellas personas
físicas y/o instituciones, nacionales o extranjeras, públicas o
privadas, de reconocida trayectoria y actuación en el campo de los
riesgos del trabajo.
Art.
5° — Podrán ser destinatarios de las becas o ayudas económicas
para el desarrollo de actividades de investigación y formación sobre
riesgos del trabajo, las personas físicas cuyas solicitudes,
presentadas con los contenidos estipulados en el ANEXO I que forma
parte integrante de la presente presente Resolución, fueran
debidamente aprobadas conforme a los mecanismos previstos.
Art.
6° — Una vez al año, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
realizará una Convocatoria Pública a la presentación de proyectos y
solicitudes de becas o ayudas económicas relacionados con los
objetivos del presente Programa.
En
dicha Convocatoria, se especificarán los temas considerados
prioritarios, los recursos disponibles, los plazos de presentación,
los criterios de selección y toda otra información que oriente a los
potenciales presentantes. La difusión de la Convocatoria será
realizada empleando los medios más adecuados en cada caso. La
evaluación de las propuestas y solicitudes será realizada por la
Coordinación del Programa. Luego de analizarlas, la Coordinación del
Programa elevará su dictamen técnico a consideración del Sr.
Superintendente de Riesgos del Trabajo. Cuando mediare resolución
favorable, la misma será notificada a la institución o persona
interesada, con indicación de las condiciones y plazos para la
realización del proyecto. Fuera de la Convocatoria Pública anual,
podrán requerirse y receptarse proyectos y solicitudes conforme sean
las necesidades surgidas de las políticas, planes y actuación de la
S.R.T.
Art.
7° — A los fines de la evaluación de las propuestas a las que se
refiere el articulo precedente, podrá constituirse una Comisión
Asesora integrada por personalidades destacadas en el campo de los
riesgos del trabajo. Los integrantes de dicha Comisión serán
designados anualmente por Resolución S.R.T.
Art.
8° — Las propuestas de proyectos y solicitudes de becas o ayudas,
deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Memoria
justificativa del proyecto —conforme los lineamientos aprobados en
el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución— o
actividad para la que se solicita la beca o ayuda, con especial
referencia a los resultados que se obtendrán y su relación con los
objetivos del Programa; b) Presupuesto total con desglose de las
diferentes partidas de gasto y eventuales previsiones de ingresos así
como el área geográfica de ejecución, con indicación de las
contribuciones y ayudas recibidas o previstas de otras entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales; c) Medios
personales, materiales y de infraestructura asignados por los
solicitantes a la realización de la actividad propuesta; d) Plan de
seguimiento y evaluación; e) Memoria de actividades y balance del
último ejercicio en el caso de instituciones privadas; f) Curriculum
vitae, en el caso de personas físicas; y g) Aquellos otros documentos
que justifiquen el proyecto y avalen fehacientemente el cumplimiento
de los requisitos indicados.
Art.
9° — Los compromisos entre las partes a los efectos de la
realización de los proyectos y actividades del Programa, se
formalizarán por medio del Convenio que como ANEXO III forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art.
10. — Los resultados de los trabajos, investigaciones y estudios,
quedarán en propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,
quien podrá disponer libremente de los mismos, comprometiéndose los
adjudicatarios a no realizar publicaciones sin su autorización
expresa.
Art.
11. — Los montos aportados por el Programa, ya sean para becas o
ayudas o para el financiamiento de proyectos, deberán utilizarse
exclusivamente para el propósito que motivó su solicitud y su
otorgamiento, en estricta coincidencia con el pedido formulado.
Art.
12. — Toda beca o ayuda económica para desarrollar actividades en
el extranjero, implicará la obligación de retornar al país en un
lapso razonable después de concluida la labor, y de permanecer en la
República por un período no inferior a un año desarrollando las
tareas que justificaron el otorgamiento de la beca o ayuda económica.
La presente obligación, no será entendida como un cercenamiento de
la libertad ambulatoria, ni como causal de afectación de derechos
constitucionales.
Art.
13. — La Coordinación del Programa realizará el seguimiento y
evaluación de logros de los proyectos y actividades, para lo que
establecerá los procedimientos más adecuados. En todo los casos, las
instituciones contrapartes de los proyectos y los beneficiarios de las
becas o ayudas económicas, se obligarán a hacer llegar, en tiempo y
forma, la información sobre su labor y las rendiciones de gastos que
se les soliciten, y de contestar los pedidos de información que se
les formulen. Cualquier cambio con relación a lo oportunamente
informado o comprometido en las solicitudes y/o convenios, deberá ser
informado de inmediato a la Coordinación del Programa. Del mismo
modo, deberán remitir a la Coordinación del Programa la memoria o
informe técnico con los resultados de la actividad realizada, en el
plazo máximo de UN (1) mes a partir de su finalización, así como
los justificantes originales de los pagos realizados con cargo a la
ayuda percibida y, en su caso, reintegrar el importe no gastado. Si
como resultado del seguimiento se aprecian circunstancias que hagan
prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, o
incumplimientos de los compromisos asumidos por los beneficiarios o
contrapartes, adjudicables a negligencia, falta de dedicación u otras
causas evitables, podrá interrumpirse la financiación, así como
iniciarse las acciones legales que procedan. En tal circunstancia, la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO estará eximida de todas las
obligaciones asumidas a su cargo.
Art.
14. — En el mes de junio de cada año, la Coordinación del Programa
formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de Gastos y Recursos a
ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes.
Ambos
instrumentos deberán ser aprobados por el Superintendente de Riesgos
del Trabajo. Las actividades del Programa serán financiadas con cargo
a los excedentes del Fondo de Garantía de la L.R.T. Y/o por los
recursos que genere el desarrollo de los proyectos o actividades
respectivas: subsidios o aportes de terceras instituciones,
donaciones, aranceles y todo otro similar. Durante el presente año,
el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos será
formulado en el mes de noviembre y contemplarán las acciones a
ejecutarse hasta el mes de junio de 2002, inclusive.
Art.
15. —
ANEXO
I
CONTENIDO
DE LOS FORMULARIOS DE SOLICITUDES DE BECAS Y AYUDAS ECONOMICAS
1.
Datos personales del solicitante
1.1.
Apellido y nombre
1.2.
Tipo y número de documento
1.3.
Fecha de nacimiento
1.4.
Lugar de nacimiento
1.5.
Nacionalidad
1.6.
Domicilio actual
1.6.1.
Calle
1.6.2.
Número
1.6.3.
Piso
1.6.4.
Departamento
1.6.5.
Localidad
1.6.6.
Provincia
1.6.7.
Código postal
1.7.
Teléfono particular
1.8.
Estudios cursados
1.8.1.
Secundarios (especificar establecimiento y año de egreso)
1.8.2.
Universitario (especificar título, universidad y año de egreso)
1.8.3.
Posgrado (especificar tipo de estudios, institución y año de egreso)
2.
Información laboral
2.1.
Institución en la que trabaja
2.1.1.
Nombre de la institución
2.1.2.
Domicilio
2.1.2.1.
Calle
2.1.2.2.
Número
2.1.2.3.
Piso
2.1.2.4.
Departamento
2.1.2.5.
Localidad
2.1.2.6.
Provincia
2.1.2.7.
Código postal
2.1.3.
Máxima autoridad de la institución
2.1.3.1.
Apellido y nombre
2.1.3.2.
Teléfono
2.1.4.
Jefe inmediato
2.1.4.1.
Apellido y nombre
2.1.4.2.
Teléfono
2.1.5.
Descripción de las funciones que desempeña
3.
Descripción de la actividad para la que se solicita la beca o ayuda
económica
3.1.
Denominación de la actividad
3.2.
Tipo de actividad
3.3.
Duración de la actividad
3.4.
Lugar donde se realiza
3.5.
Institución que la organiza
3.5.1.
Nombre de la institución
3.5.2.
Domicilio
3.5.2.1.
Calle
3.5.2.2.
Número
3.5.2.3.
Piso
3.5.2.4.
Departamento
3.5.2.5.
Localidad
3.5.2.6.
Provincia
3.5.2.7.
Código postal
3.5.3.
Máxima autoridad de la institución
3.5.3.1.
Apellido y nombre
3.5.3.2.
Teléfono
3.5.4.
Responsable de la actividad
3.5.4.1.
Apellido y nombre
3.5.4.2.
Teléfono
4.
Justificación de la solicitud, con especial referencia a los
beneficios que representaría para el sistema de riesgos del trabajo
la realización de la actividad.
5.
Monto y detalle del destino de los recursos solicitados.
6.
Anexo: Curriculum Vitae del solicitante
7.
Anexo: aval de la institución de origen del solicitante
Nota
aclaratoria: Las solicitudes recibidas por la SRT y la información
que contienen serán tratadas en forma confidencial.
ANEXO
II
LINEAMIENTOS
PARA LA ELABORACION DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO
1.
Datos de la organización que realiza la presentación del proyecto
1.1.
Nombre completo tal y como aparece en los documentos legales de
constitución
1.2.
Domicilio del lugar físico en el que desarrolla sus actividades
principales
1.3.
Naturaleza jurídica de la organización de acuerdo a los documentos
legales de constitución
1.4.
Fecha de constitución
1.5.
Datos de las autoridades de la organización
1.6.
Responsable en la organización del proyecto presentado
1.7.
Antecedentes de la organización relacionados con la temática del
proyecto
1.8.
Anexo de documentación
1.8.1.
Acreditación de la constitución legal
1.8.2.
Memoria de actividades del año anterior
1.8.3.
Copia de los balances correspondientes a los tres ejercicios
anteriores
1.8.4.
Listado de entidades públicas y privadas de las que la organización
ha recibido o recibe financiación y con las que han firmado convenios
o desarrollado proyectos relacionados con la temática del actual
proyecto
2.
Descripción del proyecto
2.1.
Nombre completo del proyecto
2.2.
Breve resumen del proyecto
2.3.
Beneficios del proyecto para el sistema de riesgos del trabajo
2.4.
Matriz de planificación del proyecto (Marco Lógico)
2.5.
Cronograma de ejecución
2.6.
Presupuesto de Gastos y Recursos, especificando las aportaciones de la
organización, las de otras fuentes y la requerida a la SRT
2.7.
Plan de seguimiento y evaluación
2.8.
Nómina del Personal del Proyecto, en cada caso, con indicación de:
2.8.1.
Apellido y nombre
2.8.2.
Función y tareas que desempeñará en el proyecto
2.8.3.
Dedicación
3.
Anexo: Curriculum Vitae del Personal del Proyecto
ANEXO
III (texto s/resolución 443/09 SRT)
MODELO DE CONVENIO
Entre la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, representada en este acto por el Sr. Superintendente,
……………………………….. en adelante LA S.R.T., con domicilio en calle Bartolomé Mitre
Nº 751, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y
(denominación de la institución o persona contraparte), representada en este
acto por el Sr. (nombre y cargo de la persona que suscribe), en adelante LA
CONTRAPARTE, con domicilio en la calle (domicilio de la contraparte), y
CONSIDERANDO:
- El interés común entre las
partes de contribuir al fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
- La necesidad de promover y
facilitar políticas y acciones de prevención que contribuyan al aumento de
la seguridad y la salud en el trabajo.
- La importancia de aunar
esfuerzos en la prosecución de los objetivos comunes.
- Los objetivos y mecanismos de
gestión previstos por el Programa de Promoción de la Investigación,
Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.
ACUERDAN:
En suscribir el presente Convenio
de Cooperación, que será regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La S.R.T. y la
contraparte convienen en complementar sus esfuerzos con el fin de
desarrollar la investigación ……………………………..
SEGUNDA: La cooperación técnica y
académica entre las partes se desenvolverá conforme a los procedimientos y
mecanismos de gestión del de Programa de Promoción de la Investigación,
Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que la contraparte declara
conocer y aceptar.
TERCERA: El proyecto
oportunamente presentado por la contraparte y aprobado por la S.R.T.
conforme a los procedimientos y mecanismos referidos en la cláusula anterior
se incorpora al presente como Anexo. Las partes se comprometen a cumplir en
tiempo y forma con los objetivos, actividades, tareas, cronograma de
ejecución, aporte de recursos y costos establecidos en dicho proyecto.
CUARTA: Los pagos que la S.R.T.
deba realizar en virtud del presente convenio serán efectuados a través de
la Cuenta Unica del Tesoro, conforme establece la normativa vigente, razón
por la cual la contraparte deberá ajustarse a la misma.
QUINTA: La contraparte remitirá a
la Coordinación del Programa la memoria o informe técnico con los resultados
de la actividad realizada en el plazo máximo de un mes a partir de su
finalización.
SEXTA: Los resultados del
proyecto tendrán un tratamiento confidencial y serán propiedad de la S.R.T.,
quien podrá disponer libremente de los mismos mencionando el presente
Convenio. La contraparte se compromete a no realizar publicaciones sin la
autorización expresa de la S.R.T.
SEPTIMA: La contraparte
facilitará a la S.R.T. toda la información necesaria para que ésta realice
el seguimiento y la evaluación del desarrollo del proyecto. Todo cambio,
modificación o alteración de aspectos que hacen al desarrollo de la
investigación, deberá ser informado a esta S.R.T. Cuando el cambio,
modificación o alteración se deba a causas imprevisibles o de fuerza mayor,
deberá ser informado fehacientemente en cuanto el hecho causante del cambio,
modificación o alteración tenga lugar. Si como resultado del seguimiento se
aprecian circunstancias que hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo
las actividades previstas, podrá interrumpirse la financiación, así como
rescindirse unilateralmente el presente e iniciarse las acciones legales que
procedan.
OCTAVA: La S.R.T. y la
contraparte declaran irrevocablemente que durante la vigencia del presente
Convenio se desempeñarán en forma autónoma e independiente y que la relación
que establecen no podrá ser considerada o entendida en ningún caso, como
sociedad y/o asociación, sea transitoria o definitiva, y que conservarán su
total independencia e individualidad jurídica y administrativa. No existirá
entre ellas, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad
de cada parte frente a terceros será atribuible exclusivamente por los
hechos u omisiones de la actuación de cada parte. Las partes serán
responsables de sus respectivas obligaciones impositivas, salariales,
laborales y comerciales.
NOVENA: En caso que la
contraparte incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en este
acuerdo, la S.R.T. tendrá a su cargo la determinación de la gravedad del
incumplimiento de que se trate, pudiendo aplicar mediante decisión fundada
alguna de las siguientes sanciones: cancelación de la financiación o
rescisión del acuerdo sin derecho a indemnización alguna para la
contraparte. Para la aplicación de las sanciones, el Instituto de Estudios
Estratégicos y Estadísticos de la S.R.T. someterá a la consideración del
Comité Evaluador toda circunstancia que pudiera constituir un
incumplimiento.
DECIMA: Las partes constituyen
domicilio en los indicados al comienzo y se someten, para dirimir cualquier
divergencia que pudiera suscitarse en el presente convenio, una vez agotadas
todas las instancias administrativas, a la Jurisdicción de los Tribunales
con competencia Federal en lo Contencioso Administrativo de la Capital
Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se
firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En Buenos Aires, a los ……… días
del mes de ……………………… del año dos mil……
Texto anterior:
(texto s/resolución
555/07 SRT)
MODELO DE CONVENIO
Entre la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo, representada en este acto por el Sr.
Superintendente, …………………………….en adelante la SRT, con domicilio en calle
Bartolomé Mitre Nº 751, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; y
(denominación de la institución o persona contraparte), representada en este
acto por el Sr. (cargo y nombre de la persona que suscribe), en adelante la
contraparte, con sede en (domicilio de la contraparte), y
CONSIDERANDO
- El interés común
entre las partes de contribuir al fortalecimiento del Sistema de Riesgos del
Trabajo.
- La necesidad de
promover y facilitar políticas y acciones de prevención que contribuyan al
aumento de la seguridad y la salud en el trabajo.
- La importancia de
aunar esfuerzos en la prosecución de los objetivos comunes.
- Los objetivos y
mecanismos de gestión previstos por el Programa de Promoción de la
Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.
ACUERDAN
En suscribir el
presente Convenio de Cooperación, que será regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La S.R.T. y
la contraparte convienen en complementar sus esfuerzos con el fin de desarrollar
actividades de (enunciar conforme al objeto del proyecto).
SEGUNDA: La
cooperación técnica y académica entre las partes se desenvolverá conforme a los
procedimientos y mecanismos de gestión del de Programa de Promoción de la
Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que la
contraparte declara conocer y aceptar.
TERCERA: El proyecto
oportunamente presentado por la contraparte y aprobado por la S.R.T. conforme a
los procedimientos y mecanismos referidos en la cláusula anterior se incorpora
al presente como Anexo. Las partes se comprometen a cumplir en tiempo y forma
con los objetivos, actividades, tareas, cronograma de ejecución, aporte de
recursos y costos establecidos en dicho proyecto.
CUARTA: La contraparte
remitirá a la Coordinación del Programa la memoria o informe técnico con los
resultados de la actividad realizada en el plazo máximo de un mes a partir de su
finalización, así como los justificantes originales de los pagos realizados con
cargo a la ayuda percibida y, en su caso, reintegrar el importe.
QUINTA: Los resultados
del proyecto tendrán un tratamiento confidencial y serán propiedad de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, quien podrá disponer libremente de los
mismos mencionando el presente Convenio. La contraparte se compromete a no
realizar publicaciones sin la autorización expresa de la S.R.T.
SEXTA: La contraparte
facilitará a la S.R.T. toda la información necesaria para que ésta realice el
seguimiento y la evaluación del desarrollo del proyecto. Todo cambio,
modificación o alteración de aspectos que hacen al desarrollo de la
investigación, deberá ser informado a esta S.R.T. Cuando el cambio, modificación
o alteración se deba a causas imprevisibles o de fuerza mayor, deberá ser
informado fehacientemente en cuanto el hecho causante del cambio, modificación o
alteración tenga lugar. Si como resultado del seguimiento se aprecian
circunstancias que hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las
actividades previstas, podrá interrumpirse la financiación, así como rescindirse
unilateralmente el presente e iniciarse las acciones legales que procedan.
SEPTIMA: La S.R.T. y
la contraparte declaran irrevocablemente que durante la vigencia del presente
Convenio se desempeñarán en forma autónoma e independiente y que la relación que
establecen no podrá ser considerada o entendida, en ningún caso, como sociedad
y/o asociación, sea transitoria o definitiva, y que conservarán su total
independencia e individualidad jurídica y administrativa. No existirá entre
ellas, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad de cada
parte frente a terceros será atribuible exclusivamente por los hechos u
omisiones de la actuación de cada parte. Las partes serán responsables de sus
respectivas obligaciones impositivas, salariales, laborales y comerciales.
OCTAVA: En caso que la
contraparte incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas en este acuerdo, la
S.R.T. tendrá a su cargo la determinación de la gravedad del incumplimiento de
que se trate, pudiendo aplicar mediante decisión fundada alguna de las
siguientes sanciones: cancelación de la financiación o rescisión del acuerdo sin
derecho a indemnización alguna para la contraparte. Para la aplicación de las
sanciones, la Gerencia de Prevención y Control de la S.R.T. someterá a la
consideración del Comité Evaluador toda circunstancia que pudiera constituir un
incumplimiento.
NOVENA: Las partes
constituyen domicilio en los indicados al comienzo y se someten, para dirimir
cualquier divergencia que pudiera suscitarse en el presente convenio, una vez
agotadas todas las instancias administrativas, a la Jurisdicción de los
Tribunales con competencia Federal en lo Contencioso Administrativo de la
Capital Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de
conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En Buenos Aires, a
días del mes del año
Texto original:
MODELO
DE CONVENIO
Entre
la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, representada en este acto
por el Sr. Superintendente, Dr. Daniel ANGLADA, en adelante la SRT,
con domicilio en calle Florida 537, piso 11, de la Ciudad de Buenos
Aires, Argentina; y (denominación de la institución contraparte),
representada en este acto por el Sr. (cargo y nombre del funcionario
que suscribe), en adelante la contraparte, con sede en (domicilio de
la institución contraparte).
CONSIDERANDO
—El
interés común entre las partes de contribuir al fortalecimiento del
sistema de riegos del trabajo;
—La
necesidad de promover y facilitar políticas y acciones de prevención
que contribuyan al aumento de la seguridad y la salud en el trabajo;
—La
importancia de aunar esfuerzos en la prosecución de los objetivos
comunes;
—Los
objetivos y mecanismos de gestión previstos por el Programa de
Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre
Riesgos del Trabajo.
ACUERDAN
En
suscribir el presente Convenio de Cooperación, que será regido por
las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
La SRT y la contraparte convienen en complementar sus esfuerzos con el
fin de desarrollar actividades de (enunciar conforme al objeto del
proyecto)
SEGUNDA:
La cooperación técnica y académica entre las partes se
desenvolverá conforme a los procedimientos y mecanismos de gestión
del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y
Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que la contraparte declara
conocer y aceptar.
TERCERA:
El proyecto oportunamente presentado por la contraparte y aprobado por
la SRT conforme a los procedimientos y mecanismos referidos en la
cláusula anterior se incorpora al presente como Anexo. Las partes se
comprometen a cumplir, en tiempo y forma con los objetivos,
actividades, tareas, cronograma de ejecución, aporte de recursos y
costos establecidos en dicho proyecto.
CUARTA:
La contraparte remitirá a la Coordinación del Programa la memoria o
informe técnico con los resultados de la actividad realizada en el
plazo máximo de un mes a partir de su finalización, así como los
justificantes originales de los pagos realizados con cargo a la ayuda
percibida y, en su caso, reintegrar el importe.
QUINTA:
Los resultados del proyecto tendrán un tratamiento confidencial y
quedarán en propiedad de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,
quien podrá disponer libremente de los mismos mencionando el presente
Convenio. La contraparte se compromete a no realizar publicaciones sin
la autorización expresa de la SRT.
SEXTA:
La contraparte facilitará a la SRT toda la información necesaria
para que esta realice el seguimiento y la evaluación del desarrollo
del proyecto.
Si
como resultado del seguimiento se aprecian circunstancias que hagan
prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas,
podrá interrumpirse la financiación, así como rescindirse
unilateralmente el presente e iniciarse las acciones legales que
procedan.
SEPTIMA:
La SRT y la contraparte declaran irrevocablemente que durante la
vigencia del presente Convenio se desempeñarán en forma autónoma e
independiente y que la relación que establecen no podrá ser
considerada o entendida, en ningún caso, como sociedad y/o
asociación, sea transitoria o definitiva, y que conservarán su total
independencia e individualidad jurídica y administrativa.
No
existirá entre ellas, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la
responsabilidad de cada parte frente a terceros será atribuible
exclusivamente por los hechos u omisiones de la actuación de cada
parte. Las partes serán responsables de sus respectivas obligaciones
impositivas, salariales, laborales y comerciales.
OCTAVA:
A los fines que pudieran corresponder, las partes fijan domicilio en
los arriba indicados.
En
prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
En
Buenos Aires, a días del mes de del año dos mil uno.
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